Resolución de Consejo Directivo que aprueba los costos administrativos incurridos por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación del FISE en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural del comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 082-2023-OS/CD

Lima, 17 de mayo de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 334-2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 335-2023-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) se destinarán para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, conforme con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante “Reglamento FISE”), los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos para la implementación del FISE serán establecidos por Osinergmin y reembolsados por el Administrador;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2021, el Minem aprobó el “Programa Anual de Promociones 2021”, estableciendo que, para efectos del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, el FISE financiará el costo del Servicio Integral de Instalación Interna;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021, se modificó el Reglamento FISE, disponiéndose en el inciso i) del artículo 10.5 que el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos, que se incluyen en el Programa Anual de Promociones;

Que, además a través de dicha modificación, en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE se dispuso que únicamente las actividades de recaudación serán definidas por el Administrador, que los costos resultantes no se consideran en el cálculo tarifario y que como parte de las actividades de recaudación, el Administrador puede incluir la recaudación del financiamiento de gasodomésticos e infraestructura necesaria para el uso del gas natural que realicen las empresas instaladoras que hayan suscrito convenio para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna, previo cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos por el Administrador;

Que, con Resolución N° 239-2021-OS/CD, publicada el 25 de noviembre de 2021, Osinergmin aprobó los costos administrativos incurridos por la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, con motivo de la implementación del FISE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2022-MEM/DM, publicada el 18 de abril de 2022, el Minem aprobó el “Programa Anual de Promociones 2022”, estableciendo que, para efectos del Programa de Promoción de nuevos suministros de gas natural, el FISE solo cubre el costo del Servicio Integral de Instalación Interna para los hogares de estrato bajo, medio bajo y medio;

Que, con Carta N° RD 2023-103379, recibida el 10 de febrero de 2023, Cálidda solicitó a Osinergmin el reconocimiento de los costos administrativos incurridos en el Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural (en adelante “Programa Bonogas”) del FISE, en virtud de lo cual presenta el detalle de los costos incurridos durante el periodo de septiembre 2021 a enero 2023;

Que, mediante Oficio N° 0310-2023/MINEM-DGH-FISE, recibido el 16 de marzo de 2023, el Minem comunicó a Osinergmin las actividades de recaudación realizadas por las Distribuidoras de Gas Natural, cuyos costos podrían ser establecidos por Osinergmin y posteriormente reembolsados por el Administrador del FISE;

Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE y en atención a la solicitud presentada por Cálidda con Carta N° RD 2023-103379, corresponde a Osinergmin aprobar los costos administrativos incurridos por la empresa Cálidda con motivo de la implementación del Programa Bonogas en la Concesión de Lima y Callao, considerando las actividades de recaudación definidas por el Administrador en el numeral 4.8 del Informe Técnico Legal N° 0028-2023/MINEM-DGH-FISE, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023;

Que, en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023 se beneficiaron a 345 664 consumidores mediante el Programa Bonogas en la Concesión de Lima y Callao. En ese contexto, conforme se detalla en el Informe Técnico N° 334-2023-GRT, el reconocimiento de los costos administrativos se realiza con base en los niveles salariales estándar y parámetros comerciales empleados en el proceso regulatorio de fijación de tarifas de distribución de gas natural de Ica para el periodo 2022-2026;

Que, dado el alcance particular de la presente resolución, no resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; al no tratarse de una resolución con la que se fijan tarifas u otros cargos ni aprueba normas de alcance general, no correspondiendo, por tanto, la publicación del proyecto de resolución como requisito previo para su aprobación;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 334-2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 335-2023-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto supremo N° 054-2001-PCM, y en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2023, de fecha 16 de mayo de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los costos por gestión administrativa incurridos en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023, por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural del FISE en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, los cuales ascienden a S/ 107 997,60 (Ciento siete mil novecientos noventa y siete con 60/100 Soles).

Artículo 2.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. no podrá solicitar el reconocimiento de nuevos costos administrativos incurridos dentro de los seis meses contados desde la fecha de emisión de la presente resolución de reconocimiento.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 334-2023-GRT y el Informe Legal N° 335-2023-GRT, como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 334-2023-GRT y N° 335-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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