Aprueban el “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud y tsunami para la Costa Central del Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000197-2023-MC
San Borja, 18 de mayo del 2023
VISTOS: el Informe N° 000027-2023-ODN/MC de la Oficina de Defensa Nacional; el Memorando N° 000034-2023-OP/MC de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 000067-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento; el Memorando N° 000468-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000725-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas, entre otros, con el proceso de preparación, respuesta y rehabilitación, referido a acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre;
Que, el numeral 2.16 artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, define al plan de contingencia como procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos; así mismo el literal f) del numeral 39.1 del artículo 39 del citado Reglamento dispone que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan planes de contingencia, entre otros;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Formulación y aprobación de Planes de Contingencia; estableciéndose en el tercer párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 de los mencionados lineamientos, que los planes de contingencia son aprobados por el funcionario de más alto nivel, Ministro, Presidente de Gobierno Regional a Alcalde, etc., con la resolución correspondiente;
Que, el numeral 17.5 del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Oficina de Defensa Nacional tiene como función planear, proponer, ejecutar y evaluar los procesos que correspondan dentro de la Gestión de Riesgos de Desastres, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las orientaciones técnico normativas vigentes; y, el numeral 27.2 del artículo 27 del citado reglamento, señala que es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el conducir la formulación y evaluación de los planes institucionales del Ministerio en base a los lineamientos de política sectorial aprobados;
Que, conforme con dicho marco normativo, con el Informe N° 000027-2023-ODN/MC, la Oficina de Defensa Nacional remite el proyecto de “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud y tsunami para la Costa Central del Perú”, el cual tiene por objetivo general establecer acciones de respuesta ante un sismo de gran magnitud seguido de Tsunami en Lima Metropolitana, el Callao y la costa central del Perú, para la protección de la vida humana, patrimonio cultural, archivístico, bibliográfico y documental, así como el restablecimiento del servicio de radio y televisión y contribuir a la recuperación social de la población afectada;
Que, a través del Memorando N° 000468-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000067-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, con el cual se emite opinión técnica favorable a la aprobación del “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud y tsunami para la Costa Central del Perú”, considerando que sus actividades se encuentran contenidas en el Plan Operativo institucional POI 2023 del Ministerio de Cultura y alineadas a los instrumentos de planeamiento estratégico;
Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento señala que, con el Memorando N° 000034-2023-OP/MC, la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable, por cuanto existe disponibilidad presupuestal para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades del referido Plan en el año 2023;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar el “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud y tsunami para la Costa Central del Perú”;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Defensa Nacional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial N 188-2015-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Formulación y aprobación de Planes de Contingencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud y tsunami para la Costa Central del Perú”, que, en calidad de anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2179516-1