LEY Nº 31748

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN DE

UNA UNIDAD EJECUTORA EN CADA GOBIERNO REGIONAL PARA ADMINISTRAR TODOS LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO, INCLUYENDO EL DIEZ POR CIENTO (10 %) DE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

TERCERA DE LA LEY 30512

Artículo único. Creación de una unidad ejecutora en cada gobierno regional para administrar todos los ingresos y gastos de los institutos y escuelas de educación superior del departamento

1. Se dispone la creación en cada gobierno regional de una unidad ejecutora, que agrupe a todos los institutos y escuelas de educación superior de su departamento, con la finalidad de administrar todos los ingresos y gastos destinados a estos, incluyendo el diez por ciento (10 %) de los recursos establecidos en la disposición complementaria modificatoria tercera de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Cada instituto y escuela de educación superior se comporta como un centro de costos de dicha unidad ejecutora. Para dicho efecto, se autoriza a los gobiernos regionales para disponer, de manera excepcional, la reasignación de personal a las unidades ejecutoras creadas al amparo de la presente ley, para su implementación, operatividad y funcionamiento.

2. Se exceptúa a los gobiernos regionales en los que se creen dichas unidades ejecutoras, del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el inciso 3, numeral 68.4 y del numeral 68.6 del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 no es de aplicación para los institutos y escuelas de educación superior que, a la entrada en vigor de la presente norma, ya fuesen una unidad ejecutora, salvo en lo referido a la administración de todos sus ingresos y gastos. En este caso, el Pliego distribuye el diez por ciento (10 %) de los recursos establecidos en la disposición complementaria modificatoria tercera de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, entre dichas ejecutoras y la ejecutora creada en el numeral 1 utilizando como criterio la priorización de la ejecución de dichos recursos.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de octubre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2179215-1