Crean el “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000186-2023-MC

San Borja, 12 de mayo del 2023

VISTOS; el Proveído Nº 003235-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000155-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000449-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000669-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación Nº 000272-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado, estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas con su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura;

Que, asimismo, conforme con el literal e) del artículo 7 de la referida ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que miden su desempeño y, lineamientos que concretan las intervenciones del sector; dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, los Lineamientos 2.3 y 2.4 del Objetivo Prioritario 2 (OP2) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establecen que el Ministerio de Cultura debe “Implementar programas de mediación cultural y desarrollo de públicos para el fomento de la apreciación y participación en las expresiones artístico - Culturales”; y “Facilitar la accesibilidad económica y social a bienes, servicios y actividades artístico - culturales diversas”;

Que, por su parte la Política General de Gobierno, aprobada por el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM (en adelante, Política General de Gobierno), se desarrolla sobre nueve ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país: 1. Paz social y gobernabilidad. 2. Concertación y diálogo nacional. 3. Protección social para el desarrollo. 4. Reactivación económica. 5. Impulso al desarrollo de los departamentos. 6. Lucha contra la corrupción, orden público y seguridad, y defensa de la soberanía nacional. 7. Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes. 8. La salud como derecho humano. 9. Más infraestructura y servicios para una mejor calidad de vida;

Que, el Lineamiento 4.5 del Eje 4: Reactivación económica, de la referida Política General de Gobierno, dispone la implementación de medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones;

Que, el artículo 77 del del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, mediante el Informe N° 000155-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 009070-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, con el que se propone la creación del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”, que tiene como finalidad promover la diversidad musical del país bajo perspectiva de equidad de género, inclusión social y de pueblos originarios, indígenas y afrodescendientes mediante el acceso amplio y diverso por parte de la ciudadanía, con particular atención en población vulnerable, en el marco del Lineamiento 4.5 que dispone implementar medidas de reactivación, con énfasis entre otros sectores, cultura, del Eje 4 “Reactivación económica” de la Política General de Gobierno;

Que, mediante el Memorando N° 000449-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000060-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, en el que emite opinión favorable a la creación del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la creación del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”, como mecanismo estratégico del Sector Cultura;

Con el visto del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”

1.1 Crear el “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”, como mecanismo estratégico del Sector Cultura, en el marco del Lineamiento 4.5 del Eje 4 “Reactivación económica” de la Política General de Gobierno aprobada por el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, y los Lineamientos 2.3 y 2.4 del Objetivo Prioritario 2 (OP2) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC.

1.2 El Ministerio de Cultura organiza el festival, de acuerdo con la programación que se apruebe por resolución viceministerial del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, cada año y, puede realizarlo coordinadamente con la participación de los gobiernos regionales.

Artículo 2.- Coordinación y supervisión del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”

Encargar al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la coordinación y supervisión del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”.

Artículo 3.- Encargar la aprobación de medidas para la implementación y ejecución del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”

Encargar a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la aprobación de las medidas para la implementación y ejecución del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”, mediante resolución directoral, en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2179509-1