Crean el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el ámbito del Ministerio de la Producción”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000168-2023-PRODUCE
Lima, 15 de mayo de 2023
VISTOS: El Memorando Nº 00000435-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000499-2023-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000218-2023-PRODUCE/DP y el Informe N° 00000034-2023-PRODUCE/DP-jrojasc, ambos de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000433-2023-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000148-2023-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N° 00000606-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, señala que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria, establece que el Ministerio es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales; en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fin de que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; disponiendo en el numeral 8.3 que su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno;
Que, el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE, aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial – PNDI, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 conforme lo dispone la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; la misma que comprende cuatro (04) objetivos prioritarios, veintitrés (23) lineamientos y cuarenta y tres (43) servicios;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE, establece que la PNDI es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable;
Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la PNDI, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; en tanto que el numeral 5.2 establece que las entidades de la Administración Pública que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la PNDI, son responsables de brindar oportunamente la información que se les solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación, que se realizará de conformidad con las pautas metodológicas que establece el CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales;
Que, se advierte de la Tabla 01: Matriz de Servicios “Objetivos prioritarios, lineamientos, servicios, proveedor(es) y receptor(es) de servicio y la cobertura y alcance de los servicios en la PNDI” contenida en el Resumen Ejecutivo de la PNDI publicado el 08 de noviembre de 2022 en el diario oficial El Peruano, que la referida política comprende como proveedores de servicios, entre otros, a diversos órganos, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción, por lo que resulta necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el ámbito del Ministerio de la Producción;
Que, por Memorando N° 00000435-2023-PRODUCE/DVMYPE-I el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 00000218-2023-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas adjuntando el Informe N° 00000034-2023-PRODUCE/DP-jrojasc de dicha Dirección, el mismo que le fuera remitido con el Memorando N° 00000499-2023-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, por el cual se propone el proyecto de Resolución Ministerial para la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el ámbito del Ministerio de la Producción;
Que, mediante Memorando N° 00000433-2023-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000148-2023-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización por el cual valida el sustento técnico para la creación del Grupo de Trabajo referido en el considerando precedente;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; señalando que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; en tanto que, el numeral 28.2 dispone, entre otros, que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen;
Que, en consecuencia, corresponde expedir la Resolución Ministerial que conforma el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo para elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el ámbito del Ministerio de la Producción”;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo para elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el ámbito del Ministerio de la Producción”.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial en el ámbito del Ministerio de la Producción, así como elaborar y proponer instrumentos técnicos, directivas, propuestas normativas, agendas de trabajo regionales, entre otros instrumentos, en el marco de la implementación y apoyo al seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo Industrial.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, o su representante, quien lo preside.
b) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, o su representante.
c) El/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones o su representante.
d) El/la Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, o su representante.
e) El/la Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, o su representante.
f) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, o su representante.
g) El/la Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, o su representante.
h) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción, o su representante.
i) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad, o su representante.
j) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional “Tu Empresa”, o su representante.
k) El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, o su representante.
l) El/ la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, o su representante.
3.2 El/la representante alterno/a asiste a las reuniones del Grupo de Trabajo en caso de ausencia del titular.
3.3 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones y la implementación del mismo no irroga gastos al Estado.
Artículo 4.- Acreditación de representantes titulares y alternos
Los miembros titulares del Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, acreditan a sus representantes alternos ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan de Acción para la implementación de los servicios a que se refiere la Política Nacional de Desarrollo Industrial.
b) Elaborar y proponer instrumentos técnicos, directivas, normas, agendas de trabajo regional u otros instrumentos, en el marco de la implementación y apoyo al seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo Industrial.
c) Coordinar con los órganos, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción, para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial.
d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, y es responsable, entre otros, de los aspectos técnicos, administrativos, así como, de la coordinación operativa para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.
6.2 La Secretaría Técnica elabora y presenta trimestralmente al Grupo de Trabajo, un informe sobre los avances y logros del mismo.
Artículo 7.- Instalación
7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales.
Artículo 8.- Vigencia
8.1 El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su instalación.
8.2 Al término del período de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo.
8.3 Al culminar el plazo de vigencia o cumplirse el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica elabora el Informe Final correspondiente, para su aprobación por dicho órgano colegiado y su posterior presentación al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.
Artículo 9.- Participación de otras entidades o personas
El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas, privadas y del sector académico, así como profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo, asume los gastos que demande su representación.
Artículo 11.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2177605-1