Ordenanza que establece el régimen de incentivos y gradualidad de multas tributarias para la regularización de obligaciones tributarias en el distrito de Miraflores
ORDENANZA N° 604/MM
Miraflores, 19 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2023, el Dictamen N° 017-2023/MM de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 1598-2023-SGROT-GAT/MM de fecha 30 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe N° 056-2023-SGFT-GAT/MM de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 50-2023-GAT/MM de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 601- 2023-GM/MM de fecha 05 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 105-2023-GAJ/MM de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 1924-2023-SGROT-GAT/MM de fecha 21 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe Nº 64-2023-GAT/MM de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 766-2023-GM/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 316-2023-SG/MM de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 775- 2023-GM/MM de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 133-2023-GAJ/MM de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 77-2023-GAT/MM de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 832-2023-GM/MM de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 022-2023-SG/MM de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 166° del citado dispositivo legal, establece: “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas”;
Que, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; así como, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuyentes y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, cabe mencionar que el artículo 164° de la referida norma, señala que las infracciones tributarias son definidas como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas como tales en el Título I del Libro Cuarto del TUO en mención o en otras leyes o decretos legislativos;
Que, la Norma VII del TUO del Código Tributario, establece las reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y señala, en el segundo párrafo del literal c), que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;
Que, dicho ello, atendiendo a lo previsto en el último párrafo del literal c) de la precitada norma, el plazo de vigencia de la Ordenanza 460/MM, Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias se encuentra vencida, debido a que fue publicada el 01 de junio de 2016 y a la fecha esta no ha sido renovada;
Que, mediante el Informe N° 1598-2023-SGROT-GAT/MM de fecha 30 de marzo de 2023, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria sustenta ante la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de ordenanza que establece el régimen de incentivos y gradualidad de multas tributarias para la regularización de obligaciones tributaria, en beneficio de los contribuyentes que deseen regularizar de manera formal sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, así como a aquellos que, como resultado de los procesos de fiscalización tributaria, mantengan deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias, otorgándoles una gradualidad en las multas tributarias siempre y cuando cumplan con el pago de sus tributos municipales como impuesto predial y arbitrios municipales que les hayan generado;
Que, mediante el Informe N° 056-2023-SGFT-GAT/MM de fecha 04 de abril de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria remitió a la Gerencia de Administración Tributaria, el referido proyecto de ordenanza en atribución a sus funciones, considerándolo conveniente, debido a que busca darle oportunidad al contribuyente para que de forma voluntaria regularice y cumple con sus obligaciones tributarias;
Que, mediante el Informe N° 50-2023-GAT/MM de fecha 04 de abril de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria informó a la Gerencia Municipal que resulta necesario implementar un régimen de incentivos y gradualidad de multas tributarias, que permita a los vecinos regularizar y cumplir con sus obligaciones tributarias, considerando conveniente remitir el proyecto de ordenanza para su aprobación;
Que, mediante Memorándum Nº 601- 2023-GM/MM de fecha 05 de abril de 2023, la Gerencia Municipal remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, los actuados realizados por las unidades orgánicas antes mencionadas, así como el Proyecto de Ordenanza correspondiente, con la finalidad que emita opinión legal correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 105-2023-GAJ/MM de fecha 11 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomendó reformular el citado proyecto de ordenanza, requiriendo realizar una serie de precisiones en la propuesta normativa;
Que, mediante el Informe N° 1924-2023-SGROT-GAT/MM de fecha 21 de abril de 2023, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria informó a la Gerencia de Administración Tributaria que considera necesario la aprobación de una nueva ordenanza en donde se establezca el régimen de gradualidad de multas tributarias, teniendo en consideración que la Ordenanza N° 460/MM que establecía el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias no se encuentra vigente, por lo que adjunta una nueva versión del proyecto de ordenanza;
Que, mediante el Informe Nº 64-2023-GAT/MM de fecha 26 de abril de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria informó a la Gerencia Municipal, que mediante Informe N° 1924- 2023-SGROT-GAT/MM se remitió el nuevo proyecto de ordenanza tomando en consideración la opinión legal emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante el Memorándum Nº 766-2023-GM/MM de fecha 02 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal remitió a la Secretaría General, el Informe Nº 64-2023-GAT/MM con todos sus actuados y solicitó a su despacho en el marco de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones, se sirva proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante el Memorándum Nº 316-2023-SG/MM de fecha 03 de mayo de 2023, la Secretaría General devolvió a la Gerencia Municipal los actuados para que a través de su despacho se sirva coordinar, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente debiendo dicha información ser aprobada previamente por la comisión de regidores;
Que, mediante el Memorándum Nº 775- 2023-GM/MM de fecha 03 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 64-2023-GAT/MM con todos sus actuados, solicitando que, en el marco de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones, se sirva emitir opinión legal correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 133-2023-GAJ/MM de fecha 08 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente proseguir con el trámite de aprobación del proyecto de ordenanza que establece el régimen de incentivos y gradualidad de multas tributarias para la regularización de obligaciones tributarias en el distrito de Miraflores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a la normativa vigente, por lo cual corresponde continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;
Que, mediante el Informe N° 77-2023-GAT/MM de fecha 11 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria considera necesaria la modificación del artículo 5° de la propuesta de ordenanza, a fin de solo brindar el beneficio a las personas naturales, conforme al cuadro que se encuentra detallado en el citado informe;
Que, mediante el Memorándum N° 832-2023-GM/MM de fecha 11 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal traslada el Informe N° 77-2023-GAT/MM juntamente con los actuados administrativos y solicita seguir con el trámite correspondiente;
Estando al Dictamen N° 017-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y GRADUALIDAD
DE MULTAS TRIBUTARIAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- ALCANCE
La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes (personas naturales) que deseen regularizar de manera formal sus obligaciones tributarias, así como aquellos que, como resultado de los procesos de fiscalización tributaria, tengan deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias.
En ese sentido, la gradualidad será aplicada a las infracciones tributarias señaladas en el numeral 4.2 de artículo 4° de la presente ordenanza, cuando a los contribuyentes se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, que no hayan cumplido con presentar su declaración jurada regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectificaciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y de ejecución coactiva.
b) Los contribuyentes pensionistas o adultos mayores, que producto de un control posterior (fiscalización) se verifique que no cumplen con los requisitos señalados en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y como consecuencia a ello, se retire el beneficio de descuento de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial y la exoneración del descuento de 50% de los arbitrios municipales de manera retroactiva.
c) Los contribuyentes que teniendo la condición de propietarios del predio se les hubiera acotado deuda tributaria por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales como consecuencia de:
1. La modificación retroactiva por la presentación de la declaración jurada determinativa que modifique el área del establecimiento producto de una fiscalización tributaria.
d) Los contribuyentes que demuestren voluntad de pago respecto de las deudas tributarias vencidas acotadas al responsable solidario.
Artículo 2°.- FINALIDAD
Otorgar, dentro de la jurisdicción de Miraflores, un régimen de Incentivos tributarios que permita impulsar la regularización de las obligaciones tributarias generadas a aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada de forma voluntaria, así como también a las generadas a consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria.
Artículo 3°.- REQUISITOS
Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo quinto de la presente ordenanza:
a) Todos los contribuyentes considerados en el artículo 1° deberán presentar las declaraciones juradas determinativas que correspondan.
b) Tratándose del supuesto previsto en el literal a) del artículo 1°, deberá permitir la inspección y levantamiento de información predial brindando las facilidades necesarias.
Artículo 4°.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
4.1. Criterios de gradualidad: Parámetros para la aplicación de rebajas a las multas originadas por infracciones relacionadas a la presentación de declaraciones juradas, permitir el control de la administración tributaria y con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
4.2. Infracción Tributaria: Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas del Código Tributario.
INFRACCIÓN (Según el TUO del Código Tributario) |
CONSTITUYE INFRACCIÓN |
Artículo 173° Numeral 5 |
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. |
Artículo 176° Numeral 1 |
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. |
Artículo 176° Numeral 2 |
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. |
Artículo 176° Numeral 3 |
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. |
4.3. Proceso de Fiscalización: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria. Dicho proceso finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el proceso.
4.4. Declaración Jurada Determinativa: es la declaración tributaria de manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
4.5. Sanción Tributaria: Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.
4.6. Multa Tributaria: Es una sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria.
4.7. Contribuyente Omiso: Contribuyente que no ha cumplido con presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto Predial dentro del plazo establecido en el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
4.8. Contribuyente Subvaluador: Contribuyente que ha presentado declaración jurada determinativa del Impuesto Predial, consignando datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del ejercicio, ubicados en la jurisdicción distrital, de modo que se determine un menor tributo a pagar.
4.9. Pago: Es la forma natural de extinguir una obligación, pues, precisamente, consiste en cumplir con la prestación debida a cargo del deudor, en favor del acreedor de dicha relación.
Artículo 5°.- BENEFICIOS
5.1. Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial al contado del impuesto predial y los arbitrios municipales generados dentro de un proceso de fiscalización o por la presentación de las declaraciones juradas determinativas que le correspondan, podrán acogerse a los siguientes beneficios:
5.2. Cabe precisar que como pago total nos referimos al cumplimiento de toda la obligación tributaria generada, en un solo proceso de pago; a diferencia del pago parcial que debe entenderse como aquel pago que se realiza por cada uno de los años generados de impuesto predial y de los arbitrios municipales, es decir, que, si al contribuyente le generan 6 años retroactivos, este podrá acogerse a la presente ordenanza siempre y cuando realice el pago de uno de los años generados por impuesto predial y los arbitrios municipales.
Artículo 6°.- FORMA DE PAGO
6.1. El Contribuyente podrá realizar el pago total o parcial al contado; siempre y cuando el pago parcial se refiera a un año completo de todos generados por la omisión.
6.2. La aplicación de la gradualidad supone que el pago se efectúe al contado. Si el infractor tributario contara con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración podrá compensar, imputar o transferir el mismo a la sanción impuesta pendiente de pago y se considerará el porcentaje de descuento que corresponda.
Artículo 7°.- DE LAS IMPUGNACIONES
7.1. Podrán acogerse a este beneficio siempre y cuando el contribuyente no presente ningún tipo de recurso de reclamación y en caso de tener un recurso en trámite deberá de desistirse formalmente.
7.2. El acogimiento a los beneficios tributarios al presente régimen supone el desistimiento automático de la pretensión de cualquier recurso impugnativo interpuesto ante la Administración Tributaria Municipal, el Tribunal Fiscal o demanda formulada ante el Poder Judicial. Asimismo, el pago de la multa tributaria con los beneficios establecidos constituye el reconocimiento expreso de la infracción cometida, poniendo fin al procedimiento iniciado.
Artículo 8°.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria, bajo los alcances de la presente ordenanza, implicará dejar sin efecto los valores tributarios emitidos por los años que está realizando el pago en consecuencia se suspenderán los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto.
Artículo 9°.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos.
Artículo 10°.- EXCEPCIÓN A LA IMPOSICIÓN DE MULTA TRIBUTARIA
De manera excepcional, no se aplicará sanción de multa tributaria en los siguientes casos:
1. Por la presentación extemporánea de la declaración jurada a través de la cual se incorpora al registro de deudores tributarios, a las sucesiones o a los miembros de la misma (declaración jurada de inscripción).
2. Por la presentación extemporánea de la declaración jurada determinativa a través de la cual un contribuyente declara el predio(s) transferido(s) por su causante.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 460/MM, asimismo dejar sin efecto toda norma que se opongan a la presente ordenanza.
Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no constituyen pagos indebidos y, por tanto, no son materia de compensación y/o devolución.
Tercera.- La constancia de no adeudo acredita que el contribuyente ha cumplido con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los predios que tengan en el distrito de Miraflores, por ello, será otorgada siempre y cuando el solicitante haya cumplido con el pago de las siguientes obligaciones:
a) Impuesto Predial hasta el ejercicio en el que se presenta la solicitud.
b) Arbitrios Municipales hasta el mes que se presenta la solicitud.
c) Multas Tributarias hasta el ejercicio en el que se presenta la solicitud.
Cuarta.- OTORGAR a los contribuyentes comprendidos dentro de la presente ordenanza un beneficio excepcional de aplicarles el monto de S/ 10.00 (diez con 00/100 soles) por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda a pagar la totalidad de la deuda que se encuentre en cobranza coactiva.
Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus Subgerencias su implementación.
Sexta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza.
Séptima.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Octava.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la aplicación en el Sistema de la Plataforma Tributaria de la Municipalidad Distrital de Miraflores.
Novena.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de dicho dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores: (www.miraflores.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Carlos Canales Anchorena
Alcalde
2179781-1