LEY Nº 31743

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 29 Y LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1411, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA, FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y OTRAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Modifícanse los artículos 4 y 29 y la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 4.- Funcionamiento

4.1 Las Sociedades de Beneficencia, no se constituyen como entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado, control y contabilidad; así como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades.

4.2 Las actividades comerciales de las Sociedades de Beneficencia se rigen exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado.

4.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Beneficencia.

Artículo 29.- Órgano de Control Institucional

29.1 Las acciones de control de las Sociedades de Beneficencia corresponden a sus Órganos de Control Institucional, y se enmarcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

29.2 Los estados financieros de las Sociedades de Beneficencia contienen los resultados del cumplimiento de los servicios que se brindan a favor de la población en situación de riesgo o vulnerabilidad.

29.3 Los estados financieros son auditados anualmente por la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta; e integrados y consolidados en la Cuenta General de la República.

Segunda.- Transferencia de recursos

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables continúa realizando las transferencias financieras a las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo su ámbito, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/as activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias respectivos.

Los gobiernos locales provinciales que han recibido las funciones y competencias de las Sociedades de Beneficencia realizan transferencias con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para solventar los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Los fondos de estas transferencias son diferentes de los realizados por los gobiernos locales provinciales para pago de pensiones y remuneraciones de los cesantes y trabajadores activos, conforme a la norma vigente”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2178838-1