Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional del Callao, para ser destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 184-2023-MINEM/DM

Lima, 11 de mayo de 2023

VISTOS:

El Informe N° 113-2023-M INEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 131-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 518-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite i) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles);

Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, para el caso de los acápites i) y ii); asimismo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;

Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, además, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, establece que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Asimismo, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;

Que, en atención, a lo dispuesto en la Ley N° 31638, el MINEM y el Gobierno Regional del Callao (en adelante, GORE Callao), con fecha 03 de mayo de 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación y Gestión, cuyos objetivos son fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o de la unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del GORE, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; asimismo, realizar el seguimiento del ejercicio de las funciones materia de transferencia mediante los Informes de Avances y Logros del Convenio y la Evaluación de Indicadores de Gestión establecidos en el Anexo Nº 1 del referido Convenio;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del citado Convenio, se establece que el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fiscal 2023, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles);

Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio, establece que, la primera transferencia se efectuará dentro del primer semestre del 2023, por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), previa presentación de los Informes de avances y logros que corresponden al CONVENIO 2022. Asimismo, señala que la segunda transferencia se efectuará en el segundo semestre del 2023, por la suma de hasta S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), previa presentación del Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre del 2023; precisando que la presentación de los Informes de Avances y Logros debe contar con la conformidad de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, además, conforme a lo señalado en el numeral 8.1 de la Cláusula Octava del citado Convenio, se señala que la Dirección Regional de Energía y Minas o la unidad orgánica u órgano que haga sus veces en el GORE Callao debe presentar de manera trimestral al MINEM, el Informe de Avances y Logros de acuerdo con el Anexo Nº 3 del Convenio en la que está incluido la Evaluación del Avance Financiero de la ejecución de los recursos transferidos;

Que, mediante el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias financieras a favor del citado Gobierno Regional;

Que, a través del Informe N° 113-2023-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el GORE Callao cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros correspondiente al año 2022, por lo que, brinda su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2023; asimismo, indica que la Oficina de Presupuesto con fecha 10 de enero de 2023, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2023-00013-001, con cargo a la Meta N° 0049 y SIAF Nº 0000000008, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración mediante el Informe N° 131-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos financieros hasta el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como cuenta con los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la transferencia financiera a favor del GORE Callao, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por lo que resulta pertinente su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 518-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor del citado Gobierno Regional;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional del Callao;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional del Callao, para ser destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes: (En Soles)

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00

Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA: (En Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Pliego 464 : Gobierno Regional del Callao 100 000,00

Unidad Ejecutora : N° 001 Región Callao – Sede Central

Unidad Ejecutora SIAF : N° 1028

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT

RUC : N° 20505703554

Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Callao, correspondiente al año 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2177046-1