Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la construcción de un marco colaborativo que oriente la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 170-2023-EF/10

Lima, 12 de mayo del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, se aprueban las disposiciones para la incorporación progresiva de BIM (Building Information Modeling) en la inversión pública por parte de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y se modifica mediante el Decreto Supremo Nº 108-2021-EF, a fin de actualizar las definiciones a los estándares internacionales sobre la aplicación de BIM; asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 289-2019-EF dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas establece espacios de participación y colaboración del sector público, privado y la academia en el desarrollo de las líneas estratégicas contempladas en el Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, y en el seguimiento de la implementación del referido documento;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0002-2021-EF/63.01, se aprueba el “Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú”, el cual contiene el análisis del contexto actual nacional de la industria de construcción, así como de la adopción de BIM en el Perú y define objetivos y acciones al corto, mediano y largo plazo estructurados en base a cuatro líneas estratégicas: 1) Establecer el liderazgo público; 2) Construcción de un marco colaborativo; 3) Aumento de la capacidad de la industria; y, 4) Comunicación de la visión;

Que, el Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú definen objetivos y acciones al corto plazo, entre los que se encuentra: a) “Implementar Mesas de trabajo con Expertos BIM (público / privado / académico)” del componente “Fortalecer la medida de política Plan BIM Perú” de la línea estratégica “1. Establecer el liderazgo público”; y, b) “Desarrollar y aprobar las guías técnicas BIM para edificaciones e infraestructura, guías especializadas según el tipo de inversión por sector, especificaciones BIM sectoriales, manual de proceso de modelación BIM y otros documentos de apoyo” del componente “Desarrollar el marco técnico” de la línea estratégica “2. Construcción de un marco colaborativo”;

Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias, establece que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, pudiendo ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, la participación de los integrantes de los grupos de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos necesitan la conformidad de su máxima autoridad; por lo que mediante correos electrónicos de fecha 4 de mayo de 2023, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento han brindado su conformidad sobre su participación en el aludido Grupo de Trabajo;

Que, en este contexto, mediante Memorando Nº 0104-2023-EF/63.06 e Informe Nº 0057-2023-EF/63.06, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones sustenta la propuesta de conformación de un grupo de trabajo con el objeto de realizar aportes y recomendaciones a las guías técnicas BIM para edificaciones e infraestructura, guías especializadas según el tipo de inversión por sector, especificaciones BIM sectoriales, manual de proceso de modelación BIM y otros documentos de apoyo para la implementación de la metodología BIM en las inversiones públicas, y mediante Memorando Nº 0172-2023-EF/41.02 e Informe Nº 0076-2023-EF/41.02, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorga su conformidad;

Que, en ese sentido, resulta necesario conformar un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, para realizar aportes y recomendaciones a los diversos documentos del marco colaborativo para orientar la incorporación progresiva de BIM en las inversiones públicas por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que le sean remitidos por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Supremo 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Conformación

Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la construcción de un marco colaborativo que oriente la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública”, en adelante, el Grupo de Trabajo.

Artículo 2. Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar aportes y recomendaciones a los documentos del marco colaborativo para orientar la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, a ser utilizado por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 3. Miembros

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros:

a) El/la Director/a General de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, o a quien este/a designe, quien preside el Grupo de Trabajo;

b) Un/a (01) representante de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

c) Un/a (01) representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

d) Un/a (01) representante de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas;

e) Un/a (01) representante de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado;

f) Nueve (09) representantes del sector privado; y,

g) Dos (02) representantes de la academia.

3.2 La designación de los miembros titulares y alternos referidos en los literales b), c), d) y e) se efectúa mediante documento escrito de la entidad correspondiente, dirigido a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

3.3 El/la Presidente/a del Grupo de Trabajo, a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, remite una invitación a los representantes del sector privado y de la academia para que formen parte del Grupo de Trabajo. Aquellos que acepten la invitación, mediante comunicación escrita, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida dicha invitación, informan de ello al/a la Presidente/a del Grupo de Trabajo.

3.4 La participación de los miembros titulares y alternos del Grupo de Trabajo es ad honorem.

Artículo 4. Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Proponer aportes y recomendaciones a los documentos del marco colaborativo para orientar la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, tales como: las guías técnicas BIM para edificaciones e infraestructura; especificaciones BIM sectoriales; manual de proceso de modelación BIM; y, otros documentos técnicos de apoyo que se identifiquen como necesarios para la implementación de la metodología BIM en la inversión pública, los cuales son elaborados por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Participar en reuniones con los representantes de los órganos y unidades orgánicas de las entidades o empresas públicas, que contribuyan al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

c) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones, en el marco de las competencias de las entidades del sector público e instituciones que conforman el Grupo de Trabajo.

Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de entidades públicas o representantes nacionales o internacionales expertos en la materia, en calidad de invitados.

Artículo 6. Secretaría Técnica

6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del/la Director/a de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

6.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Poner a disposición de los miembros del Grupo de Trabajo los documentos del marco colaborativo para orientar la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, tales como las guías técnicas BIM para edificaciones e infraestructura, especificaciones BIM sectoriales, manual de proceso de modelación BIM y otros documentos técnicos de apoyo, que se identifiquen como necesarios para la implementación de la metodología BIM en la inversión pública, elaborados por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Brindar asistencia administrativa al Grupo de Trabajo.

c) Convocar, por encargo del/la Presidente/a, a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas.

d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 7. Instalación y sesiones

7.1 El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 8. Financiamiento

Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (02) años a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2177558-1