Modifican el tope máximo para la implementación del mecanismo del Coeficiente de Expansión de Infraestructura y/o Mejora Tecnológica de la Infraestructura (CEI), establecido en el literal h) del Anexo II del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

Resolución Ministerial

N° 0613-2023-MTC/01.03

Lima, 18 de mayo de 2023

VISTOS: El Memorando N° 0503-2023-MTC/26 y el Informe N° 090-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación; asimismo, señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; siendo que, mediante la concesión se otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, la Ley de Telecomunicaciones), establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 60 de Ia Ley de Telecomunicaciones establece que Ia utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, indica que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del MTC, los que son aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 14 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece que corresponde al MTC proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tal como, el espectro radioeléctrico; asimismo, en su artículo 20 señala que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales;

Que, el numeral 81 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 020-98- MTC, establece que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, se establece en un reglamento específico; y que las variables que son utilizadas para efectos del cálculo de dichos montos (como pueden ser el número de canales, ancho de banda, cobertura, entre otras) son fijadas por dicho reglamento específico;

Que, asimismo el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante el Reglamento de Telecomunicaciones), establece que corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 231 y siguientes del Reglamento de Telecomunicaciones establecen disposiciones relativas al cálculo y cobro de canon por el uso del espectro radioeléctrico que abonan los titulares de concesiones y autorizaciones; asimismo, el literal a) del numeral 2 del artículo citado, desarrolla la metodología de cobro de canon por concepto de uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles, la misma que dentro de su fórmula recoge el coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones, el CEI tiene por objetivo incluir un factor a la metodología del cobro de canon en función a la expansión de la infraestructura de servicios de telecomunicaciones y/o mejora tecnológica de la infraestructura móvil en aquellas localidades identificadas por el MTC, calculándose anualmente a través de una fórmula;

Que, asimismo, el referido literal h) establece que a fin de generar mayor expansión en la infraestructura de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras de servicios públicos móviles, se establece un tope máximo por empresa a la implementación de dicho mecanismo equivalente al 40% de la recaudación estimada del canon anual para cada empresa; y que dicho porcentaje puede modificarse a través de una Resolución Ministerial;

Que, según el informe elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (2021), la crisis asociada a la irrupción del COVID-19 ha mostrado que la falta de acceso a conectividad digital puede afectar la actividad y la productividad económica, debiéndose tomar conciencia de la importancia de garantizar un acceso a los servicios de telecomunicaciones de forma equitativa y con estándares de calidad adecuados;

Que, asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo sostiene que los niveles de acceso a la infraestructura de telecomunicaciones presentan una heterogeneidad significativa a nivel país y entre contextos urbanos y rurales; en general, el Perú enfrenta una brecha de infraestructura de telecomunicaciones para alcanzar el estándar 4G aproximadamente de $ 109.4 millones de dólares en inversión nueva para garantizar el acceso a banda ancha domiciliaria y redes móviles 4G hasta el año 2030;

Que, según la estimación realizada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, del total de estaciones bases celular previstas para el 2025, a setiembre de 2022 se dispone sólo del 43%, faltando implementar un 57% de estaciones bases celular a nivel nacional, evidenciándose además que en las regiones de Ica, Arequipa, La Libertad, Ucayali, Lambayeque, Lima y Callao, el porcentaje de infraestructura pendiente a implementar es superior al 60%;

Que, de otro lado, mediante la aplicación de la metodología del cobro de canon por el uso del espectro radioeléctrico, durante los dos últimos años, se han logrado compromisos de expansión de infraestructura en 402 localidades no atendidas a nivel nacional;

Que, en efecto, en el año 2022, el acogimiento promedio de las empresas operadoras al CEI fue de 32%, lo que ha permitido que 172 localidades cuenten con servicios móviles de tecnología 4G a mayo 2023; y, en el 2023 el acogimiento promedio es el 39.5%, lo que permitirá que al 2024 se sumen 230 localidades adicionales con cobertura de estos servicios;

Que, asimismo, las cifras de los últimos tres (3) años muestran que el comportamiento promedio de todas las empresas operadoras es equivalente a una tasa de crecimiento del 30%, y siendo que el crecimiento último se encuentra limitado por el tope existente del 40%, al que tres empresas operadoras han llegado, se puede advertir que como resultado de la estimación lineal de crecimiento individual de cada empresa al menos dos de ellas podrían llegar voluntariamente hasta el 60%;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 364-2023-MTC/01.03 (publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de marzo de 2023), se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el tope máximo para la implementación del coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI), en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones a través del Memorando N° 0503-2023-MTC/26 y el Informe N° 090-2023-MTC/26, sustenta que el tope máximo del 40% para la implementación del CEI ha sido una medida que ha permitido a las empresa operadoras desplegar infraestructura de telecomunicaciones en las zonas cuya población no cuenta con servicios públicos móviles, y siendo necesario continuar adoptando medidas que permitan la reducción de la brecha existente y el acceso a los servicios públicos móviles por parte de la población, se ha determinado la necesidad de aumentar el referido tope máximo, considerando el crecimiento promedio anual del número de estaciones bases celular implementadas en los últimos tres años por el componente CEI, toda vez que este es un valor máximo y voluntario; por lo que considera necesario que el tope máximo se fije en 60%, el cual es mayor al crecimiento mínimo esperado (52%) y permite que algunas empresas operadoras puedan aplicar un mayor CEI en función de sus proyecciones de inversión individuales;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el canon es la contraprestación que deben pagar las empresas operadoras por el uso del espectro radioeléctrico y considerando la brecha actual de infraestructura para la prestación de los servicios móviles, que se traduce en que más de 56 000 centros poblados carecen de acceso a estos servicios, se considera necesario modificar el tope máximo por empresa para la implementación del CEI del 40% hasta el 60% de la recaudación estimada del canon anual, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del tope máximo para la implementación del coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI)

Modificar el tope máximo para la implementación del mecanismo del Coeficiente de Expansión de Infraestructura y/o Mejora Tecnológica de la Infraestructura (CEI), establecido en el literal h) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el mismo que es hasta el 60% de la recaudación estimada del canon anual para cada empresa.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

2179453-1