Decreto Supremo que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas
decreto supremo
Nº 003-2023-produce
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, dispone que dicha Entidad formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social; señalando que, para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;
Que, los artículos 1 y 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 (en adelante, Ley General de Pesca), establecen que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; y que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 3 de la Ley General de Pesca dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, incrementar la modernización de los servicios pesqueros y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado;
Que, los artículos 21, 32 y 36 de la Ley General de Pesca, señalan que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios; asimismo, el Estado propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley General de Pesca), establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de un permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales; y en concordancia con ello, mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales (en adelante, Decreto Supremo N° 018-2021-PCM), se establecen disposiciones que son de observancia obligatoria para todos los Gobiernos Regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción en materia de acuicultura, pesca, industria, micro y pequeña empresa (MYPE) y ambiental, y se aprueban diversos procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas y sus modificatorias (en adelante, Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE), tiene como objeto fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, dispone que, para efectos de la referida norma, se entiende por permisos de pesca a aquellos títulos habilitantes para realizar actividad pesquera, otorgados a los armadores que integran una cooperativa pesquera en calidad de socios, los cuales son ejercidos con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y disposiciones estatutarias de la cooperativa; además, el numeral 6.2 del referido artículo 6 señala que, en el marco de los Programas Piloto, la Dirección General de Pesca Artesanal otorga, mediante Resolución Directoral, permisos de pesca a los socios de la cooperativa pesquera; siendo que en virtud a dichos permisos, sus socios pueden efectuar actividad pesquera, sobre los recursos hidrobiológicos especificados en los permisos de pesca correspondientes, exceptuándose en los permisos de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, señala que la cooperativa pesquera, a la entrada en vigencia del primer permiso de pesca, y de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 del referido Decreto Supremo, acredita el cumplimiento de diversas condiciones generales; además, el referido numeral 6.9 establece que los permisos de pesca, otorgados en el marco de los Programas Piloto, caducan el 31 de julio de 2023, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el mencionado numeral 5.2;
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, dispone que los Programas Piloto se implementan por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece la zona geográfica, el recurso hidrobiológico a ser extraído, con opinión del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el plazo de duración el cual no es mayor a cuatro (4) años, entre otras disposiciones que resulten necesarias; además, mediante los Decretos Supremos Nos. 003-2022-PRODUCE y 011-2022-PRODUCE, se amplía el plazo de duración de los referidos Programas Pilotos implementados, siendo que el último amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2023;
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los Programas Piloto, cuyas características reales difieren de las consignadas en el certificado de matrícula, se encuentran obligados a obtener un nuevo certificado de matrícula;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, indica que, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones respectivas, la Dirección General de Pesca Artesanal adecúa progresivamente los permisos de pesca otorgados al amparo del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, al Reglamento de la Ley General de Pesca, sujetándose a las condiciones y obligaciones establecidas en ese marco normativo; sin embargo, se verifica que la aplicación de dicha disposición se sujeta al cumplimiento, por parte de las cooperativas pesqueras, de las condiciones generales establecidas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE;
Que, por lo antes expuesto, surge la necesidad de emitir disposiciones que precisen el trámite para la obtención de permisos de pesca, para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, a fin de lograr su formalización a través del procedimiento administrativo de otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales establecido por el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM y conforme a lo señalado en el artículo 28-A del Reglamento de la Ley General de Pesca, en lo que resulte aplicable a las embarcaciones pesqueras artesanales;
Que, actualmente, existen novecientos treinta (930) socios armadores de embarcaciones pesqueras artesanales integrantes de las cooperativas pesqueras, que realizan actividad extractiva, contando con permiso de pesca otorgado en el marco de los Programas Piloto; sin embargo, las cooperativas pesqueras deben acreditar el cumplimiento del total de las condiciones generales establecidas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, cuyo incumplimiento deviene en la declaración de caducidad de sus permisos de pesca el próximo 31 de julio de 2023, fecha en la cual también vencen dichos Programas Piloto, situación que conlleva a la paralización de sus actividades extractivas de recursos hidrobiológicos y a la consecuente informalidad;
Que, en ese sentido, a efectos de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras artesanales extractivas, corresponde establecer disposiciones a favor de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, con permisos de pesca obtenidos en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, a fin de que tramiten la obtención de permisos de pesca, a través del procedimiento administrativo de otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM y en concordancia con lo señalado en el artículo 28-A del Reglamento de la Ley General de Pesca, en lo que resulte aplicable a las embarcaciones pesqueras artesanales;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones a favor de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, con permisos de pesca obtenidos en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas y sus modificatorias (en adelante, Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE), para que dichos armadores puedan solicitar el otorgamiento de permisos de pesca a través del procedimiento administrativo de otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales establecido por el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales (en adelante, Decreto Supremo N° 018-2021-PCM); y conforme a las disposiciones señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Supremo es aplicable a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco de lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE.
Artículo 3.- Autoridad competente para el otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales
Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco de lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, solicitan el otorgamiento de permisos de pesca a través del procedimiento administrativo de otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales establecido por el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, ante la siguiente autoridad:
a. En caso no cuenten con permiso de pesca anterior al obtenido en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE; realizan el trámite ante el órgano del Gobierno Regional con funciones en la gestión de asuntos pesqueros respectivo, conforme a las disposiciones de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783.
b. En caso cuenten con permiso de pesca anterior al obtenido en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE; realizan el trámite ante el órgano del Gobierno Regional que otorgó el referido permiso de pesca.
Los permisos de pesca otorgados en el marco del presente artículo, consideran el acceso a los recursos hidrobiológicos a los que se encontraban autorizados previamente, siempre que ello no contravenga el marco legal vigente.
Los permisos de pesca obtenidos en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, quedan cancelados automáticamente con el otorgamiento del nuevo permiso de pesca emitido en el marco del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disposiciones Complementarias
El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Asistencia técnica y seguimiento
El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca Artesanal, brinda asistencia técnica y realiza el seguimiento de la aplicación por parte de los Gobiernos Regionales del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Comunicación de los Gobiernos Regionales sobre los permisos de pesca otorgados en aplicación del presente Decreto Supremo
Los Gobiernos Regionales, una vez otorgados los permisos de pesca a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales en aplicación del presente Decreto Supremo, deben comunicar dichos actos administrativos a la Dirección General de Pesca Artesanal dependiente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para fines de organización y actualización de los registros administrativos nacionales de la pesquería artesanal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Vigencia de los permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo
N° 006-2016-PRODUCE
Los permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, con excepción de aquellos que obtengan su permiso de pesca en el marco del artículo 3 del presente Decreto Supremo.
La presente disposición es aplicable a aquellos permisos de pesca que se otorguen en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, respecto de las solicitudes presentadas ante la Dirección General de Pesca Artesanal del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2177547-3