Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 044-2023-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 078-2023-OS/CD

Lima, 12 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, el 25 de marzo de 2023, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 044-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 044”), mediante la cual se aprobó la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2023 – 2032 aprobado según Resolución Ministerial N° 459-2022-MEM/DM;

Que, contra la Resolución 044, el 18 de abril de 2023, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”) interpuso un recurso de reconsideración; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, la recurrente impugna la Resolución 044 y solicita su rectificación, de modo tal que para el cálculo de la propuesta de Base Tarifaria, correspondiente al proyecto de Refuerzo denominado “Equipo FACTS Serie de control de RSS en LT 500 kV Poroma-Colcabamba e instalaciones asociadas – FACTS Serie (Equipo de Control de Resonancia Subsíncrona) en LT 500 kV Poroma-Colcabamba en SE Poroma”, se utilice el equipo FACTS Serie modelo 10-1800i (2023) en lugar del equipo FACTS Serie modelo 5-1800i (2019).

2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, según Transmantaro, Osinergmin ha considerado para el Refuerzo Equipo FACTS Serie de control de RSS en LT 500 kV Poroma-Colcabamba en SE Poroma (en adelante, “Refuerzo”) el modelo de un equipo principal, esto es el FACTS Serie modelo 5-1800i (año 2019), el cual, actualmente no está disponible en el mercado y, además, no cumple con todas las especificaciones consideradas en el respectivo Anteproyecto; en cambio, refiere, el FACTS Serie modelo 10-1800i (2023) sí es comercializado en el mercado y cumple con todos los requerimientos;

Que, manifiesta la recurrente que, de conformidad con el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM, el Anteproyecto del Refuerzo forma parte del Plan de Transmisión y que presentó a Osinergmin las especificaciones detalladas de las obras, indicando que el equipo de 2023 cumplía con las exigencias del Anteproyecto del COES;

Que, adicionalmente, Transmantaro indica que en la oportunidad en que se desarrolló el Plan de Transmisión 2023-2032, Smart Wires Inc. (proveedor de los equipos FACTS Serie), ante la solicitud del Consultor Deloitte/Black & Veatch, sugirió el uso del modelo 5-1800i. No obstante, adjunta en su recurso una documentación que detalla las diferencias técnicas entre el modelo 5-1800i y el modelo 10-1800i;

Que, argumenta que, considerar el FACTS Serie modelo 5-1800i (año 2019) es un error ocasionado por haber tomado en cuenta información desactualizada;

Que, finalmente solicita que, en caso no se admita el modelo de 2023, Osinergmin debe evaluar y considerar un equipo FACTS que cumpla con los requisitos técnicos del Anteproyecto del COES, ya que si no lo hace incurriría en un problema de incompatibilidad técnica que haría inviable al proyecto, lo cual vulneraría los principios de análisis de decisiones funcionales y de actuación basado en el análisis de costo beneficio; y el Estado peruano asumirá responsabilidad sobre la inejecución de un proyecto necesario para el SEIN.

2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la función de Osinergmin, en el presente procedimiento administrativo consiste en determinar una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo, a efectos de que el titular de transmisión decida si ejerce o no su derecho de preferencia;

Que, conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley N° 28832, la Base Tarifaria comprende las inversiones, los costos eficientes de operación y mantenimiento y, un procedimiento de liquidación, a efectos de asegurar la recuperación de la misma. El componente de inversión para definir la Base Tarifaria, proviene de los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución. Esta norma señala que las remuneraciones de las inversiones sean calculadas como la anualidad para un periodo de recuperación de hasta 30 años, con la tasa de actualización definida en el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el sistema eléctrico a ser remunerado, propiamente las instalaciones de Refuerzo, cuya valorización se encuentra a cargo de Osinergmin, no es objeto de determinación o planeamiento por parte de Osinergmin, sino se encuentra incluido en el Plan de Transmisión aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), según los artículos 1.21 y 21.2 de la Ley N° 28832;

Que, según se encuentra dispuesto en los artículos 1.1 y 15.2, el Plan de Transmisión contiene el cronograma de actividades, Anteproyecto, presupuesto de inversión estimado, propuesta de beneficiarios y asignación de compensaciones para su remuneración. Dicho Anteproyecto describe las características generales y alcances del proyecto, elaborado a nivel de estudio de ingeniería preliminar. Incluye entre otros: Memoria descriptiva del proyecto, diagramas unifilares, especificaciones técnicas básicas, capacidad de la instalación, rutas probables y/o ubicación referencial de las instalaciones, presupuesto estimado y plazo máximo de puesta en operación comercial;

Que, asimismo, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 21.3, el proceso para la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión debe cumplir con las políticas de transparencia de información, audiencias públicas y mecanismos de participación de los Agentes, organizaciones representativas de usuarios y demás interesados, según se detalla en el Reglamento de Transmisión;

Que, aunque se trata de un proceso independiente de la aprobación del Plan de Transmisión, el proceso de determinación de la propuesta de Base Tarifaria utiliza como información lo aprobado en dicho Plan; por consiguiente, las facultades de Osinergmin para valorizar no son amplias al punto de autorizar la modificación del sistema eléctrico a ser remunerado; remitiéndose, por regla, a las especificaciones técnicas allí contenidas;

Que, el equipo FACTS del año 2019 se encuentra contenido en el Anteproyecto del Refuerzo aprobado en el Plan de Transmisión y fue resultado de una evaluación de alternativas que realizó el COES con ocasión de la elaboración de dicho Anteproyecto, dentro de un proceso previo. Este Anteproyecto elegido dentro de las diversas alternativas es una referencia a tener en cuenta, pues una modificación sustancial representaría una afectación a la selección efectuada; como la que pretende la recurrente en sus pretensiones. A su vez, debe tenerse en cuenta, que el Anteproyecto aprobado tiene el nivel de ingeniería preliminar y no es restrictivo en todos sus detalles para la etapa constructiva;

Que, el COES, mediante Carta COES/D-349-2023 de fecha 26 de abril de 2023, señala que para la elaboración del Anteproyecto tomó en cuenta la información disponible en el mercado al año 2020, luego de haber evaluado diferentes tipos de tecnología y modelos. No obstante, refiere que el equipo de Smart Wires no es el único que cumpliría con sus requerimientos, por lo que la mención al equipo de 2019 únicamente tiene carácter referencial, siendo dicha definición responsabilidad de la empresa que ejecuta el proyecto;

Que, en efecto, durante el planeamiento realizado por el COES, se evaluaron diversas tecnologías conforme se describe en el anteproyecto del Refuerzo. En ese sentido, de aceptar la solicitud de Transmantaro implicaría volver hacer una evaluación de todas las tecnologías disponibles en este momento, lo cual no corresponde a esta etapa ni a Osinergmin, ya que dicha etapa de planeamiento ya ha culminado;

Que, a Osinergmin le corresponde proponer un valor que, únicamente de ser aceptado por el concesionario de transmisión mediante el ejercicio de su derecho de preferencia, pasa a formar parte de la Base Tarifaria de las instalaciones de transmisión previa suscripción de una adenda. En caso que no lo ejerza, conforme a lo indicado en el numeral 7.5 del Reglamento de Transmisión, el Minem puede evaluar entre retirar el Refuerzo en la siguiente actualización del Plan de Transmisión, o iniciar el proceso de licitación. Dicho valor tiene como base el documento denominado “Revisión de presupuestos de los proyectos de Refuerzo”, presentado por el COES con carta N° COES/D-180-2023, de fecha 28 de febrero de 2023 para actualizar el presupuesto para el Refuerzo en cuestión;

Que, consecuentemente, el modelo de equipo FACTS es una propuesta referencial, tal cual lo es cualquier equipo que se propone en un planeamiento, ya que ni COES ni Osinergmin definen una marca o modelo en específico que se tenga que instalar, sino que proponen una referencia para que, en función a ella, el concesionario del proyecto valore una tecnología equivalente y la proponga para la implementación del proyecto. Así, en el Anteproyecto del Refuerzo se menciona que antes del inicio de la ejecución del proyecto el concesionario debe de presentar un “Estudio de Validación de Tecnología”;

Que, por lo tanto, en caso Transmantaro desee ejercer su derecho de preferencia puede evaluar tecnologías similares al modelo 5-1800i con características similares, no necesariamente con Smart Wires, y proponer un proyecto definitivo para la ejecución del Refuerzo;

Que, se advierte que Transmantaro no está evaluando un equipamiento con características similares al modelo 5-1800i de 2019, es decir, no ha mencionado que haya realizado un estudio de aquellos equipos disponibles en el mercado que cumplan con las características técnicas previstas; sino que está tomando una tecnología superior con más prestaciones y por lo tanto tendría un mayor costo y no necesariamente el más eficiente para la construcción del Refuerzo;

Que, asimismo, no se observa que Transmantaro haya realizado una comparación de tecnologías similares al modelo 5-1800i de 2019, sino está tomando como fuente la información del fabricante de los FACTS que señala contar actualmente con el modelo 10-1800i v1.04 de 2023 que tiene más prestaciones respecto al modelo 5-1800i de 2019;

Que, de otro lado, Transmantaro, mediante carta N° CS00013-22031141, presenta un presupuesto realizado por Smart Wires, en el cual, se aprecia un monto para los módulos Smart Valves 10-1800 que es distinto al considerado por el recurrente en su cotización;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Transmisión, para el caso de instalaciones de 500 kV, el valor global de inversiones no puede superar el monto de USD 60 000 000. De superar dicho monto, el proyecto no puede ser considerado como un Refuerzo, no pudiendo utilizarse criterios especiales con el único objeto de no superar el tope;

Que, de la revisión de la cotización enviada por Smart Wires se verifica que, de tomar el valor indicado en dicha cotización, el costo del proyecto supera el valor máximo para ser considerado como Refuerzo;

Que, Osinergmin en el procedimiento en curso, no define la tecnología, marca o modelo específico de los proyectos a ejecutarse (por los transmisores); ni modifica los aspectos esenciales de los anteproyectos que sirvieron de base del Plan de Transmisión (elaborado por el COES y aprobado por el Minem), máxime si ello, representaría desnaturalizar su cualidad de Refuerzo según el límite de inversión normativo. El Regulador determina la propuesta de Base Tarifaria de cada Refuerzo, cuyo sistema eléctrico a remunerar se encuentra en el anteproyecto contenido en el Plan aprobado dentro de un procedimiento que contó con etapas de transparencia, participación e impugnación, de ser el caso. Por las características propias de un anteproyecto; inclusive, si la transmisora eléctrica libremente ejerciera su derecho de preferencia, sus determinadas especificaciones no serán necesariamente las que se ejecuten en la etapa constructiva, llegando al caso negado en el cual, Osinergmin utilizara lo propuesto por la recurrente (que no forma parte del Anteproyecto del Plan), tampoco sería exigible en sus idénticas condiciones;

Que, adicionalmente, se precisa que el cumplimiento de las funciones encargadas por la normativa, conforme lo ha realizado Osinergmin, no genera responsabilidad ni vulneración a los principios que rigen el accionar del Regulador;

Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración de Transmantaro debe ser declarado infundado.

Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 328-2023-GRT y el Informe Legal N° 329-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 012-2023, de fecha 11 de mayo de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 044-2023-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 328-2023-GRT e Informe Legal N° 329-2023-GRT en la página web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2177363-1