Establecen derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu - S.E. San José, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San José”, ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 196-2023-MINEM/DM

Lima, 16 de mayo de 2023

VISTOS: El Expediente N° 21255723 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, presentada por la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C.; el Informe N° 329-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0539-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 453-2022-MINEM/DM, publicada el 01 de enero de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 587-2022;

Que, mediante documento con Registro N° 3413752, de fecha 10 de enero de 2023, CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, ubicada en el distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, ubicada en el distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme a los siguientes cuadros:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (km)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

21255723

S.E. Pichu Pichu – S.E. San José

220

01

4,27

25

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

21255723

Ampliación de la S.E. San Jose

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

1

200 535.8970

8 154 298.7570

2

200 630.5570

8 154 377.1420

3

200 682.0985

8 154 314.8990

4

200 587.3520

8 154 236.5600

Área total:

9,927.94 m2

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad determinadas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2178722-1