Nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de La Libertad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1164-2023-MP-FN

Lima, 17 de mayo de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modificación del artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”.

Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”, modificado por Resoluciones Administrativas Nº 050-2022-ANC-MP-J y Nº 114-2023-ANC-MP-J, de fechas 22 de diciembre de 2022 y 28 de abril de 2023, respectivamente; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fiscales y personal fiscal de la Oficina Central, y de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fiscales de la Oficina Central, así como de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fiscales de control en la especialidad de control disciplinario fiscal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fiscales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.”

Que, a través de los oficios Nros. 2496 y 2497-2023-ANC-MP-J e informe Nº 011-2023-ANC-MP-J, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, solicita, entre otro, la conclusión del nombramiento de la abogada Ana Cristina Vigo Ordoñez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de La Libertad, en razón a que ha demostrado un bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo; asimismo, eleva la propuesta de reemplazo correspondiente.

Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal, más aún si ellos cuentan con una plaza de origen titular.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, resulta necesario expedir el resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación de la abogada Ana Cristina Vigo Ordoñez, teniendo en cuenta para ello que dicho pedido se subsume en los literales r) y s) del artículo 7 del Reglamento anteriormente citado, así como de conformidad a los motivos expuestos en los documentos señalados en el quinto párrafo; en ese sentido, considerando que la referida abogada cuenta con retención de cargo de carrera como Fiscal Provincial Titular, deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que actualmente ocupa de manera provisional la plaza fiscal correspondiente a fin de que se efectúe su designación en la misma, considerando para ello la propuesta de conclusión efectuada por el abogado Luis Humberto Cortez Albán, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a través del oficio Nº 1826-2023-MP-FN-PJFSLALIBERTAD. Asimismo, en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el quinto párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana Cristina Vigo Ordoñez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 556-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Briseyda Isabel Inca Villacorta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2810-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carla Cecilia Ramos Heredia, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental Del Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 368-2015-MP-FN, de fecha 04 de febrero de 2015.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Carla Cecilia Ramos Heredia, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de La Libertad, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Ana Cristina Vigo Ordoñez, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.

Artículo Sexto.- Designar a la abogada Briseyda Isabel Inca Villacorta, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.

Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que la Junta Nacional de Justicia nombre al titular de la plaza o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de La Libertad y Del Santa, Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2178687-1