Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Concejo (RIC) Municipal de San Juan de Miraflores
ORDENANZA N° 487/MDSJM
San Juan de Miraflores, 26 de abril de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Concejo (RIC) Municipal de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y su numeral 12) precisa: “…Aprobar por ordenanza el reglamento el concejo municipal…”; concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que establece que la ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, entre otras, aprueba la organización interna, como su reglamento interno de concejo, que es un instrumento que regula el ejercicio de las atribuciones y funciones de los miembros del órgano de gobierno local, así como el desarrollo de las sesiones y funcionamiento de las comisiones de regidores;
Que, mediante Expediente Nº 12470-2023, de fecha 28 de marzo de 2023, se propone el proyecto del nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal; y con Dictamen Nº 001-2023-CAL-MDSJM de fecha 19 de abril de 2023, la Comisión de Asuntos Legales aprueba por unanimidad el mencionado proyecto poniendo a consideración del pleno del concejo municipal su aprobación; contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 174-2023-GAJ/MDSJM; habiendo sido materia de debate en la sesión ordinaria de la fecha;
En uso de las facultades otorgadas por los artículos 9, numerales 8) y 12), y 40 y 33, de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno del Concejo norma el régimen interno del concejo municipal, las competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo determina el desarrollo de las sesiones y funcionamiento de las comisiones de regidores.
Artículo 2º.- La Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades establecen las competencias y atribuciones del concejo municipal.
Artículo 3º.- Los miembros del concejo municipal son sujetos pasibles de sanción.
TÍTULO II
DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES
Artículo 4º.- El concejo municipal es el máximo órgano de gobierno local del distrito de San Juan de Miraflores. Está conformado por el alcalde, quien lo preside, y por el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la normativa de la materia.
Artículo 5º.- El concejo ejerce atribuciones y competencias normativas. Asimismo, ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos de concejo.
Artículo 6º.- El concejo ejerce su función fiscalizadora sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad, a la cual representa, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada regidor, de manera individual.
Artículo 7º.- Son atribuciones del concejo municipal, las siguientes:
7.1. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, ésta le asigna, dentro de las limitaciones propias de la entidad, los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios, para:
7.1.1. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local, con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente, se requiere el voto favorable de no menos del veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros hábiles del concejo municipal. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son puestos en consideración del concejo.
7.1.2. Solicitar al alcalde o al gerente municipal, información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
7.1.3. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones, derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República, así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal.
7.2. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para que informen sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de los regidores.
7.3. Designar a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable de los procedimientos administrativos disciplinarios de esta municipalidad, así como al coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, conforme al procedimiento regulado en la normativa vigente.
7.4. Demás atribuciones previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL ALCALDE
Artículo 8º.- El alcalde es miembro del concejo municipal, lo preside y ejerce funciones ejecutivas de conformidad a sus atribuciones señaladas en el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y sus modificatorias.
Artículo 9º.- El alcalde es un funcionario público que tiene derecho a su remuneración según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 10º.- En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal, suspensión o vacancia del alcalde, el teniente alcalde asume la alcaldía de acuerdo a lo previsto por los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LOS REGIDORES
Artículo 11º.- Los regidores son miembros del concejo municipal, sus atribuciones y obligaciones están señaladas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales, modificatorias y en el Reglamento Interno del Concejo.
Artículo 12º.- El regidor puede desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. Podrá solicitar los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal. Dicho pedido deberá ser atendido en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.
Artículo 13º.- El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de trámite regular. Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial, tienen derecho a percibir hasta un máximo de 2 dietas al mes, por asistencia efectiva, lo cual no impide que se lleven a cabo más de 2 sesiones mensuales. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, en función de la lista de asistencia que se firma hasta antes del inicio de la estación orden del día. Una vez iniciada la estación de orden del día, los señores regidores no pueden retirarse de la sesión sin autorización previa del concejo, por causa justificada.
Artículo 14º.- En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal, suspensión o vacancia del regidor, se procederá de acuerdo a lo previsto por los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES DE CONCEJO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo 15º.- Las sesiones de concejo son convocadas y presididas por el alcalde. Deben realizarse en local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde, conforme lo establece la Ley N° 31433.
Desde el día siguiente de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria a sesión están a disposición de los regidores en la oficina de secretaría general, durante el horario de oficina, donde podrán revisarlos sin retirarlos de la misma. De acuerdo al principio de transparencia y publicidad las sesiones de concejo siempre deberán ser grabadas para posteriormente ser colgadas en la página web de la municipalidad.
Artículo 16º.- El concejo municipal se reúne en sesiones: ordinarias, extraordinarias, solemnes y de emergencia. Durante los períodos de emergencia sanitaria y estados de emergencia declarados por la autoridad competente, las sesiones de emergencia del concejo municipal de San Juan de Miraflores y las reuniones de trabajo de sus comisiones de regidores, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales pertinentes. El desarrollo de la misma, incluidos el cómputo del quorum, intervenciones y votaciones de los miembros del concejo se garantiza a través de los medios y soportes técnicos, tecnológicos u otros establecidos para tal fin. Dichos medios deberán garantizar la asistencia efectiva de los miembros del concejo durante toda la sesión y el sentido de su voto en cada una de las votaciones que se realice.
Artículo 17º.- En las sesiones extraordinarias se tratan el asunto o los asuntos prefijados en la agenda. Lo convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros de conformidad con el artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 18º.- Las sesiones de concejo son públicas. Serán reservadas cuando se trate asuntos de seguridad o afecten los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal, familiar o propia imagen, conforme lo establece el artículo 13° de la ley.
Artículo 19º.- Las sesiones solemnes son aquéllas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos trascendentales, pudiéndose también rendir homenaje a personalidades del distrito o la nación. Estas se llevarán a cabo:
a) El 12 de enero en conmemoración de la creación política del distrito.
b) El 28 de julio en conmemoración del aniversario de la Declaración de la Independencia.
c) En otras fechas que acuerde el concejo o convoque el alcalde, en conmemoración de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones.
Estas Sesiones no requieren quórum legal. El acta de las sesiones solemnes no requiere la aprobación del concejo.
Artículo 20º.- El quórum para la instalación y funcionamiento del concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Son miembros hábiles de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. Se considera número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente.
Artículo 21º.- Las citaciones a las sesiones ordinarias se efectuarán con cinco (05) días hábiles de anticipación; y las citaciones a las sesiones extraordinarias se efectuarán con tres (3) días hábiles de anticipación; notificándose por escrito en forma personal o por correo electrónico y/o whatsapp; para lo cual los regidores deberán remitir a la secretaría general una comunicación escrita, señalando si desean la notificación, en vez de personal, por correo electrónico o whatsapp, alcanzando la dirección de correo electrónico y/o número telefónico al cual desean les sea enviada la citación, según corresponda. Una vez remitida las citaciones, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatirse estarán a disposición de los regidores en la oficina de secretaría general, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 22º.- Para la sesión de emergencia se requiere una notificación personal por escrito, la misma que se llevará a cabo una vez computado el quórum de ley.
Artículo 23º.- A la hora señalada en la convocatoria, se pasará lista de asistencia. Si es conforme se anunciará que hay quórum y se procederá a dar inicio a la sesión. De no haber quórum se concederá quince minutos (15) de tolerancia, a cuyo término se pasará una segunda lista. Si tampoco se logra el quórum, se anunciará y suspenderá la sesión, convocando para nueva sesión, indicando fecha y hora. El secretario general asentará en el libro de actas la respectiva constancia, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, así como de los que hubiesen faltado injustificadamente.
Artículo 24º.- El alcalde podrá delegar la presidencia de la sesión de concejo al teniente alcalde o a un regidor, previa comunicación verbal o por escrito.
Artículo 25º.- El alcalde o los regidores podrán justificar su inasistencia a las sesiones de concejo por escrito, explicando la causa, la cual será puesta en conocimiento del concejo y sometida a votación. La dispensa deberá ser presentada antes que se lleve a cabo la sesión de concejo en cuestión, a través de la mesa de partes; de ser presentada con posterioridad no tendrá efectos de justificación y la inasistencia se considerará como falta injustificada; lo mismo rige en las comisiones ordinarias y especiales.
Artículo 26º.- El gerente municipal asistirá a las sesiones de concejo. Los funcionarios están obligados a presentar los informes solicitados cuando así lo requiera el concejo municipal. Dichos pedidos de información se deben entregar de manera completa a los miembros del concejo que lo hayan solicitado, a través de la secretaría general, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad del gerente o funcionario que incumpla con dicha obligación. Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fiscalización de concejos municipales las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, y las informaciones protegidas por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Artículo 27º.- Un regidor no puede asumir la representación de otro regidor en su ausencia.
Artículo 28º.- Los miembros del concejo municipal solicitarán el uso de la palabra dirigiéndose a la presidencia. Las intervenciones de los regidores en sesiones de concejo deberán concretarse al punto en debate. Si el regidor se aparta del tema, se le llamará al orden.
Artículo 29º.- En caso que la sesión tuviera que suspenderse por causa justificada, se procederá de conformidad con el artículo 15º de la Ley Orgánica de Municipalidades
29.1.- Quien preside la sesión no podrá suspender de manera unilateral la sesión de concejo, lo cual será considerado como falta grave.
29.2.- Se levanta una sesión de concejo en los siguientes casos:
1.- Cuando existan razones de seguridad que impidan el desarrollo de la misma.
2.- En el supuesto establecido de no verificar el quorum reglamentario.
3.- Cuando algún miembro del concejo municipal solicite la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio, sustentando la causa de la solicitud. En ese caso corresponde al concejo aceptar o denegar dicha solicitud que procede con mayoría simple.
4.- Cuando haya terminado la sesión y se haya agotado la agenda.
Artículo 30º.- Las sesiones son públicas, los vecinos que asistan a las sesiones no tomarán parte de los debates. Los que interrumpan serán invitados a dejar la sesión en forma inmediata.
CAPÍTULO II
DESARROLLO DE LAS SESIONES
ORDINARIAS
Artículo 31º.- Las sesiones ordinarias contarán con las siguientes estaciones:
a) Lectura y aprobación del acta.
b) Despacho.
c) Informes.
d) Pedidos.
e) Orden del día.
Artículo 32º.- Estación de lectura y aprobación del acta:
El alcalde o quien presida la sesión pone a consideración del pleno el acta de la sesión anterior correspondiente. Las actas no necesariamente deben ser aprobadas en la sesión inmediata siguiente. Iniciada la sesión se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior. Los señores regidores formularán las observaciones que estimen pertinentes. Cuando las actas de las sesiones anteriores sean remitidas conjuntamente con las citaciones, no será necesaria la lectura de la misma en esta estación, pudiendo los regidores formular sus observaciones previamente a someterse a la aprobación de las mismas. De no formularse observaciones, o con las observaciones que se formulen, se someterá a votación para su aprobación. La formulación de observaciones no da lugar a debate ni a reabrir el de la sesión a la que corresponde el acta.
Artículo 33º.- Estación de despacho:
Se dará cuenta de la documentación que debe ser puesta en conocimiento del concejo en el siguiente orden: Normas legales relativas a la administración municipal, proyectos de ordenanza, acuerdos, dictámenes, informes, oficios, cartas, mociones, pedidos, solicitudes de licencia y otros documentos. El alcalde o quien presida la sesión ordenará el trámite que corresponda en cada uno de los documentos. Previa votación del concejo pasará a la estación de orden del día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del concejo municipal. En esta estación no se admitirá debate.
Artículo 34º.- Estación de informes:
El alcalde y los regidores podrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a las funciones y atribuciones que les señala la Constitución y la Ley, consideren que debe ser de conocimiento del concejo municipal. Los Informes deben ser breves, no excederán los tres (03) minutos por regidor, salvo que el alcalde o quien presida autorice mayor tiempo. En esta estación también se da cuenta de los informes que previamente fueron formulados por escrito. En esta estación no se admitirá debate.
Artículo 35º.- Estación de pedidos:
Los pedidos serán breves y concretos. Las participaciones de cada uno de los regidores en esta estación no podrán exceder los tres (03) minutos. Los pedidos que por su naturaleza requieran debate, deberán pasar a la orden del día, para lo cual deben ser presentados por escrito y estar debidamente firmados. En la estación de orden del día, el regidor autor del pedido podrá sustentar el mismo. En esta estación no se admitirá debate.
Las estaciones de informes y pedidos tendrán una duración conjunta como máximo de no más de una hora, luego de lo cual se pasará a la estación orden del día, aun cuando queden informes y pedidos por atender, los que pasarán como pendientes para la siguiente sesión.
CAPÍTULO III
ORDEN DEL DÍA
Artículo 36º.- Estación de orden del día:
Se debatirán y votarán los temas que hayan pasado a esta estación en el orden que señale el alcalde o quien presida la sesión. El alcalde o a pedido de algún regidor se podrá modificar el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia del tema.
Artículo 37º.- Para cada punto de la agenda el alcalde abrirá un rol de oradores; una vez cerrado el rol no se admitirán nuevas inscripciones, salvo que por la naturaleza y complejidad del tema el alcalde crea necesario abrir un nuevo rol. Los oradores tendrán derecho al uso de la palabra por una sola vez, ninguna intervención podrá exceder más de cinco (5) minutos, salvo que otro regidor inscrito en el rol de oradores le ceda su tiempo, el cual será descontado de los 5 minutos que le corresponde a su participación.
Durante la orden del día, los presidentes de comisión podrán fundamentar los dictámenes sobre los temas de agenda que hubieran elaborado en la comisión; pudiendo solicitar al alcalde o a quien presida la sesión, como director de debates, le ceda el uso de la palabra a un funcionario o servidor municipal para ampliar, complementar o sustentar el tema materia de dictamen; asimismo, se cederá el uso de la palabra a los regidores para la exposición de informes o pedidos que hubieran pasado a esta estación.
Artículo 38º.- Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate, se dirigirán al alcalde. El regidor inscrito en el rol de oradores podrá solicitar la interrupción por intermedio de la presidencia y quien tiene el uso de la palabra podrá concederla hasta por dos minutos, los cuales les serán descontados al tiempo del regidor que estaba haciendo uso de la palabra. Ningún regidor podrá intervenir sobre el mismo asunto más de dos veces, salvo que fuese aludido o se le formulara preguntas por intermedio de la mesa. El alcalde o quien presida la sesión podrá llamar a tomar parte en las sesiones para suministrar información o informes técnicos, a los funcionarios o servidores de la municipalidad o a las personas que, sin pertenecer a la corporación edil, se hallen en aptitud de coadyuvar a la toma de decisiones del concejo.
Artículo 39º.- Durante el desarrollo de la sesión, los regidores y el alcalde deberán guardar respeto hacia la opinión de los demás miembros del concejo, funcionarios, servidores y vecinos, asistentes a la misma, evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y buena reputación. Si algún miembro del concejo pronuncia palabras o frases ofensivas será llamado al orden y a retirarlas, de no hacerlo o de persistir en su actitud será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º de este reglamento.
Artículo 40º.- En el desarrollo de la estación de orden del día y hasta antes de la votación, se podrá usar las cuestiones previas referidas a exponer una idea, una aclaración, un requisito de procedibilidad previo al debate o de la votación, la necesidad de un trámite anterior, su retorno a comisiones por no encontrarse suficientemente sustentado o a la correcta interpretación y aplicación del Reglamento Interno del Concejo, precisándose el artículo o artículos materia del cuestionamiento. El alcalde o quien presida la sesión concederá un máximo de tres minutos para plantearlas y de inmediato se someterá a votación simple sin debate, salvo que el alcalde establezca lo contrario. El alcalde o quien presida la sesión podrá hacer uso de la cuestión de orden a fin de mantener el orden cuando el tema sale de contexto en que se debate o cuando un regidor tomara el uso de la palabra sin consentimiento del alcalde o quien presida la sesión.
Artículo 41º.- La solicitud de reconsideración a un acuerdo requiere del número de firmas y el procedimiento establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para el caso de la reconsideración de los acuerdos de vacancia o suspensión, rige el plazo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. Luego de presentada la solicitud de reconsideración, el secretario general deberá incluirla en la agenda de la siguiente sesión.
Artículo 42º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establecido por ley. El alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate. Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la normativa de la materia. Se considera como número hábil de regidores, el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos.
Artículo 43º.- El alcalde o quien presida la sesión dará por agotado el debate. Acto seguido anunciará que se procederá a votar. En este estado ningún regidor abandonará la sala hasta que se realice el acto de votación. Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:
1. Votación ordinaria.- Los miembros del concejo levantarán la mano para expresar su voto. Cuando se emplea esta modalidad, los regidores deben mantener la mano levantada hasta que se hayan registrado sus votos.
2. Votación nominal.- Los miembros del concejo serán llamados por su nombre y responderán “A favor” o “En contra”, o su abstención, según el sentido que decidan darle a su voto.
3. Por medio electrónico o digital: En caso de sesiones no presenciales los miembros del concejo emitirán su voto a través de los medios electrónicos o digitales puestos a su disposición
El alcalde o quien presida la sesión decidirá la modalidad de la votación.
Artículo 44º.- Concluida la sesión no se puede enmendar o modificar el sentido del voto, salvo a través del mecanismo de reconsideración del artículo 41 del presente reglamento.
Artículo 45°.- El alcalde o quien presida la sesión tiene a su cargo la dirección de los debates; por ello, podrá exigir de los regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Así, está facultado a imponer el orden en las sesiones, razón por la cual si cualquier regidor impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del alcalde o quien presida la sesión en materia de orden, éste lo reconviene; si el regidor persiste en su actitud, el alcalde o quien presida la sesión ordena su salida de la sala. Si no obedece, el alcalde o quien presida la sesión la suspenderá por quince minutos. Reabierta ésta, se reiterará el pedido, si el regidor se allana, el alcalde o quien presida la sesión dará por concluido el incidente; de lo contrario propone al pleno la sanción por falta grave que corresponda, con el consiguiente descuento de sus dietas. El alcalde o quien presida la sesión está facultado para:
a) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate, pudiendo suspender el uso de la palabra al regidor que persista en su actitud, luego de llamarle la atención hasta por dos veces.
b) Exigir el retiro de frases ofensivas.
c) Ordenar el retiro de la sala de sesiones de personas cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la sesión o produzcan desorden.
d) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala.
e) Solicitar la aplicación de las sanciones disciplinarias.
TÍTULO IV
DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO
Artículo 46º.- El secretario general del concejo es el funcionario de confianza designado por el alcalde y tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a las sesiones de concejo por encargo y disposición del alcalde.
b) Preparar la agenda y concurrir a las sesiones de concejo.
c) Asistir en las sesiones de concejo al alcalde o a quien dirija la sesión, grabar su desarrollo, tener al día el libro de actas con los conceptos básicos de las sesiones y las suscribe con el alcalde.
d) Redactar en forma final las ordenanzas y acuerdos aprobados por el concejo y los visa y suscribe con el alcalde en señal de conformidad.
e) Es responsabilidad del secretario general remitir a los miembros del concejo las copias de las actas de las sesiones anteriores y demás documentos que forman parte de la agenda; asimismo tramitar la documentación por encargo del concejo.
f) Proporcionar copias de las ordenanzas y acuerdos de concejo.
g) Proporcionar copias de los decretos y resoluciones de alcaldía a solicitud de los interesados.
h) Disponer la atención de pedidos y solicitudes de informes que formulen los regidores, aprobados por el concejo.
i) Dar adecuado apoyo al concejo, al alcalde, a las comisiones y a los regidores.
j) Coordinar con el jefe(a) de OCI de manera trimestral a sesión de concejo, para que informe a los miembros las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para que tome conocimiento de las denuncias que presenten los miembros.
k) Citar al Procurador Público Municipal de manera trimestral a sesión de concejo, para que remita al concejo municipal un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto a cada uno de ellos
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TÍTULO V
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO I
COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES
Artículo 47º.- Las comisiones de regidores son los organismos consultivos con capacidad de formular propuestas, dictámenes y proyectos de ordenanza o acuerdos de concejo municipal. Son ordinarias y especiales. Las comisiones ordinarias se eligen en la primera sesión de cada año a propuesta del alcalde.
Artículo 48º.- Las comisiones ordinarias contarán como mínimo con cinco (05) y máximo de (07) regidores, su número de integrantes será siempre impar. El quórum de las comisiones se establecerá por mayoría simple. Las comisiones ordinarias tienen un presidente, un vicepresidente y un secretario técnico.
Artículo 49º.- Los regidores pueden integrar como máximo cinco (05) comisiones ordinarias.
Artículo 50º.- Los regidores presidirán únicamente una (01) comisión ordinaria.
Artículo 51°.- Las comisiones ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo convoque el presidente. Las citaciones a las sesiones ordinarias se efectuarán por escrito de manera personal con tres (03) días hábiles de anticipación; y las citaciones a las sesiones extraordinarias se efectuarán con dos (02) días hábiles de anticipación. Los regidores miembros de la comisión podrán manifestar su voluntad de ser citados vía correo electrónico o whatsapp, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 21º del presente reglamento. En caso se presente excepcionalmente la necesidad o urgencia de convocar en un plazo menor, el presidente de la comisión podrá coordinar con los demás miembros y de existir aceptación por mayoría simple se procederá a la convocatoria. De acuerdo al principio de publicidad y transparencia, en caso lo estime necesario el presidente de la comisión, sea esta ordinaria o extraordinaria, dispondrá la grabación en audio de la respectiva sesión de comisión, para luego sea transcrita un resumen en el acta de la sesión.
Artículo 52º.- Las comisiones ordinarias contarán con un libro de actas autorizados por el secretario general. A fin de brindar asesoría para la elaboración de los distintos dictámenes de proyectos de ordenanzas y/o acuerdos del ámbito de su competencia, el funcionario de mayor nivel del área correspondiente puede ser citado a la comisión, pudiendo este funcionario delegar su asistencia a algún servidor de su área. Tales funcionarios tienen derecho a voz, mas no a voto.
Artículo 53º.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de regidores deben ser fundamentadas y deberá incluir el proyecto de ordenanza o acuerdo. Los dictámenes de las comisiones serán suscritos por todos los miembros de la comisión que participaron en la aprobación. Los regidores tienen derecho a presentar su dictamen en minoría.
Artículo 54º.- Las comisiones ordinarias deberán emitir los dictámenes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de quince (15) días hábiles de recibidas por su presidente; igual plazo tendrá para emitir los informes que les hubiesen encargado, salvo que el concejo le hubiera otorgado un plazo mayor o una prórroga de no más de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de las comisiones se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría simple del número de integrantes. En caso de empate el presidente ejerce voto dirimente.
Artículo 55º.- Los gerentes del área correspondiente en los cuales se encuentra el ámbito de competencia y pronunciamiento de la comisión, están en la obligación de emitir los informes que los presidentes de las comisiones les requieran a través de la secretaría general, sobre los temas materia de los dictámenes (proyectos de ordenanzas y acuerdos) que se estén tratando en cada comisión.
Artículo 56º.- Los funcionarios municipales que fueran citados a las comisiones, en virtud de lo señalado en el tercer párrafo del artículo 37° del presente reglamento y que no asistan de manera injustificada, se les reiterará la solicitud, y si persiste la inasistencia la comisión comunicará al concejo para las acciones correspondientes.
Artículo 57º.- Cuando un tema pase a dos o más comisiones, éstas se reunirán en forma conjunta. La presidencia será en forma rotativa entre los presidentes de las comisiones.
Artículo 58º.- Las comisiones especiales se constituyen por acuerdo de concejo para asuntos específicos o para temas que por su importancia y gravedad requieran una atención urgente; los funcionarios están obligados a entregar la información y documentación solicitada por la comisión dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad; caso contrario constituye falta grave.
Artículo 59º.- Las comisiones contarán con un secretario técnico, cuya función será procesar la información y el trabajo de las comisiones a las gerencias y al concejo municipal a través de la secretaría general. Las funciones del secretario técnico serán ejercidas por el secretario general.
Artículo 60º.- El presidente de la comisión es elegido por el concejo; el vicepresidente es elegido entre sus miembros en la primera sesión de la comisión. El vicepresidente reemplaza al presidente en su ausencia.
Artículo 61º.- Son funciones del presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones de la comisión bajo su presidencia.
b) Suscribir las actas de las sesiones de la comisión.
c) Suscribir el despacho de la comisión.
d) Informar ante el concejo los proyectos, dictámenes e informes aprobados por la comisión.
Artículo 62º.- Corresponde al secretario técnico de la comisión:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones.
b) Citar a los miembros de las comisiones de conformidad con las instrucciones del presidente.
c) Proporcionar apoyo administrativo a la comisión.
d) Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la comisión y las instrucciones del presidente.
e) Tramitar la documentación de la comisión.
f) Llevar el archivo de la comisión.
g) Otras que le asigne la comisión o el presidente.
Artículo 63º.- El concejo municipal contará con ocho (08) comisiones ordinarias que serán las siguientes:
a) Comisión de Rentas.
b) Comisión de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica.
c) Comisión de Desarrollo Urbano.
d) Comisión de Servicios a la Ciudad.
e) Comisión de Desarrollo Humano y Servicios Municipales Desconcentrados.
f) Comisión de Desarrollo Económico y Defensa Distrital.
g) Comisión de Seguridad Ciudadana.
h) Comisión de Asuntos Legales.
Artículo 64º.- Corresponde a la Comisión de Rentas tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, así como la de Registros Civiles.
Artículo 65º.- Corresponde a la Comisión de Administración tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Administración y Finanzas, así como la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 66º.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo 67º.- Corresponde a la Comisión de Servicios a la Ciudad tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Gestión Ambiental.
Artículo 68º.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Humano tratar los asuntos relacionados a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 69º.- Corresponde a la comisión de desarrollo económico tratar los asuntos relacionados con la gerencia de desarrollo económico.
Artículo 70º.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial.
Artículo 71º.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales tratar los asuntos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Procuraduría Pública Municipal y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.
Artículo 72º.- La comisión especial levantará un acta en cada reunión realizada que serán firmadas por los asistentes. Las actas y la documentación que sirvan de fuente de la comisión se acompañarán al dictamen, informe o proyecto.
CAPÍTULO II
COMISIÓN ESPECIAL DE ÉTICA
Artículo 73°.- La Comisión Especial de Ética tiene la competencia para tratar cualquier asunto de interés público local, con la finalidad de investigar denuncias y/o infracciones y/o la comisión de faltas contempladas en el presente reglamento, esclarecer hechos, elaborar informes finales donde se establezcan conclusiones, formular recomendaciones y proponer sanciones de corresponder ante el concejo. Le corresponde también promover la ética en el concejo municipal, prevenir actos contrarios a la misma, entre otros asuntos conexos. La Comisión Especial de Ética estará conformada por cinco (05) regidores, siendo el pleno del concejo quien designa a sus miembros integrantes, así como la presidencia, por un periodo no menor de dos (02) años.
Artículo 74°.- Los miembros de la Comisión Especial de Ética se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto en la fecha y hora que establezca la presidencia.
Artículo 75°.- La Comisión Especial de Ética podrá solicitar la información que requiera de las distintas unidades orgánicas de la entidad a través de la secretaría general, la cual la remitirá a la gerencia municipal para que disponga su atención. Los funcionarios están obligados a entregar la información y documentación solicitada por la comisión dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad; caso contrario constituye falta grave. Asimismo, de ser necesario, la comisión podrá solicitar información a otras entidades públicas, entidades privadas o personas naturales, a través de la secretaría general, con la finalidad de esclarecer los hechos investigados. Asimismo la Comisión Especial de Ética podrá citar a sesión en el local sede de la entidad, en días laborables, a aquellas personas que estime que con su declaración aportarán a dilucidar la investigación que se viene llevando adelante; en consecuencia, podrán tomar y recabar declaraciones, pudiendo grabar en audio y video las mismas, todos los miembros presentes de la comisión podrán realizar las preguntas que estimen pertinentes. Las declaraciones deberán ser debidamente firmadas por el declarante y por el presidente de la comisión.
Artículo 76°.- Los informes finales que elabore la Comisión Especial de Ética deberán ser aprobados por mayoría simple de sus miembros integrantes, en caso de empate dirime el presidente de la comisión. Luego de su aprobación los informes finales serán presentados por el presidente al concejo municipal, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles como máximo, contabilizado a partir de que el presidente de la comisión recepcione el expediente o denuncia. Antes de su vencimiento, se podrá solicitar una única prórroga por un plazo adicional de diez (10) días hábiles. Los informes finales de la Comisión Especial de Ética son públicos y puestos en consideración del concejo municipal para su aprobación, previa sustentación en sesión de concejo, la que estará a cargo del presidente de la comisión. Los informes finales son aprobados por el concejo municipal con el voto favorable de no menos del 25% (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo; luego de lo cual podrán ser derivados a la autoridad competente de corresponder.
TÍTULO VI
FALTAS
Artículo 77º.- SANCIONES POR ACTOS DE INDISCIPLINA.
Los miembros del concejo municipal pueden ser sancionados:
a) Con amonestación escrita y reservada.
b) Con amonestación pública en sesión de concejo.
c) Con suspensión en el ejercicio del cargo por falta grave contenidos en el artículo 78° del presente reglamento, por el plazo que determine el concejo municipal, con el consiguiente descuento de sus dietas en el caso de los regidores o sueldo en caso del alcalde.
Artículo 78°.- FALTAS GRAVES.
En aplicación del inciso 4) del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del concejo municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves:
a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad, la imagen personal de los miembros del concejo municipal dentro de las sesiones de concejo y fuera de éstas.
b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de concejo municipal de manera directa o por intermedio de terceros.
c) Agredir físicamente a otro miembro del concejo municipal, funcionario, servidor o vecino asistente a la sesión de concejo.
d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones de concejo bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas.
e) Dejar de asistir en forma injustificada y pese a haber sido citado por más de dos (02) oportunidades a integrar las comisiones de regidores para el que ha sido nombrado.
f) Negarse a aceptar injustificadamente un cargo dentro de la comisión de regidores para el que ha sido designado.
g) No instalar la comisión de regidores para el que ha sido nombrado en el plazo de 30 días calendarios desde la fecha que se aprobó el acuerdo de concejo que conforma el cuadro de comisiones, salvo causal no atribuible al presidente de la comisión.
h) No emitir pronunciamiento, ni devolver al concejo municipal sin justificación alguna los acuerdos tomados en comisiones ni emitir el dictamen, proyecto o informe que correspondan dentro del plazo otorgado a dicha comisión.
i) Agraviar a los miembros del concejo municipal o la imagen de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, mediante declaraciones o imputaciones que agravien el honor y la dignidad de los miembros del concejo municipal.
j) Realizar pedidos verbales o escritos que agravien el honor y/o la dignidad de los miembros del concejo municipal.
k) Llegar tarde a la sesión de concejo, luego de pasada lista para verificación del quórum, por dos veces consecutivas en un mes, o seis veces no consecutivas en el lapso de 3 meses.
l) Ejercer presiones, violencia, amenazas, amedrentamiento, coacción, hostigamiento o acoso contra cualquier miembro del concejo municipal, funcionario, servidor o personal CAS de la municipalidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas o culposas.
m) No dar cumplimiento ni ejecución a los acuerdos de concejo, de acuerdo a sus atribuciones.
n) No emitir la norma reglamentaria de una ordenanza, en caso sea necesario, dentro del plazo establecido en la ordenanza, de acuerdo a sus atribuciones.
o) Aplazar, suspender o levantar una sesión de concejo sin cumplir con los términos señalados en el presente reglamento.
p) No agendar los proyectos de ordenanza y/o acuerdo de concejo, informes, dictámenes en la más próxima sesión ordinaria de concejo, luego de haber sido remitidos por las distintas comisiones de regidores.
q) Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes, personal o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
r) Promover, favorecer y/u organizar acciones, protestas, concentraciones y/o similares que interrumpan de manera directa o a través de terceros el normal desarrollo de la prestación de los servicios públicos, la atención en las sedes municipales u oficinas administrativas, en perjuicio de los vecinos por la paralización total o parcial de los servicios municipales, desmedro en la recaudación municipal y/o pérdida de horas hombre.
En todos los casos de faltas graves descritas en el presente artículo, deberán existir medios objetivos de prueba que acrediten la falta atribuida al miembro o miembros del concejo municipal.
Artículo 79º: SUSPENSIÓN DEL CARGO
1. El ejercicio del cargo de regidor o alcalde se suspende por acuerdo del concejo, por mayoría simple, en los siguientes casos:
a) Por incapacidad física o mental temporal.
b) Por licencia autorizada por el concejo, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales, la que puede ser renovada.
c) Por el tiempo que dure el mandato de detención.
d) Por sanción impuesta por comisión de falta grave, de acuerdo al presente reglamento.
e) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
2. Concluido el mandato de detención, el regidor o alcalde reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo.
3. En todo lo que no esté regulado para la suspensión en el cargo se aplicará lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 80°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR FALTA GRAVE
1.- Cualquier vecino o miembro del concejo o el presidente de la Comisión Especial de Ética podrá solicitar la sanción contra un miembro del concejo por falta grave estipulada en el presente reglamento, debiendo señalar expresamente la falta cometida, aportando la prueba correspondiente o presentando el informe final debidamente aprobado, según cada caso. Recibida la solicitud de sanción, se debe correr traslado al/los regidor/es o alcalde inmersos en dicho procedimiento sancionador, así como a todos los miembros del concejo municipal a fin de que se tome conocimiento de la solicitud de sanción.
2.- El o los miembros de concejo involucrados tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles desde la fecha de notificación de la solicitud de sanción, para presentar por escrito sus descargos. Vencido dicho plazo, con o sin el descargo, se solicitará un informe legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual deberá ser entregado a la secretaría general en un plazo de 07 días hábiles. Los miembros del concejo, incluidas las partes involucradas, podrán tener acceso a toda la información generada.
3.- Una vez que se cuente con el informe legal se deberá convocar a sesión extraordinaria de concejo. Entre la convocatoria y la sesión mediará, por lo menos, un lapso de 05 días hábiles; siendo que la sesión extraordinaria de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles después de recibida la solicitud de sanción.
4.- En el día y hora señalada para la realización de la sesión extraordinaria, a requerimiento del alcalde, el secretario general procederá a pasar lista a los regidores, a fin de verificar el quórum correspondiente, el cual será de la mitad más uno de los miembros hábiles del concejo municipal. La asistencia a dicha sesión es obligatoria y toda inasistencia debe ser justificada con la documentación pertinente.
5.- Después de la verificación del quórum, se procederá a la lectura de la solicitud de sanción o a las conclusiones, recomendaciones y propuesta de sanción en caso de tratarse de un informe final. Luego se procederá a la lectura del descargo presentado por escrito, y por último se dará lectura al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
6.- Finalizada la lectura de los documentos puestos a conocimiento del concejo, se invitará al denunciante o a su abogado o al presidente de la Comisión Especial de Ética para sustentar su solicitud; dicha intervención no podrá exceder los 05 minutos. Finalizada la intervención del denunciante o de su abogado o del presidente de la Comisión Especial de Ética, se invitará al miembro del concejo involucrado o a su abogado para que haga su descargo en forma verbal, ejerciendo su derecho constitucional a la defensa; dicha intervención no excederá los 05 minutos. Terminadas las intervenciones, el alcalde o quien presida la sesión podrá conceder el derecho de réplica al denunciante o a su abogado o al presidente de la Comisión Especial de Ética, luego de lo cual puede concederse también el derecho de dúplica al miembro de concejo involucrado o su abogado. Tanto la réplica como la dúplica no podrán exceder los 02 minutos.
7.- Terminada las intervenciones del solicitante o su abogado o del presidente del Comité Especial de Ética y del miembro de concejo involucrado o de su abogado, se abrirá el debate, para lo cual los regidores que deseen intervenir deberán levantar la mano para establecer el rol de oradores; una vez cerrado el rol de oradores no se admitirán más intervenciones. Cada intervención no podrá exceder los tres (03) minutos.
8.- Finalizada las intervenciones, el alcalde o quien presida la sesión, de considerarlo pertinente, podrá dar por agotado el debate y someter a votación la solicitud de sanción. La votación será nominal.
9.- Contra el acuerdo que aprueba la solicitud de sanción o la deniega, procede el recurso de reconsideración dentro de los 08 días hábiles de notificado el mismo, y el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles, conforme lo señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
TÍTULO VII
DE LA VACANCIA
Artículo 81º. VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes casos:
1. Por muerte.
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia.
9. Por incurrir en la causal del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades; esto es, por contratar, rematar obras o servicios públicos municipales o adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes.
10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
11. En el caso de regidores, por ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza u ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
12. Ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden, para sí o para terceros.
13. Usar el cargo para favorecerse en asuntos de carácter administrativo o a terceros a cambio de prebendas.
Artículo 82º. PROCEDIMIENTO DE VACANCIA
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, siguiendo lo establecido en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas relacionadas.
Artículo 83º. REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA
En caso de vacancia del alcalde y/o regidores se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipales.
Artículo 84º. NEUTRALIDAD POLÍTICA
Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura del gobierno local para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas, de candidatos o de la gestión municipal. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos de tesoro público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de la cooperación internacional.
Artículo 85º. ASISTENCIA A SESIONES DE CONCEJO
Los regidores tienen el deber de concurrir a las sesiones de concejo; su inconcurrencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas y seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasiona la vacancia del cargo.
TÍTULO VIII
DE LAS ORDENANZAS, ACUERDOS
DE CONCEJO Y EL REGLAMENTO
Artículo 86º.- Los proyectos de ordenanzas y acuerdos de concejo presentados al concejo municipal están sujetos al siguiente procedimiento:
86.1.- El miembro o miembros del concejo a efectos de una propuesta normativa presentarán el proyecto de ordenanza o proyecto de acuerdo de concejo por mesa de partes dirigido al concejo municipal.
86.2.- La secretaría general remitirá el proyecto de ordenanza o proyecto de acuerdo de concejo a las unidades orgánicas competentes para que en un plazo máximo de siete (07) días hábiles cumplan con su evaluación y opinión técnico o legal, según corresponda.
86.3.- La secretaría general, una vez transcurrido el plazo, remitirá con o sin el(los) informe(s) correspondiente(s) de los proyectos de ordenanza o de acuerdo de concejo en un plazo máximo de dos (02) días hábiles con los actuados a la comisión de regidores para la emisión del dictamen correspondiente.
86.4.- La comisión de regidores emitirá el dictamen en el plazo no mayor de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad, considerando su incumplimiento como falta grave, dando cuenta al concejo municipal. El dictamen deberá ser remitido a través de mesa de partes dirigido al concejo municipal.
86.5.- El alcalde, bajo responsabilidad, a través de la secretaría general incluirá en la agenda el proyecto de ordenanza y/o acuerdo de concejo para la más próxima sesión de concejo.
86.6.- La secretaría general deberá remitir a los miembros del concejo municipal los proyectos de ordenanza y/o acuerdos de concejo acompañados de los informes técnicos y/o legales y dictamen, según corresponda, teniendo en cuenta los días hábiles de antelación, según corresponda, si es sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 87°.- El presente reglamento podrá ser modificado con la aprobación de mayoría calificada de los miembros, a través de la ordenanza respectiva.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes, así como las disposiciones legales y modificaciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás normas de orden público.
Segunda.- Derogar la Ordenanza N° 001-2007-MDSJM, sus modificatorias y cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente.
Tercera.- La Comisión Especial de Ética aprobada y conformada mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2023/MDSJM, de fecha 07 de marzo de 2023, continuará funcionando con los mismos miembros integrantes, debiendo adecuar sus actividades al nuevo marco normativo del presente reglamento.
Cuarta.- El incumplimiento del presente reglamento constituye falta grave.
Quinta.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
JORGE RAYMUNDO HONORES HUARCAYA
Secretario General
2177369-1