Declaran barreras burocráticas ilegales requisitos establecidos en la Ordenanza N° 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, y en el TUPA de la MML

RESOLUCIÓN nº 0151-2023/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de abril de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza 1874 y modificatorias, difundido en su Portal Web Institucional; y, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0379-2022/CEB-INDECOPI del 16 de septiembre de 2022

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El requisito de presentar el arte o diseño del elemento de publicidad exterior para obtener la autorización de elemento de publicidad, materializado en el literal a. del numeral 2 del artículo 25 de la Ordenanza 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

(ii) La limitación consistente en que en los surtidores y/o dispensadores ubicados en las estaciones de servicio solo se permite la ubicación de afiches o vinil adhesivo que formen un conjunto armónico, materializada en el literal a) del artículo 37 de la Ordenanza 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

(iii) La exigencia de que en las columnas del canopy se puedan ubicar elementos de publicidad exterior únicamente relacionados con la identificación del surtidor o isla, materializada en el literal f) del artículo 37 de la Ordenanza 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

(iv) La exigencia de tramitar una autorización para colocar anuncios publicitarios exteriores en unidades móviles, contenida en el literal d. del numeral 1 del artículo 10; el literal c. del artículo 24; el numeral (iii) del artículo 25; en el procedimiento 24.6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza 1874 y modificatorias, difundido en su Portal Web Institucional; y, en el procedimiento 21.4 del citado TUPA, difundido en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El fundamento con respecto a las medidas (i), (ii) y (iii) es que la Municipalidad Metropolitana de Lima no cuenta con facultades para regular, evaluar o supervisar el contenido de anuncios de publicidad exterior, por lo que, con su imposición, la entidad edil vulneró los artículos 22, 24 y 25 del Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, el cual dispone expresamente que la publicidad no requiere supervisión previa a su difusión y que ninguna autoridad distinta a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal o el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi puede realizar supervisión ex post en materia publicitaria.

Con respecto a la medida (iv), el fundamento es que la Municipalidad Metropolitana de Lima no resulta competente para exigir la tramitación de autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios exteriores en unidades móviles, toda vez que no existe una norma con rango de ley que la faculte para exigir una autorización para la instalación de anuncios publicitarios en vehículos; y, dado que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los planes de desarrollo contemplados en esta ley, tales como el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Metropolitano y demás planes específicos, no contienen disposiciones vinculadas con las características físicas de los vehículos que circulan por la vía pública.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2177410-1