DECRETO DE URGENCIA

Nº 012-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA compra CENTRALIZADA DE EQUIPAMIENTO BIOMÉDICO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, ASÍ COMO PARA LA CAPACIDAD DIAGNÓSTICA DEL CÁNCER Y SU TRATAMIeNTO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 7 y 9 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales I, II, III y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, señalando que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley, que el derecho a la protección de la salud es irrenunciable, y que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado;

Que, según lo señalado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la referida Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, a través del numeral 37.1. del artículo 37 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 515 346 660, 00 (QUINIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), para financiar el fortalecimiento de acciones para prevención y control del cáncer, en el marco de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, indicándose en el literal b) del referido numeral que de dicho monto, S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), han sido asignados al Ministerio de Salud para la compra centralizada a nivel nacional y distribución de equipamiento biomédico priorizado para el fortalecimiento del primer nivel de atención, así como para la capacidad diagnóstica de cáncer y su tratamiento del Ministerio de Salud y gobiernos regionales;

Que, durante fines del año 2022 e inicios del año 2023 se registraron en diferentes lugares del país protestas ciudadanas, con diferentes grados de violencia, como consecuencia del intento de autogolpe de Estado realizado el 07 de diciembre de 2022, las cuales afectaron el tránsito de personas en diferentes partes del país;

Que, tales hechos interrumpieron abruptamente las acciones de coordinación iniciadas por el Ministerio de Salud con los Gobiernos Regionales afectados, ocasionando demoras de importancia en el cronograma previsto para la formulación y registro de las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación -IOARR, en el marco del fortalecimiento de los servicios oncológicos, a las Unidades Formuladoras de los 25 Gobiernos Regionales y Autoridades de Salud Regional, afectando las visitas programadas por parte de las Oficinas competentes del Ministerio de Salud que debían realizar la verificación en situ de los espacios físicos de los Hospitales priorizados donde se instalaría los equipos a adquirir de conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, la situación descrita en los párrafos precedentes, motivada por hechos de carácter extraordinario e imprevisible ocurridos en diciembre de 2022 y los meses de enero y febrero de 2023 afectaron de manera sustancial la ejecución del cronograma previsto por el Ministerio de Salud para la formulación y registro de las IOARR, en el marco del fortalecimiento de los servicios oncológicos, a las Unidades Formuladoras de los 25 Gobiernos Regionales y Autoridades de Salud Regional y las acciones posteriores de selección, adjudicación y ejecución de los recursos previstos en el literal b) del numeral 37.1. del artículo 37 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, afectando el cumplimiento de la finalidad de fortalecimiento del primer nivel de atención para la capacidad diagnóstica de cáncer y su tratamiento, y generando un impacto económico altamente negativo, pues los recursos asignados para tal fin no se ejecutarían y tendrían que ser revertidos al Tesoro Público, afectando de esta manera la oportunidad de preservar la vida y la salud de miles de peruanos que luchan contra el cáncer; derecho que a nivel constitucional está garantizado por el Estado, causando un efecto contrario al esfuerzo de fortalecer a nuestro sistema de salud;

Que, el artículo 76 de la Constitución Política del Perú establece que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata o licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes, indicándose que la Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades;

Que, en ese sentido, a fin de evitar perjuicios en la salud y la economía de miles de peruanos que resultarían beneficiarios del equipamiento biomédico priorizado para el fortalecimiento del primer nivel de atención, así como para la capacidad diagnóstica de cáncer y su tratamiento, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en lo concerniente al proceso de selección del citado equipamiento, que permitan cumplir con la finalidad de realizar la compra centralizada a nivel nacional y distribución de equipamiento biomédico priorizado para el fortalecimiento del primer nivel de atención, así como para la capacidad diagnóstica de cáncer y su tratamiento del Ministerio de Salud y gobiernos regionales, según lo establecido en el literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, lo cual garantizará no solo el desarrollo y ejecución de los recursos asignados, sino que permitirá contribuir de manera eficiente y eficaz al cierre de brechas de atención en nuestro sistema de salud, en particular los pacientes enfermos de cáncer;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud realizar la compra centralizada de equipamiento biomédico para el fortalecimiento del primer nivel de atención, así como para la capacidad diagnóstica de cáncer y su tratamiento durante el Año Fiscal 2023, afectados por las movilizaciones sociales.

Artículo 2.- Procedimiento para la adquisición de bienes

2.1 Autorizar, excepcionalmente a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central del Ministerio de Salud a realizar las contrataciones a las que hace referencia el literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, detalladas en el Anexo “Listado de equipos biomédicos priorizados para el fortalecimiento del primer nivel de atención, así como para mejorar la capacidad diagnostica de cáncer y su tratamiento a nivel nacional”, mediante el procedimiento de selección de adjudicación simplificada, regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

2.2 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba las bases estándar a utilizar en el marco de la adjudicación simplificada contemplada en el numeral precedente, estableciendo disposiciones específicas acorde con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3.- De la entrega de los bienes muebles adquiridos

El Ministerio de Salud formaliza la entrega del equipamiento biomédico adquirido, en el marco del presente Decreto de Urgencia, a través del Acta de Entrega - Recepción suscrita por dicho Ministerio y por la entidad a favor de la cual se adquirió el equipamiento.

Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

El Titular del Pliego 011. Ministerio de Salud es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia durante el ejercicio fiscal 2023.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

Encargada del Despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

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