Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional al 2030 de Cajamarca

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° D17-2022-GR.CAJ/CR

Cajamarca, 29 de diciembre de 2022

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que el inciso 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones.

Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

Asimismo, en dicho artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece como competencia compartida de los gobiernos regionales la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, y en el literal a) del artículo 53 de la misma Ley, se establece como función específica de los gobiernos regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

Que el artículo 8 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.

Que la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su numeral 22.1 del artículo 22 establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental.

Que el artículo 37 del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población.

Que el artículo 10, numeral 2, literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la duodécima disposición complementaria y final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales la de “Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático”.

Considerando, la necesidad de contar con una Política Ambiental y Climática Regional, que establezca las decisiones respecto a la gestión de la calidad ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito regional de Cajamarca, acorde con la realidad social, económica y ambiental vigente, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional.

Asimismo, precisar que la propuesta ha sido elaborada en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el gobierno regional para la implementación del SRGA.

Que con Oficio N° 00827-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA..-MINAM/VMGA/DGPIGA, del 01 de octubre del 2022 que contiene el Informe N° 00060-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGADP de 30 de setiembre del 2022, el Ministerio del Ambiente emite la opinión favorable previa a la versión final de la Política Ambiental y Climática Regional de Cajamarca, en el marco de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; con el propósito de que continúe los trámites correspondientes para su aprobación ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca.

Que, con informe N° D51-2022-GR.CAJ-GRRNGMA-SGGMA/KJGG de fecha 06 de octubre del 2022, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cajamarca, se recomienda que, previo informe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se solicite al Consejo Regional la aprobación de la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional de Cajamarca;

Que, mediante Dictamen N° D32-2022-GR.CAJ/COAJ, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, se concluye en aprobar el “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional de Cajamarca” remitido por la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible.

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° V, de fecha 27 de Diciembre del año 2022., el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL AL 2030 DE CAJAMARCA

Artículo Primero.- Aprobar la Política Ambiental y Climática Regional al 2030 de Cajamarca, la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cajamarca el seguimiento y evaluación de la Política Ambiental y Climática Regional de Cajamarca, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional y su Anexo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, en la misma fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación y publicación.

En Cajamarca, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2022.

IVAN MIKAEL CACERES VIGO

Consejero Delegado

Consejo Regional Cajamarca

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Cajamarca en la sede del Gobierno Regional, a los 29 días del mes Diciembre del año 2022.

MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN

Gobernador Regional

2178265-6