Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1137-2023-MP-FN

Lima, 16 de mayo de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 414, 806 y 1281-2023-MP-FN-PJFS-DFLE, cursados por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este; y, el informe Nº 10-2022-JEF-ODANC-MP-DFLE-JOB, suscrito por el abogado José Odicio Bueno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2865-2019-MP-FN, de fecha 16 de octubre de 2019, se nombró a la abogada Carol Ivonne Suárez Macking, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina.

Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, conforme a lo expuesto en los oficios Nros. 414, 806 y 1281-2023-MP-FN-PJFS-DFLE, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, señala que la abogada Carol Ivonne Suárez Macking, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, presenta una actitud renuente para cumplir sus funciones, lo que ha ocasionado un tenso clima laboral. En mérito a ello se ha solicitado dar por concluido su nombramiento y designación. De otro lado, de la lectura del informe Nº 10-2022-JEF-ODANC-MP-DFLE-JOB, suscrito por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este, se tomó conocimiento de la existencia de diez quejas presentadas en su contra, de las cuales cuatro se encuentran concluidas y seis en trámite.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo, así como, previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar el reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carol Ivonne Suárez Macking, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2865-2019-MP-FN, de fecha 16 de octubre de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Karolay Prisila Urquizo Coa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados del artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2178338-1