Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2023-SA, Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por brote de dengue en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, y dispone su prórroga

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2023-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el Sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que la emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias, igualmente, constituye emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia, pandemia o para controlarla es insuficiente ya sea en el ámbito local, regional o nacional;

Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, conforme a lo detallado en el Anexo I: “Plan de acción emergencia sanitaria por brote de dengue en 13 departamentos y 59 distritos” del citado Decreto Supremo, y se aprueba el Anexo II: “Bienes y servicios para atención de la emergencia sanitaria por brote de dengue en 59 distritos de 13 departamentos”, que contiene la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, la cual vence el 24 de mayo de 2023;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, siendo excepcional y en casos debidamente justificados, que el plazo de cada prórroga pueda comprender el período de hasta 180 días calendario; y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado; así como evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria;

Que, con Informe D000166-2023-CDC-DVSP-MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades señala que el Perú se encuentra en situación epidémica por dengue y elevada letalidad, debido al comportamiento estacional de la enfermedad, que coincide con la temporada intensa de lluvias y elevación de temperatura en varios departamentos del país, sumado a la presentación del Ciclón Yaku y el niño costero, que el vector transmisor ha seguido dispersándose y favoreciendo la transmisión de la enfermedad, teniendo 22 de los 25 departamentos con infestación confirmada del Aedes Aegypti, por ello es pertinente que se continúen con las acciones de prevención y control que se vienen realizando;

Que, con Nota Informativa Nº D000388-2023-DGIESP-DPCEM-MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la evaluación por parte del comité técnico de la ampliación del ámbito de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, así como su prórroga por 120 días calendario, tomando en cuenta que la Tasa de Incidencia Acumulada (TIA) nacional es de 161,17 por 100 mil habitantes, habiendo superado este promedio nacional 10 departamentos, entre ellos, Ucayali, Madre de Dios, Piura, Loreto, Ica, San Martin, Lambayeque, Huánuco, Amazonas, y Tumbes; sin embargo, 20 departamentos del país vienen notificando casos de dengue, de los cuales 16 presentan distritos en situación de brote o incremento de casos: Piura, Loreto, Ica, San Martín, Lambayeque, Lima, Junín, Cajamarca, Huánuco, Madre de Dios, Cusco, La Libertad, Pasco, Ayacucho, Puno y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº D000001-2023-CTES-MINSA, opinando favorablemente por la ampliación del ámbito a 222 distritos de los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima (Lima Provincia y Lima Metropolitana), Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali; y la Provincia Constitucional del Callao, así como por la prórroga de la emergencia sanitaria por brote de dengue, frente a la persistencia del supuesto que configura la emergencia sanitaria contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, por otro lado, a través de la Ley Nº 31427, Ley que amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado del personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria, se amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado del personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria;

Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 31427, establece que la autorización de contratación de personal médico especialista o asistencial de salud para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado se configura cuando se den las siguientes circunstancias: a) Se produce una declaratoria de emergencia sanitaria conforme a las normas emitidas por la Autoridad Nacional de Salud; b) El decreto supremo que declara la emergencia sanitaria establece la autorización para el doble empleo remunerado, debiendo regular el ámbito geográfico de habilitación y la especialidad o puesto asistencial habilitado, así como la duración de la medida; y c) La duración máxima de los contratos que se deriven de la autorización es la que corresponde a la duración de la medida señalada en el literal b);

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por la Ley Nº 31027, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA; y, la Ley Nº 31427, Ley que amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado del personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA

Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, ampliando el ámbito de la emergencia sanitaria por brote de dengue a 222 distritos de 19 departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA

Modificar el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, incorporando como entidades intervinientes a la Dirección Regional de Salud Lima (Lima Provincia) del Gobierno Regional de Lima, las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, la Dirección Regional de Salud Ancash del Gobierno Regional de Ancash, la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional de Pasco, la Dirección Regional de Salud Puno del Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Salud Callao del Gobierno Regional del Callao.

Artículo 3.- Modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA

Modificar los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Prórroga de la emergencia sanitaria por brote de dengue declarada por Decreto Supremo Nº 002-2023-SA

Prorrogar, a partir del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, modificada por los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Informe final

Concluida la prórroga declarada por el artículo 4 del presente Decreto Supremo, las entidades intervinientes en la emergencia sanitaria deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 7.- Autorización para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado durante la emergencia sanitaria por brote de dengue

7.1. Autorizar temporalmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 31427, el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado, para la contratación de personal médico y asistencial de la salud del Ministerio de Salud, incluidos sus órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos, y de los Gobiernos Regionales, para brindar servicios asistenciales de forma presencial para la atención de casos probables y confirmados de dengue en los establecimientos de salud del ámbito de la emergencia sanitaria por brote de dengue declarada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA y su ampliación dispuesta en el artículo 1 del presente Decreto Supremo

7.2. La autorización señalada en el numeral precedente se aplica en el ámbito de la emergencia sanitaria por brote de dengue declarada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA y su ampliación dispuesta en el artículo 1 del presente Decreto Supremo y rige durante el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA y su prórroga dispuesta en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Publicación

Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2177546-1