Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos Prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales)”

Resolución Ministerial

Nº 475-2023/MINSA

Lima, 18 de mayo del 2023

VISTO, el Expediente N° OGPPM020230000017 que contiene el Memorándum N° D000511-2023-OGPPM-MINSA y el Memorándum N° D001083-2023-OGPPM-MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000520-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, refiriendo como principales acciones a las siguientes: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brechas; mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos, así como en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, entre otras;

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias, establece que el Ministerio de Salud – MINSA es el órgano rector en materia de salud a nivel nacional, estando a cargo de regular y dictar normas de organización para la oferta de salud de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales complementarias de calidad y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, tienen por finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía. El artículo 53 de la citada norma señala que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, y la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados y de los órganos académicos, cuando corresponda;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado establece que cuando se trate de órganos prestadores de servicios de salud, tales como hospitales e institutos nacionales especializados, el Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría aprueba mediante resolución ministerial los Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de dichos órganos, de alcance nacional, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de conducir los procesos relacionados con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública y Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en el ámbito del Ministerio de Salud, coadyuvando al logro de los objetivos en el Sector Salud conforme lo dispuesto en la normatividad vigente;

Que, mediante el Memorándum N° D000511-2023-OGPPM-MINSA y el Memorándum N° D001083-2023-OGPPM-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone y sustenta la necesidad de aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos Prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales)”;

Que, con Oficio N° D001550-2023-PCM-SGP la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000238-PCM-SSAP, a través del cual emite opinión previa favorable a la propuesta de Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos Prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales);

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; la Resolución que aprueba el documento “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM/SGP, Resolución que aprueba la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos Prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones normativas que aprobaron estructuras orgánicas que no cumplan con lo establecido en los presentes Lineamientos en un plazo de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2179046-1