Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar SAC para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “San Lorenzo”, ubicada en departamento de Loreto

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 350-2023-GRL-GR

Belén, 5 de mayo del 2023

Visto, el Oficio Nº 347-2023-GRL/DREM-L, de fecha 04 de mayo de 2023, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, devuelve el expediente administrativo a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, conteniendo el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional y del Contrato de Concesión Definitiva para la aprobación de la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Solar San Lorenzo, mediante acto resolutivo, el Informe Nº 007-2023-GORE-MCM de fecha 05 de mayo del 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1527-2023-GRL/GRI, de fecha 13 de abril de 2023, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto, deriva el Expediente Técnico sobre Solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica para la Central Solar San Lorenzo, y mediante Oficio Nº 311-2023-GRL/DREM-L/DTE, de fecha 24 de abril de 2023, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, devuelve el Expediente Técnico para ser tramitado conforme lo señala en el mencionado documento;

Que, mediante solicitud de fecha 11 de enero de 2023, la Empresa Amazonas Energía Solar SAC, debidamente representado por su Gerente General David Enrique Matuk Heresi, solicita a la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto Concesión Definitiva de generación Eléctrica para la Central Solar Fotovoltaica San Lorenzo, señalando que son propietarios del proyecto Central Solar San Lorenzo, ubicado en el Centro Poblado Barranca, Valle del Río Marañón, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 3º, 25º y 38º de la ley de Concesiones Electricas y el TUPA DREM-Loreto, solicitan que se le otorgue la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de 2,893 KW CC ( 2,580 KW CA) de la Central Fotovoltaica San Lorenzo;

Que, mediante Oficio Nº 238-2023-GRL/DREM-L, de fecha 03 de abril de 2023, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, remite el Informe de Evaluación Técnico Nº 002-2023-DREM-DTE y Expediente Técnico original sobre Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de la Central Fotovoltaica San Lorenzo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2023-DREM-DTE-2023, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de la Central Fotovoltaica San Lorenzo, suscrita por la Ing. Silvia Pezo Vásquez, CIP Nº 81443 de la Dirección Técnica de Eléctrica la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, donde señala que el objeto es evaluar la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva solicitada por la empresa Amazonas Energía Solar en concordancia a lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y demás normativa vigente, con la finalidad de desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a través del proyecto de la Central Solar Fotovoltaica San Lorenzo, con una potencia instalada de 2.58 MW (AC), ubicada en el Centro Poblado de Barranca, Valle del Rio Marañón, distrito de Barranca. Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, presentada por Amazonas Energía Solar S.A.C., mediante documento AES-003- 2023 con Registro Nº 078, de fecha 11 de enero de 2023. Asimismo, indica como antecedentes que los Gobiernos Regionales son competentes para otorgar concesiones hasta por una potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW según la normatividad vigente. La solicitud de concesión definitiva de generación presentada por la empresa Amazonas Energía Solar es por una potencia de 2,893 kW (CC) que corresponde a la I Fase del proyecto solar de la central San Lorenzo. La II fase será realizada en el lapso de 3 a 5 años, según crecimiento de la demanda. Según el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de no haberse formulado oposición o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Dirección procederá a efectuar la evaluación técnico-normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la concesión. Es preciso señalar que el rol de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional en el marco de los procedimientos de otorgamiento de concesiones definitivas de generación, se circunscribe a las reglas procedimentales y funciones que han sido expresamente reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, las cuales son cumplidas de conformidad con los principios de legalidad, debido procedimiento e imparcialidad. Las reglas del procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva, a las cuales se sujeta la Dirección Regional de Energía y Minas de la DREM-L, se encuentran reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y son aplicadas de manera igualitaria a los todos los administrados que presentan solicitudes ante esta entidad. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas correspondientes, es deber de la DREM-Loreto, sin excepción, otorgar la concesión definitiva solicitada. Respecto a la EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD manifiesta que ha procedido a evaluar la información presentada por AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C. (en adelante AES), a fin de verificar si cumple con lo exigido en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), en el artículo 37º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, señalando en las conclusiones que la DTE de la DREM-L ha seguido las reglas de trámite del procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva, las cuales se encuentran especificadas en la LCE y RLCE. Una vez admitida a trámite la solicitud, y habiendo vencido el plazo para la presentación de oposiciones sin que se presente alguna contra la solicitud de AES, se procedió a la evaluación técnico-normativo como lo ordena el artículo 52 del RLCE. El artículo 44 del RLCE establece que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación, podrá formularse oposición a la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva de generación. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el plazo de quince (15) días hábiles para formular oposición venció el 23 de marzo 2023, y al no haberse presentado oposición alguna, corresponde continuar con el procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva para la Central Fotovoltaica San Lorenzo. De la evaluación del Expediente de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER para el proyecto de la Central Fotovoltaica San Lorenzo, se concluye que AES ha cumplido con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral Nº 046-2010-MEM-DM en cuanto al contenido mínimo del Estudio de Factibilidad y en el TUPA del DREM-L. En virtud del artículo 52 del RLCE, esta Dirección realizó una evaluación técnico-normativa de la solicitud presentada por AES, a efectos de verificar que el proyecto cumpla con las condiciones técnicas de seguridad y calidad que exige la normativa del sector eléctrico, en especial la NTCSE. Es preciso señalar que, de acuerdo al artículo 44 del RLCE, cualquier tercero interesado puede oponerse al otorgamiento de una concesión definitiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación del Aviso de Petición. En el presente caso, no se presentaron oposiciones a la solicitud de AES. Las funciones de la DREM-L en los procedimientos de otorgamiento de concesiones definitivas, se circunscriben a aquellas que han sido expresamente reguladas en la LCE y el RLCE, las cuales son ejercidas por esta entidad en cumplimiento de los principios de legalidad, debido procedimiento e imparcialidad. Es decir, las reglas del presente procedimiento, a las cuales se sujeta la DREM-L, se encuentran expresamente reguladas en la LCE y RLCE, y son aplicadas de manera Igualitaria a los todos los administrados que presentan solicitudes ante nuestra entidad. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, es deber de nuestra institución, sin excepción, otorgar la concesión definitiva solicitada. Recomendando que se otorgue a favor de AES S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER para el proyecto de la central Fotovoltaica, ubicada en el centro poblado Barranca, Valle del Rio Marañón, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto. Para tal fin, se adjuntan los modelos de Resolución Regional y del Contrato de Concesión, los cuales forman parte integrante del presente informe, la elaboración de dichos documentos corresponde realizarlos a la Asesoría Legal de la DREM-L, y para cumplir con los plazos establecidos en la Ley de Concesiones y su Reglamento. Una vez se tenga listo la Resolución Ejecutiva Regional y el Contrato de Concesión, la Dirección notificará al peticionario el proyecto de Resolución y de contrato de concesión para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, verifique los datos numéricos, técnicos y de ubicación consignados en los mencionados documentos. Transcurrido el plazo sin mediar respuesta, se considerará que está conforme con la información;

Que, mediante Informe Nº 007-2023-GORE-MCM, de fecha 05 de mayo de 2023, el consultor de gobernación Ing. Máximo E. Chávez Maguiña, remite informe de conformidad una vez revisado el contenido del proyecto del contrato de concesión de energía de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 25844 y su respectivo reglamento;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, y por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, en su artículo 2º y 4º respectivamente, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, asimismo, de manera concordante con los Artículos 8o y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización se establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”, y en tal sentido el 9.2) Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...);

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, respecto a las Competencias de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 35º sobre las competencias exclusivas se señala que es de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, referente a las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 59º sobre funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos se establece que es Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en su artículo 21º, literal d), establece como atribución de la Presidencia del Gobierno Regional: Dictar Decretos y Resoluciones, a través de los cuales ejecuta sus actos de gobierno;

Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25844, en su artículo 1º establece, las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEN/DM, de fecha 16 de noviembre de 2006 Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, se resuelve en su artículo 1º: Aprobación de transferencias de funciones sectoriales, declarando que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo Nº1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; siendo, a partir de la fecha, competentes para el ejercicio de las mismas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050 - 2006 - MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, respecto a las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos establece entre otras funciones la de Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, de fecha 10 de julio de 2009, Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generación con recursos energéticos renovables , Decreta en su artículo 1º: Precisión de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005- PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Artículo 2: Sustitución de autorizaciones otorgadas para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas de oficio por parte los Gobiernos Regionales, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma;

Que, mediante el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1002, se establece que el presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad. El presente Decreto Legislativo es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con RER que entre en operación comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La obtención de los derechos eléctricos correspondientes, se sujeta a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, en el artículo 3º señala que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW; y en el artículo 4º, respecto a las autoridades competentes establece que (…) Los Gobiernos Regionales podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energías Renovables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012 - 2011 - EM, se aprueba el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley a fin de promover el desarrollo de las actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de Recursos Energético Renovables;

Que, en el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022 se señala que la Dirección Regional de Energía y Minas, es la unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de formular, dirigir, proponer, aprobar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos de competencia regional en materia de energía, minería e hidrocarburos. Se constituye en autoridad regional sectorial en los asuntos de su competencia, con los alcances que fije la normatividad y las políticas nacionales y sectoriales correspondientes;

Que, en tal sentido, debemos manifestar que de acuerdo a la normatividad vigente de la materia, al Informe Técnico Nº 002-2023-DREM-DTE-2023, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de la Central Fotovoltaica San Lorenzo, suscrita por la Ing. Silvia Pezo Vásquez, CIP Nº 81443 de la Dirección Técnica de Eléctrica la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, donde concluye que la Empresa Amazonas Energía Solar SAC ha cumplido con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral Nº 046-2010-MEM-DM en cuanto al contenido mínimo del Estudio de Factibilidad y en el TUPA del DREM-L. Asimismo, indica que en virtud del artículo 52º del RLCE, esta Dirección realizó una evaluación técnico-normativa de la solicitud presentada por Amazonas Energía Solar SAC, a efectos de verificar que el proyecto cumpla con las condiciones técnicas de seguridad y calidad que exige la normativa del sector eléctrico, en especial la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos - NTCSE. Recomendando que se otorgue a favor de Empresa Amazonas Energía Solar SAC, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto de la central Fotovoltaica, ubicada en el centro poblado Barranca, Valle del Rio Marañón, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, al cumplirse con los criterios técnicos y con la normatividad aplicable contenida en la Ley Nº 25844, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y sus modificatorias respectivas, por lo que resulta procedente y corresponde emitir la Resolución Ejecutiva Regional. En ese contexto, es legalmente viable la solicitud de otorgamiento de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) en el Proyecto de la central Fotovoltaica, ubicada en el centro poblado Barranca, Valle del Rio Marañón, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto;

Estando de acuerdo al Informe Legal Nº 358 -2023-GRL-GGR-GRAJ; y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR Concesión Definitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar SAC para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “San Lorenzo”, con una potencia instalada de 2,893 kW CC (2,580 kW CA), ubicada en el Centro Poblado Barranca, Valle del Rio Marañón, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución.

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Directora Regional de Energía y Minas Ing. Melissa Delfina Sotelo Pérez a suscribir, en representación del Gobierno Regional de Loreto, el Contrato de Concesión, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Amazonas Energía Solar S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5º.- NOTIFICAR, la presente resolución, a las instancias correspondientes y a las partes involucradas para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Rene Chávez Silvano

Gobernador Regional

2178279-1