Disponen la publicación para comentarios del proyecto de fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al

periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 080-2023-OS/CD

Lima, 17 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 27 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de fijar los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en el ítem h) del “Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad”, contenido en el Anexo B.2 de la Norma “Procedimiento de Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, el proyecto de resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad que resultan de dicho Procedimiento, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que los sustentan, deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria. Del mismo modo, corresponde convocar a una Audiencia Pública Descentralizada para que Osinergmin sustente la presente publicación de proyecto de resolución, que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en el ítem i) del citado procedimiento;

Que, según se encuentra consignado en el ítem j) del Procedimiento mencionado en el considerando anterior, y con el fin de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, con el fin de que Osinergmin proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva que fije los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad;

Que, se han expedido los Informes N° 339-2023-GRT y 338-2023-GRT de la Asesoría Legal y de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; sus modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación de Proyecto y relación de información sustentatoria

Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin www.gob.pe/osinergmin, del Proyecto de Resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027, documento que figura como Anexo 1 y de la relación de información que sustenta la decisión de Osinergmin, la misma que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.- Audiencia Pública

Convocar a Audiencia Pública para la exposición y sustentación por parte de Osinergmin de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los estudios y de la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Importes máximos de Corte y del servicio público de Electricidad aplicables para el periodo 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027, que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y modalidad siguiente:

Fecha : 06 de junio de 2023.

Hora : 09:00 a.m.

Lugares : LIMA

Osinergmin

Jr. Bernardo Monteagudo N° 222

Magdalena del Mar Lima.

TRUJILLO

Hotel El Gran Marqués- Sala:

Príncipes

Calle Díaz de Cienfuegos N° 145-

147-151. Urb. La Merced-Trujillo,

Perú.

Artículo 3.- Plazo para comentarios

Disponer que las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la presente publicación serán remitidas por escrito a la Gerencia de Regulación de Tarifas, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o mediante la mesa de partes física, situada en Av. Jorge Chavéz N° 154, Miraflores, Lima, hasta 20 días hábiles después de la realización de la Audiencia Pública convocada en la presente resolución. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: soporteconexiones@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 4.- Análisis de opiniones y sugerencias

Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicación de Resolución

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 339-2023-GRT y N° 338-2023-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

ANEXO 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO

SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° XXX-2023-OS/CD

CONSIDERANDO

Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 27 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de fijar los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma “Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”, aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B.2 se encuentra consignado el “Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad”;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo B.2 antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, su publicación en el portal institucional de Osinergmin y la convocatoria a Audiencia Pública, la realización de la Audiencia Pública para que las Empresas Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de Osinergmin y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Importes de Corte y Reconexión en el portal institucional de Osinergmin, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución Osinergmin N° XXX-2023-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada en la que Osinergmin expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado;

Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución;

Que, con Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin N° 192-2019-OS/CD, se fijaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto de 2023, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;

Que, el Informe Técnico N° XXX-2023-GRT, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, y junto con el Informe Legal N° XXX-2023-GRT, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2023 de fecha XX de XXXX de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Importes Máximos de Corte y Reconexión.

Fijar los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios finales del Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Conexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

Descripción

Costo Total (S/)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Coelvisac

Luz del Sur

Enel Distribución

Electro Dunas

Monofásica hasta
10 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

6,34

5,48

5,45

5,67

 

Interruptor (tapa con ranura)

8,90

7,75

7,71

8,07

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

9,70

8,52

8,48

8,85

 

Línea aérea (empalme)

27,26

27,24

27,23

27,22

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

8,52

7,56

7,51

7,72

 

Interruptor (tapa con ranura)

10,78

9,43

9,38

9,78

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

11,69

10,43

10,38

10,67

 

Línea aérea (empalme)

32,08

32,02

32,02

32,09

Descripción

Costo Total (S/)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Electro Oriente

Electro Puno

Electro Sur Este

Electro Ucayali

Monofásica hasta
10 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

6,87

6,84

7,04

6,43

 

Interruptor (tapa con ranura)

9,34

9,52

9,78

8,76

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

10,25

10,34

10,60

9,65

 

Línea aérea (empalme)

31,13

27,29

27,30

31,40

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

9,48

9,11

9,35

8,97

 

Interruptor (tapa con ranura)

11,62

11,52

11,83

10,95

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

12,75

12,45

12,76

12,07

 

Línea aérea (empalme)

37,00

32,08

32,07

37,35

Descripción

Costo Total (S/)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Electrocentro

Electronoroeste

Electronorte

Electrosur

Monofásica hasta
10 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

7,45

6,07

5,72

5,39

 

Interruptor (tapa con ranura)

10,28

8,57

8,13

7,71

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

11,12

9,36

8,91

8,49

 

Línea aérea (empalme)

27,33

27,24

27,22

27,20

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

9,84

8,20

7,78

7,38

 

Interruptor (tapa con ranura)

12,43

10,38

9,86

9,36

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

13,38

11,28

10,74

10,23

 

Línea aérea (empalme)

32,07

32,08

32,09

32,09

Descripción

Costo Total (S/)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Hidrandina

Seal

Otras Empresas SEIN

Monofásica hasta
10 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

6,45

6,25

10,26

 

Interruptor (tapa con ranura)

9,04

8,79

13,79

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

9,84

9,59

14,71

 

Línea aérea (empalme)

27,27

27,25

27,50

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

8,65

8,41

13,19

 

Interruptor (tapa con ranura)

10,94

10,65

16,63

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

11,85

11,55

17,69

 

Línea aérea (empalme)

32,08

32,08

32,05

Descripción

Costo Total (S/)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Traslado

Urbana Lima

Urbana Provincia

Rural

Urbana Provincia
Amazonía

Rural Amazonía

Retiro

RT conexión aérea

Camioneta

55,28

52,30

55,24

54,17

57,34

RT conexión subterránea

Camioneta

53,71

54,32

57,22

57,49

60,66

1.2 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

1.3 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)

1.4 Conexiones trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)

1.5 Conexiones trifásicas, hasta 2500 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)

1.6 Aplicación de los Costos de Corte y Reconexión para las Zonas de la Amazonía.

Los importes de corte y reconexión resultantes para las zonas de la Amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias.

En ese sentido, tratándose de las zonas de la Amazonía, los importes de corte y reconexión de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad son los fijados en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, consideran un costo adicional en el rubro de materiales y transporte y equipos. Dichos valores resultantes para las zonas de la Amazonía, serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias.

Las consideraciones a que se refiere el párrafo precedente, estarán vigentes en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fiscal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin.

Artículo 2.- Fórmula de Actualización.

2.1 Fijar la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión (FAIM) de acuerdo a lo siguiente:

Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula:

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Donde:

IPM: Índice de Precios al Por Mayor.

La definición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la sustituya.

El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM0 = 134,248217, que corresponde al mes de diciembre de 2022 (Base diciembre 2013= 100).

2.2 Disponer que la actualización de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la sustituya.

Artículo 3.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión.

Disponer que el procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente:

3.1 Corte y Reconexión

Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados.

Baja Tensión

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a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A], así como el corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], se aplican a los casos que estén pendientes de pago las facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad.

b) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización.

c) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorización.

La empresa de distribución eléctrica solo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado.

Media Tensión

El corte en sistema de protección (media tensión) se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad.

La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado.

3.2 Retiro de la Conexión

El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del Artículo 178 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.

b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas:

b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.

En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso a Osinergmin con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso a Osinergmin.

b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto.

3.3 Reinstalación de la Conexión

La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales sin exceder los costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión.

En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o verificar el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión.

3.4 Casos Excepcionales

a) En caso que la empresa de distribución eléctrica lo considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I-B]).

b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso, el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]).

3.5 Casos Especiales

a) En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica podrá acreditar la oposición a través de cualquier medio probatorio como fotografías, videos u otros, que, al ser analizado en cada caso concreto, acerca de la certeza de la oposición del usuario al corte. Asimismo, y en todos los casos deberá incluir la orden de trabajo y dará aviso a la División de Supervisión Regional del Osinergmin dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al Osinergmin, adjuntando copia del documento de acreditación, procederá al cobro de los gastos incurridos en el corte no efectuado aplicando un factor de descuento al Importe Máximo de Corte y Reconexión aprobado por el Osinergmin según se indica en los cuadros siguientes. En este caso, la empresa concesionaria queda facultada a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte solo si lo hace efectivo. Producida una nueva negativa del usuario, el concesionario aplicará el siguiente tipo de corte, siguiendo nuevamente el procedimiento.

Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios

Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)

Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)

Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2-MT3-MT4)

SP – PMI: Sistema de Protección – Puesto de Medición en Intemperie.

SP – Celda: Sistema de Protección – Celda.

b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales.

c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C-AP, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B.

3.6 Control

La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identificación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado.

Artículo 4.- Remisión y publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión.

Disponer que las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y estará vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público de las empresas de distribución eléctrica y en su página web.

Artículo 5.- Vigencia de la resolución.

Disponer que la presente resolución estará vigente desde el 01 de setiembre del 2023 hasta el 31 de agosto del 2027. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución.

Artículo 6.- Incorporación de informes de sustento

Incorporar los Informes N° XXX-2023-GRT y N° XXX-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7.- Publicación de Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° XXX-2023-GRT y N° XXX-2023-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

ANEXO 2

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD

1. Informe Técnico N° 339-2023-GRT.

2. Informe Legal N° 338-2023-GRT.

3. Información de Costos de Materiales y Recursos de las Empresas de Distribución Eléctrica.

4. Propuestas de Importes Máximos de Corte y Reconexión de las Empresas Distribuidoras.

5. Observaciones a las Propuestas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras.

6. Absolución de Observaciones y Propuestas Definitivas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras.

2178781-1