Aprueban redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 17 de mayo del 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000098-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000242-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000203-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;
Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);
Que, el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA;
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco (en adelante, BPP Huánuco), creado mediante Resolución Ministerial N° 549-2002-AG, cuya superficie aprobada fue de 880 846 hectáreas (ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 ha.) y Zona 2 (618 639 ha.);
Que, al haberse creado el BPP Huánuco por Resolución Ministerial N° 549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;
Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el literal c) numeral 4.1, la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de áreas de propiedad privada”; y que el artículo 7, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP;
Que, mediante Carta 003/2021 FUPU, Carta 004/2021 FUPU, Carta 003/2022 FUPU, Carta 004/2022 FUPU, la señora Flavia Usthane Prato Urriaga solicita y remite la documentación para el redimensionamiento del BPP Huánuco, respecto de la Zona 2A y 2B, por exclusión del área del predio denominado “Luconyope”; asimismo, mediante Carta N° 003-2022-ORHG, el señor Oscar Roberto Hidalgo Grandez solicita y remite la documentación para el redimensionamiento del BPP Huánuco, respecto de la Zona 2A, por exclusión del área del predio con unidad catastral N° 31355; en aplicación de la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente, con anterioridad a la creación de los BPP, para el caso de áreas de propiedad privada”;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000098-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Huánuco, respecto de las Zonas 2A y 2B, por exclusión del área del predio denominado “Luconyope” y del predio con unidad catastral N° 31355, los cuales fueron solicitados por la señora Flavia Usthane Prato Urriaga y el señor Oscar Roberto Hidalgo Grandez, respectivamente, señalando que se enmarca en la causal prevista en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 7 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de la Zona 2A y 2B del BPP Huánuco;
Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Huánuco, el Cuadro Nº 04: Área actual del BPP de Huánuco, incluido en el Informe Técnico Nº D000098-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es 612 395.3134 ha (seiscientos doce mil trescientos noventa y cinco hectáreas con tres mil ciento treinta y cuatros metros cuadrados), conforme se muestra a continuación:
Área actual del BPP Huánuco
ZONA |
AREA OFICIAL (ha) |
DOCUMENTO LEGAL |
ZONA 1A |
117193.4327 |
RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 1B |
70232.6745 |
RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 1C |
69737.7555 |
RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 2A |
152206.9853 |
RDE N° D000049-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 2A-1 |
137.2377 |
RDE N° D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 2A-2 |
50.6364 |
RDE N° D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 2B |
34768.0731 |
RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 2C-1 |
6040 |
RJ N° 096-2008-INRENA |
ZONA 2C-2a |
22127.876 |
RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 2C-2b1 |
2086 |
RJ N° 096-2008-INRENA |
ZONA 2C-2b2 |
33521 |
|
ZONA 2C-2c |
1781 |
|
ZONA 2C-3a |
4633 |
|
ZONA 2C-3b |
5431 |
|
ZONA 2C-3c |
39364.6422 |
RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 2C-4 |
53084 |
RJ N° 096-2008-INRENA |
TOTAL |
612395.3134 |
------ |
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Fuente: Informe Técnico Nº D000098-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en el Informe Técnico Nº D000098-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que en virtud a la exclusión de áreas del predio denominado “Luconyope” y del predio con unidad catastral N° 31355 se propone el redimensionamiento de la Zona 2A y 2B del BPP Huánuco, teniendo como resultado que la Zona 2A quedaría dividida en dos (02) zonas, Zona 2A con un área de 131 795.0586 ha y Zona 2A-3 con un área de 6 131.2786 ha y, la Zona 2B quedaria con un área de 32658.7652 ha, incluido en el numeral 5.4 del citado Informe Técnico, tal como se muestra a continuación:
Propuesta de redimensionamiento de la Zona 2A y Zona 2B del BPP Huánuco
Zona |
Resolución |
Área Oficial (ha) |
Área SIG (ha) (1) |
Área (ha) a excluir (2) |
Área (ha) a excluir por edición (3) |
Zona Resultante |
Área (ha) Resultante (1)-(2)-(3) |
Zona 2A |
RDE N° D000049-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
152206.9853 |
152206.9853 |
14280.6481 |
-------- |
Zona 2A |
131795.0586 |
-------- |
2A-3 |
6131.2786 |
|||||
Zona 2B |
RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
34768.0731 |
34768.0731 |
1997.2481 |
112.0598 |
Zona 2B |
32658.7652 |
TOTAL |
186975.0584 |
186975.0584 |
16277.8962 |
112.0598 |
---------- |
170697.1622 |
Fuente: Informe Técnico Nº D000098-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total actual del BPP Huánuco (612 395.3134 ha) se modificará a una superficie de 596 047.0274 ha, que incluye todas las zonas, lo cual se aprecia en el Cuadro Nº 08: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Huánuco, incluido en el citado Informe Técnico;
Resumen de la propuesta de redimensionamiento de la Zona 2A y 2B del BPP Huánuco
BPP Huánuco Área Total (ha) oficial RDE N° D000049-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Zona |
Resolución |
Área Oficial (ha) |
Área SIG (ha) (1) |
Área (ha) a excluir (2) |
Área (ha) a excluir por edición (3) |
Zona Resultante |
Área (ha) Resultante (1)-(2)-(3) |
BPP Huánuco Área (ha) Total Final |
612395.3134 |
Zona 2A |
RDE N° D000049-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
152206.985 |
152206.9853 |
14280.6481 |
-------- |
Zona 2A |
131795.0586 |
596047.0274 |
-------- |
2A-3 |
6131.2786 |
|||||||
Zona 2B |
RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
34768.0731 |
34768.0731 |
1997.2481 |
112.0598 |
Zona 2B |
32658.7652 |
||
TOTAL |
186975.0584 |
186975.0584 |
16277.8962 |
112.0598 |
---------- |
170697.1622 |
Fuente: Informe Técnico Nº D000089-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de la Zona 2A y 2B del BPP Huánuco y verifica que este se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente, con anterioridad a la creación de los BPP, para el caso de áreas de propiedad privada” prevista en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de la Zona 2A y Zona 2B del Bosque de Producción Permanente de Huánuco;
Que, asimismo, precisa que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales y de fauna silvestre existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de la Zona 2A y Zona 2B del Bosque de Producción Permanente de Huánuco;
Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco, respecto a la Zona 2A, al quedar dividida en dos (2) zonas: Zona 2A con un área de 131 795.0586 ha y Zona 2A-3 con un área de 6 131.2786 ha y, la Zona 2B al quedar con un área de 32 658.7652 ha, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco con una superficie total de 596 047.0274 ha (quinientos noventa y seis mil cuarenta y siete hectáreas con doscientos setenta y cuatro metros cuadrados), según el detalle siguiente:
BPP Huánuco Área Total (ha) oficial RDE N° D000049-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Zona |
Resolución |
Área Oficial (ha) |
Área SIG (ha) (1) |
Área (ha) a excluir (2) |
Área (ha) excluida por edición cartográfica (3) |
Zona Resultante |
Área (ha) Resultante (1)-(2)-(3) |
BPP Huánuco Área (ha) Total Final |
612395.3134 |
Zona 2A |
RDE N° D000049-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
152206.985 |
152206.9853 |
14280.6481 |
-------- |
Zona 2A |
131795.0586 |
596047.0274 |
-------- |
2A-3 |
6131.2786 |
|||||||
Zona 2B |
RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
34768.0731 |
34768.0731 |
1997.2481 |
112.0598 |
Zona 2B |
32658.7652 |
||
TOTAL |
186975.0584 |
186975.0584 |
16277.8962 |
112.0598 |
---------- |
170697.1622 |
Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a los ciudadanos Flavia Usthane Prato Urriaga y Oscar Roberto Hidalgo Grandez, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
2178825-1