Aprueban la estrategia “Perú sin Racismo” del 2023, con alcance nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000187-2023-MC

San Borja, 16 de mayo del 2023

VISTOS: el Memorando N° 000176-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando N° 000162-2023-DGCI/MC y el Informe N° 000096-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000513-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000718-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación N° 000300-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; por tanto, es obligación del Estado y la sociedad garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, teniendo como fuerza vinculante el principio-derecho de dignidad humana;

Que, los numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el inciso d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, señala que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata del Ministerio de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de Poblaciones Originarias: tiene entre sus funciones formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar situaciones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que la Política Nacional de Cultura al 2030 es un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, el Lineamiento 1.2 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: Desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico – racial en entidades públicas y privadas”;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, establece como uno de sus ejes temáticos el Eje III, denominado: “Eliminación de la Discriminación Étnico-Racial”;

Que, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2021-MC, tiene como objetivo prioritario 2: “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” y como lineamiento: “Desarrollar mecanismos para el registro, la atención, prevención y sanción de los casos de discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en las entidades del sector público y privado, medios de comunicación, espacios públicos, entre los propios hablantes de lenguas indígenas u originarias y en la sociedad en general”;

Que, la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, tiene como objetivo prioritario 1: “Reducción de la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano” y como lineamiento: “Desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de los casos de racismo y discriminación étnico-racial hacia el pueblo afroperuano en las esferas pública y privada, con énfasis en los grupos de especial protección”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-MC se crea el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, para garantizar el derecho de toda persona a la identidad cultural y a la no discriminación étnico-racial, el acceso de todos los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, al incremento de los niveles de confianza en el Estado y cumplir con los objetivos de reforma y modernización del Estado;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y el pueblo afroperuano, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial en coordinación con entidades públicas y privadas;

Que, el artículo 88 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial es la unidad orgánica encargada de formular, implementar y supervisar, en el marco de las competencias de Cultura, los programas que contribuyan a eliminar la discriminación étnico-racial y que promuevan una ciudadanía intercultural, fomentando el diálogo entre los distintos grupos culturales del Perú, sobre la base del respeto y la valoración positiva de la diversidad, con miras a la construcción de una sociedad cohesionada y de una cultura de paz en el país;

Que, al respecto, a través del Memorando N° 000162-2023-DGCI/MC y el Informe N° 000096-2023-DGCI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural remite los Informes N° 000038-2023-DEDR/MC y N° 000039-2023-DEDR/MC, respectivamente, elaborados por la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial, por los cuales se propone la estrategia “Perú sin Racismo” del 2023;

Que, mediante Memorando N° 000176-2023-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad brinda opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la estrategia denominada “Perú sin Racismo” del 2023, la cual tiene como finalidad fomentar el respeto y la valoración de nuestra diversidad cultural para contribuir a reducir prácticas de discriminación étnico-racial en la ciudadanía;

Que, mediante el Memorando Nº 000513-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el informe Nº 000075-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, en el que emite opinión favorable a la propuesta de estrategia, la que se encuentra enmarcada a los lineamientos del Sector, a través de su vinculación con las Políticas Nacionales y Planes estratégicos vigentes;

Que, mediante el Memorando N° 000037-2023-OP/MC, la Oficina de Presupuesto señala que mediante Ley N° 31728, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de mayores gastos en el marco de la Reactivación Económica, a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, se asignó recursos a favor del Ministerio de Cultura para excepcionalmente financiar intervenciones que contribuyan a la seguridad pública a través del Plan “Rescatarte”, en el cual se encuentra programada la estrategia “Perú sin Racismo”;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que aprueba le estrategia “Perú sin Racismo” del 2023;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la estrategia “Perú sin Racismo” del 2023

Aprobar la estrategia “Perú sin Racismo” del 2023, con alcance nacional, con especial énfasis en las regiones con altos índices de criminalidad e inseguridad ciudadana y elevados índices discriminación étnico-racial, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Implementación de la estrategia “Perú sin Racismo” del 2023

La implementación de la estrategia “Perú sin Racismo” del 2023 está a cargo de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio, para lo cual articula y establece alianzas con entidades públicas y privadas, representantes de los pueblos indígenas u originarios, del pueblo afroperuano y otros grupos étnicos, asociaciones culturales y entidades académicas.

El Viceministerio de Interculturalidad aprueba las normas complementarias, en coordinación con las áreas competentes correspondientes, a efecto de impulsar la implementación de la Estrategia “Perú sin Racismo” del 2023.

Artículo 3.- Plan de actividades

La Dirección de Diversidad y Eliminación de la Discriminación Racial propone e implementa el Plan de actividades de la estrategia “Perú sin Racismo” del 2023. La Dirección General de Ciudadanía Intercultural en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución, aprueba el Plan de actividades.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación

Encargar a la Dirección General de Ciudadanía Intercultural la elaboración de reportes de seguimiento y evaluación de la implementación de la estrategia “Perú sin Racismo” del 2023, los cuales son remitidos periódicamente al Despacho Viceministerial de Interculturalidad.

Artículo 5.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, que incluye los recursos incorporados en el marco del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2178214-1