Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico las Chullpas de Ccotaquite, ubicado en el distrito de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000083-2023-DGPA/MC

San Borja, 16 de mayo del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 00001-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 24 de abril de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico las Chullpas de Ccotaquite, ubicado en el distrito de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; los Informes N° 000493-2023-DSFL/MC e Informe N° 000111-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000105-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 00001-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 24 de abril de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico las Chullpas de Ccotaquite, ubicado en el distrito de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Factores Antrópicos

Se va a generar con mayor amplitud en un corto plaza por la expansión agrícola, plantaciones de arbustos y pastoreo de animales y etc.

Factores naturales

Por la zona hay temporadas de lluvias muy fuertes que pueden ocasionar deslizamientos lo que podrían ocasionar afectación del sitio arqueológico.

Que, mediante Memorando N° 000431-2023/DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico las Chullpas de Ccotaquite, recaída en el Informe de Inspección N° 00001-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 24 de abril de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000493-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000111-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-EGC/MC, elaborado por el Lic. Edwin Guerreros Ccorahua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico las Chullpas de Ccotaquite;

Que, mediante Informe Nº 000105-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 16 de mayo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico las Chullpas de Ccotaquite;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico las Chullpas de Ccotaquite, ubicado en el distrito de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en los Planos Perimétricos con código N° PPRO-12, presenta las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO CHULLPAS DE CCOTAQUITE

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANGULO INT.

ESTE

NORTE

1

1-2

14.37

101°3’2”

697396.2050

8483724.8540

2

2-3

18.63

194°15’30”

697410.4018

8483727.0970

3

3-4

13.06

187°56’3”

697427.5229

8483734.4480

4

4-5

17.37

140°27’11”

697438.6996

8483741.2090

5

5-6

19.89

256°20’25”

697455.8818

8483738.6790

6

6-7

16.33

175°35’49”

697463.3435

8483757.1140

7

7-8

17.57

182°34’27”

697470.6158

8483771.7390

8

8-9

23.08

184°13’59”

697477.7248

8483787.8080

9

9-10

25.75

94°49’43”

697485.4793

8483809.5470

10

10-11

8.63

224°50’45”

697510.3741

8483802.9680

11

11-12

21.26

134°54’30”

697517.8489

8483807.2910

12

12-13

9.14

246°25’3”

697538.3760

8483801.7720

13

13-14

35.41

115°29’29”

697544.0814

8483808.9110

14

14-15

26.11

183°58’42”

697578.5608

8483800.8620

15

15-16

9.17

98°8’8”

697604.3399

8483796.7044

16

16-17

8.98

185°44’48”

697604.1758

8483787.5385

17

17-18

12.79

182°17’44”

697604.9150

8483778.5861

18

18-19

12.25

188°24’57”

697606.4774

8483765.8914

19

19-20

6.85

178°50’30”

697609.7369

8483754.0833

20

20-21

6.52

160°2’35”

697611.4264

8483747.4424

21

21-22

11.73

176°48’48”

697610.7809

8483740.9564

22

22-23

12.02

187°39’34”

697608.9719

8483729.3640

23

23-24

4.97

172°53’33”

697608.7180

8483717.3459

24

24-25

4.77

175°23’16”

697607.9989

8483712.4279

25

25-26

10.34

172°6’26”

697606.9317

8483707.7793

26

26-27

9.09

176°9’34”

697603.2573

8483698.1179

27

27-28

16.17

171°26’57”

697599.4645

8483689.8578

28

28-29

24.11

187°54’8”

697590.6096

8483676.3332

29

29-30

58.55

124°20’16”

697580.3008

8483654.5364

30

30-31

60.76

187°51’55”

697522.4771

8483645.3510

31

31-32

17.59

131°55’55”

697464.3390

8483627.6970

32

32-33

16.09

179°22’9”

697449.2878

8483636.8040

33

33-34

19.26

171°31’46”

697435.6151

8483645.2840

34

34-35

13.85

177°38’42”

697420.9244

8483657.7330

35

35-36

14.6

171°42’20”

697410.7367

8483667.1120

36

36-37

13.89

159°28’41”

697401.5317

8483678.4500

37

37-38

20.17

165°22’52”

697397.1129

8483691.6180

38

38-1

13.13

173°59’46”

697395.7303

8483711.7360

Datum: WGS84

Zona UTM: 18S

Área: 27 171.50 m² (2.7172 ha)

Perímetro: 664.25 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00001-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 24 de abril de 2023, así como en los Informes N° 000493-2023-DSFL/MC, Informe N° 000111-2023-DSFL-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPRO-12; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Paralización de la expansión agrícola, expansión de plantas de árboles y etc. Hacia el sitio arqueológico.

- Señalización:

x

La señalización y declaratoria permitirá que ya no se extiendan hacia el sitio arqueológico..

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Kishuará, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 24 de abril de 2023, el Informe N° 000493-2023-DSFL/MC, Informe N° 000111-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000105-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPRO-12, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2179069-1