Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 167-2023-EF/15

Lima, 12 de mayo del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, modificado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, dispone que mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TURISMO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo; asimismo, establece que el referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones, se establecen medidas que garanticen a la micro, pequeña y mediana empresa del sector turismo a que continúen accediendo a créditos garantizados provenientes de los recursos del FAE-TURISMO, destinados a financiar, hasta el 31 de diciembre del 2022, capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda y reprogramación de créditos otorgados por el mismo fondo; así como otras modificaciones que buscan facilitar el acceso a la cobertura;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2022-EF/15 se modifica el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, incorporando, entre otros, el artículo 23 referido a la Reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, el cual fue modificado, a su vez, por la Resolución Ministerial Nº 073-2023-EF/15;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones, entre otros aspectos, se amplía la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, hasta el 30 de junio de 2023; asimismo, autoriza a las entidades del sistema financiero a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, hasta el 30 de junio de 2023;

Que, mediante Oficio Nº 488-2023-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO; por el Decreto de Urgencia Nº 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; por el Decreto de Urgencia Nº 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones; por el Decreto de Urgencia Nº 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera; por el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones; y por el Decreto de Urgencia Nº 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15

Modifícase el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 23. REPROGRAMACIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL FAE-TURISMO BAJO EL DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2022

(...)

23.2 Pueden acceder o acogerse a la reprogramación de los créditos del FAE-TURISMO, las MIPYME beneficiarias de FAE-TURISMO que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF y/o COOPAC, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con créditos hasta S/ 300 000,00 las MIPYME pueden solicitar la reprogramación a las ESF o COOPAC, las cuales evaluarán la solicitud conforme a sus procedimientos.

b) Para créditos mayores a S/ 300 000,00 las MIPYME que requieran una reprogramación deben:

b.1) Demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el año 2021, con relación a similar periodo del año 2019, lo cual incluye los casos en los que no existan ventas durante el referido periodo 2021.

La verificación de la caída en los niveles de ventas precedentes en el literal b.1) es realizada por la ESF o COOPAC a través de los registros de la SUNAT debiendo la ESF y COOPAC guardar copia de estos registros en el expediente de la MIPYME, o;

b.2) Contar con calificación crediticia Normal o CPP al 31 de diciembre de 2022 y tener saldo insoluto igual o mayor a S/ 120 000,00 al 31 de diciembre de 2022.”

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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