Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 0484-2022-MIDAGRI, que aprueba los formatos a emplearse en los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0159-2023-MIDAGRI

Lima, 19 de mayo de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 0356-2023-MIDAGRI-DVPSDA, del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Oficio N° 0649-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, que adjunta el Informe N° 036-2023-MIDAGRI-DVPSDA-DIGESPACR/RSP, sobre modificación de la Resolución Ministerial N° 0484-2022-MIDAGRI; y, el Informe N° 0560-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, en adelante el Reglamento, establecen el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico – legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales en virtud a la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 31145, establecen que el procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios rurales inscritos, también procede de oficio o a pedido de parte, cuando se determine la existencia de infraestructura de servicios públicos que se sobrepongan sobre parte de los predios rústicos inscritos;

Que, el artículo 10 del Reglamento, establece que los formatos de los instrumentos de formalización que se expidan en el marco de la Ley y su Reglamento, son aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, mediante resolución ministerial; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, señala que el MIDAGRI mediante resolución ministerial aprueba los formatos requeridos para el saneamiento físico legal y formalización de predios, así como los lineamientos operativos para la ejecución de los procedimientos previstos en el citado Reglamento;

Que, el Capítulo II del Título V del Reglamento, establece el procedimiento de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de parte, señalando el numeral 95.3 del artículo 95, que las disposiciones establecidas en dicho Capítulo son aplicables para los procedimientos de oficio que realiza el Ente de Formalización Regional, en lo que fuera pertinente;

Que, por Resolución Ministerial N° 0484-2022-MIDAGRI, se aprobaron los Formatos a emplearse en los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a la Ley N° 31145 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI;

Que, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural – DIGESPACR, es el órgano de línea, que entre otros tiene la función de proponer y elaborar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria, así como supervisar la normativa en materia de saneamiento físico – legal y formalización de la propiedad agraria y de los procesos derivados de la actividad catastral a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante el Informe N° 036-2023-MIDAGRI-DVPSDA-DIGESPACR/RSP, el referido órgano de línea, señala que a efectos que los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales Agrarias o los órganos que hagan sus veces, puedan ejecutar el procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios inscritos afectados por infraestructura, resulta necesario aprobar los formatos necesarios para este procedimiento, que son: (i) “Notificación por cartel (matriz subdividida por infraestructura)”; y, (ii) “Instrumento de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predio rural inscrito dividido por infraestructura”; por lo cual se requiere modificar la Resolución Ministerial N° 0484-2022-MIDAGRI incorporando los Formatos correspondientes a dicho procedimiento;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, del Director General (dt) de la Dirección General de Políticas Agrarias y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento físico – legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0484-2022-MIDAGRI, que aprueba los formatos a emplearse en los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, incorporando el literal e) Formatos para la ejecución del procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios inscritos afectados por infraestructura, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Aprobación de Formatos

Aprobar los Formatos a emplearse en los procedimientos de saneamiento físico – legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a la Ley N° 31145 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:

(…)

e) Formatos para la ejecución del procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios inscritos afectados por infraestructura (Formatos del 1 al 2).”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

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