Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Carnaval Amazónico de Iquitos, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000126-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 19 de mayo del 2023
VISTOS, el Informe N° 000295-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000020-2023-DPI-CAG/MC; la Hoja de Envío Nº 000294-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante carta s/n de fecha 03 de mayo de 2022, el Coordinador General del Comité para la declaratoria del Carnaval Amazónico Loretano como Patrimonio Cultural de la Nación presenta, ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto, la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Amazónico de Iquitos, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto;
Que, respecto a los antecedentes del Carnaval Amazónico de Iquitos, fuentes históricas indican que los misioneros de la orden religiosa Compañía de Jesús llegaron a la Amazonía peruana en el siglo XVII, donde averiguaron sobre las creencias y celebraciones de la población indígena con el objetivo de facilitar su discurso en torno al dios y al diablo cristiano. De esta forma, se sentaron las bases de la pedagogía que aplicaron los misioneros jesuitas a los indígenas ladinos y huidizos, los que fueron organizados en reducciones o “doctrinas” de Maynas. Asimismo, los misioneros jesuitas llevaron consigo los usos de las festividades europeas, eclesiásticas y populares al territorio Amazónico: celebraban con solemnidad el Corpus Christi, la Semana Santa o a los patronos de las reducciones, siendo estas fiestas consideradas como oficiales y propias del calendario litúrgico. No se consideraban como oficiales festividades tales como los carnavales o carnestolendas, resultado de la fusión de las tradiciones europeas traídas al territorio, con celebraciones autóctonas. Las carnestolendas se desarrollaban durante tres días, en fechas previas a la cuaresma, por lo que fueron promovidas en las reducciones de Maynas e, incluso, establecidas en las órdenes papales y en las normas de los Concilios Limenses;
Que, en estas fiestas carnavalescas, se ejecutaban juegos en torno a un árbol del cual colgaban regalos, siendo este árbol conocido en la actualidad como húmisha. Esta última se sigue desarrollando al día de hoy siguiendo el modelo de ese entonces: se colocaba un árbol en medio de la plaza, en el cual el misionero colgaba tabaco, cuchillos, hachas y anzuelos; así como la población catequizada lo adornaba con chontas, frutas y algún animal. Luego, danzaban alrededor del árbol con el cuerpo pintado de rojo con achiote, al son de tamborcillos y flautas. Progresivamente, cada participante, con un hacha adornada y afilada, daba cortes al árbol hasta que este caía y las gentes agarraban los objetos colgados. Luego, paseaban por el pueblo cargando el tronco, brincando, bailando y entonando temas musicales;
Que, entre 1767 y 1768, la Compañía de Jesús fue expulsada del territorio peruano por orden del Rey de España. Luego de ello, hubo visitas irregulares de los agentes eclesiásticos de otra orden religiosa en los diversos pueblos donde continuaban celebrándose las carnestolendas. En ese contexto, Francisco de Requena, gobernador de Maynas, reclamaba la inoperancia y desgano de los sacerdotes designados para atender aquellas misiones, pues no hacían misa, ni manejaban el calendario de ceremonias ni festividades. En las primeras décadas del siglo XIX, en los poblados “catequizados”, en medio de contradicciones y desavenencias entre los agentes eclesiásticos, los curas ven debilitado su control. En consecuencia, la ausencia de vigilancia de los sacerdotes generó que el carnaval forme parte de las festividades en algunos sitios, ya sin relacionarse con la iglesia e integrándolo y haciéndolo coincidir con festividades originarias;
Que, por otro lado, a mediados del siglo XIX, Nauta era el poblado principal. En 1863, en este lugar arribaron por primeva vez los barcos que el entonces presidente, Ramón Castilla, mandó a construir a Inglaterra. Sin embargo, por la decisión política del responsable de la creación del apostadero fluvial, se definió que en Iquitos se construiría la factoría naval, una fábrica de ladrillos y tejas, y la sede de las oficinas del Estado. Ello significó una nueva configuración económica, social y política para Iquitos, que se convirtió en la principal ciudad de esta zona de la Amazonía y atrajo una carga migratoria. Personas procedentes de Europa, de la costa y sierra peruanas, de Brasil, de Ecuador, al igual que las poblaciones amazónicas, se asentaron en Iquitos y, con ellos, aparecieron nuevas formas de celebración de festividades ya tradicionales, como el carnaval. Al respecto, el autor Juan del Monte registró en sus memorias la transformación de la carnestolenda en 1897, mencionando que la gente del pueblo salía a las calles en grupos, con tambores y concertinas, mientras que la “gente de tono”, es decir de la clase social más acomodada, se encontraba en los salones públicos “oficiales” y privados. Igualmente, indicó que en el momento de tumbar la húmisha, se encontraban las autoridades acompañadas con las bandas oficiales de música, así como se desarrollaban los paseos carnavalescos en botes en el río, una costumbre implementada por algunos sectores de la “aristocracia” iquiteña;
Que, las poblaciones de las zonas periféricas al centro de Iquitos, como Punchana, San Juan, San Miguel y Belén, no abandonaron la manera de celebración carnavalesca popular. En tal sentido, se convirtieron en bolsones de fiesta rebelde y contestataria, escurridizos de la mirada de la policía. No fue sino hasta 1938 que el municipio, a cargo de la organización del carnaval, establecieron “una húmisha oficial en la plaza 28 de Julio, en el centro de la ciudad, y en uno de los mercados, invitando al pueblo a elegir las suyas en la mejor forma”, según informó uno de los diarios de la época. El carnaval “oficial” para ese entonces ya ha perdido impulso, pues la población siempre realizó sus fiestas a su estilo y en medio de las celebraciones organizadas por el gobierno, no aceptando las prohibiciones que les imponían en el centro de la ciudad. Al respecto, el cónsul norteamericano Hank Kelly escribió en sus memorias, en 1944, y analizó el concepto político de los carnavales y lo intrincado de su simbología: “El carnaval es en esencia una fiesta democrática. Las diferencias de rango, cultura y posición económica se esfuman tres días al año para dar paso a una gran revolución con líquidos y sólidos. El pobre cholo con harapos y descalzo podía poner todo tipo de basura en la cabeza del más prominente comerciante, y viceversa, sin que existiera de por medio un castigo”;
Que, cabe mencionar cómo se desarrolla el Carnaval Amazónico de Iquitos en la actualidad: en determinados puntos, se festeja los días sábado y domingo anteriores a la cuaresma, mientras que en otros se celebra exactamente los tres días antes de la cuaresma, iniciando el domingo y terminando el martes, siendo al día siguiente miércoles de ceniza. Estas celebraciones implican la organización de cuadrillas o grupos de pobladores organizados por sectores o zonas, quienes durante los días del carnaval se agruparán y formarán un gran contingente para “pandillar” alrededor de todas las húmishas a las que sean invitados, ya que la música y baile principal del carnaval se denomina pandilla. Las cuadrillas son dirigidas por un capataz, quien a su vez coordina con otros capataces para formar el contingente que visitará las húmishas;
Que, destaca dentro de toda la celebración de la festividad el día domingo, pues ese día las personas ya están disfrazadas y enmascaradas para ocultar su identidad, mientras comen, beben y danzan alrededor de la húmisha. También, visitan otras húmishas vecinas. Por la noche, retornan y al ritmo de la pandilla, al igual que del chimayche y el bombo baile, danzan nuevamente alrededor de su húmisha. Utilizando un hacha pequeña o machete, que va de mano en mano, van cortando la húmisha hasta su caída, la cual se direcciona con el manejo de las sogas que la equilibran. Inmediatamente, las personas se acercan a sacar los objetos o regalos que colgaban de la húmisha, se quitan las máscaras y continúan con la fiesta, hasta el día siguiente. Cabe mencionar que se da por hecho que la persona cuyo corte tumbó la húmisha, asume la obligación ante sus vecinos de ser el coordinador principal de esta actividad el año siguiente, durante el carnaval;
Que, luego de haber hecho un recuento sobre los orígenes históricos y la práctica contemporánea de la expresión cultural Carnaval Amazónico de Iquitos, cabe hacer hincapié en la trascendencia de esta festividad para los habitantes de esta zona del país. De acuerdo a la información provista, las raíces de esta expresión cultural tienen un origen ancestral y prehispánico, pues este carnaval es el resultado de la fusión de fiestas tradicionales de los pueblos amazónicos originarios, con festividades cristianas traídas a estas latitudes por los misioneros religiosos europeos. Asimismo, el Carnaval Amazónico de Iquitos actual es el resultado de distintas etapas de desarrollo y apropiación social y política de esta festividad, que en su momento significó la división entre “plebeyos” y “aristócratas”, hasta que se consolidó como una fiesta popular y masiva;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000020-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la expresión cultural Carnaval Amazónico de Iquitos, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Carnaval Amazónico de Iquitos, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, en virtud de la importancia y trascendencia que esta festividad tiene para el fortalecimiento de la memoria histórica y la construcción de la identidad cultural, así como para el fomento de la unión y sentido de pertenencia de la población iquiteña.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión cultural declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000020-2023-DPI-CAG/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe N° 000020-2023-DPI-CAG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto y al Comité para la declaratoria del Carnaval Amazónico de Iquitos como Patrimonio Cultural de la Nación, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2179633-1