Conforman el Grupo de Expertos de acompañamiento a las políticas e intervenciones de control frente al dengue

Resolución Ministerial

Nº 456-2023/MINSA

Lima, 15 de mayo del 2023

Visto, el Expediente N° DGIESP20230000174, que contiene la Nota Informativa N° D001515-2023-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° D000125-2023-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000509-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, así como en epidemias y emergencias sanitarias; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que la emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias; y, el literal a) del artículo 6, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, por Decreto Supremo N° 002-2023-SA, se declara en Emergencia Sanitaria por brote de Dengue, por el plazo de 90 días calendario, 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali. Posteriormente, con el Decreto Supremo N° 009-2023-SA se modifica el Decreto Supremo N° 002-2023-SA, ampliando el ámbito de la emergencia sanitaria por brote de dengue a 222 distritos de 19 departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, y se prorroga dicha emergencia sanitaria, a partir del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 días calendario;

Que, según lo señalado en el documento del visto, y con la finalidad de reducir el impacto sanitario, social y económico producido por los casos de dengue presentados en el país, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la conformación de un Grupo de Expertos encargado de brindar asesoramiento especializado en temas relacionados a dengue y otras arbovirosis;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación

Conformar el Grupo de Expertos de acompañamiento a las políticas e intervenciones de control frente al dengue, en adelante el Grupo de Expertos, el cual está integrado por los siguientes profesionales:

- Ana María Burga Vega.

- Óscar Raúl Ugarte Ubilluz.

- Percy Luis Minaya León.

- José Eduardo Gotuzzo Herencia.

- Ciro Peregrino Maguiña Vargas.

- César Augusto Cabezas Sánchez.

- Arnaldo Lachira Albán.

- Arturo Pareja Cruz.

Los/Las integrantes del Grupo de Expertos ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 2.- Funciones

Son funciones del Grupo de Expertos:

a) Brindar asesoramiento especializado al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales que correspondan, en temas relacionados, entre otros, a vigilancia epidemiológica, control vectorial, diagnóstico y manejo clínico de dengue y otras arbovirosis.

b) Otras que se consideren necesarias para su funcionamiento.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Expertos está a cargo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, que brinda asistencia técnica y administrativa para su funcionamiento.

Artículo 4.- Instalación

El Grupo de Expertos se instala en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial

Artículo 5.- Vigencia e informe final

El Grupo de Expertos tiene vigencia hasta quince (15) días hábiles posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 002-2023-SA y sus prórrogas, de corresponder; plazo en el cual presenta al/a la titular del Ministerio de Salud el informe final con las acciones desarrolladas en el marco del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Expertos no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2177970-1