Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Miraflores
ORDENANZA N° 603/MM
Miraflores, 11 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo de 2023, el Dictamen N° 013-2023/MM de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 022-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 185-2023-GPP/MM de fecha 05 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorándum N° 086-2023-GAJ/MM de fecha 14 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 028-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 19 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 194-2023-GPP/MM de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 118-2023-GAJ/MM de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 698-2023-GM/MM de fecha 19 de abril de 2023 y el Memorándum N° 768-2023-GM/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitidos por la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 314-2023-SG/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General; el Proveído N° 115-2023-GM/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 034-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Informe N° 457-2023-SGLCP-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el Memorándum N° 475-2023-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 012-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 363-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorándum N° 013-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 619-2023-SGP-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Informe N° 036-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 204-2023-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 130-2023-GAJ/MM de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 787-2023-GM/MM de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 017-2023-SG/MM de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, el artículo 8° de la referida Ley establece que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; administración que en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 9° y artículo 26° de la referida norma, adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, otorgándose la facultad para su aprobación al Concejo Municipal, organización que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en lo normado en la referida ley orgánica;
Que, en esa línea, el artículo 6° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, prescribe que, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas; b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;
Que, a través del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, por el cual se regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, los citados lineamientos establecen en su artículo 7° referido a la estructura orgánica y funcional de las entidades, que esta agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos, siendo que en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF se desarrolla la estructura orgánica de la entidad y se representa en el organigrama; asimismo, el artículo 8° de los citados lineamientos señala las reglas para establecer la estructura orgánica o funcional de las entidades;
Que, bajo esos alcances, los citados lineamientos establecen en su artículo 43° respecto al ROF, que este es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, el cual contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; de otro lado, en el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46° se establece como supuesto de modificación del ROF el denominado “Por modificación de la estructura orgánica” que se materializa con el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, por lo que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es la responsable de la propuesta de ROF y de elaborar el informe técnico que lo sustenta, debiendo encontrarse concordado el contenido del informe con lo dispuesto en el artículo 47° de los citados lineamientos;
Que, es así, que el artículo 47° de la referida norma, dispone que el informe técnico que sustenta la propuesta de ROF por modificación de la estructura orgánica al que se refiere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justificación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, y Sección 3. Recursos presupuestales; asimismo, se señala que los anexos incluyen el organigrama y el cuadro de necesidades del personal;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM-SGP publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de mayo de 2020, se aprobaron los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos” siendo que posteriormente, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2020, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones - MOP, los mismos que son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relaciones con el ROF y el MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia;
Que, asimismo, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, en cuyo artículo 17° señala que respecto al expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de una municipalidad deberá contener la siguiente documentación, según corresponda: “a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. C. El informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justificación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas. d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”;
Que, de igual forma, el artículo 18° de la citada norma, dispone que el expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado por el Despacho de la Gobernación Regional o el Despacho de la Alcaldía al Consejo Regional o Municipal, según corresponda, para su trámite de aprobación, pudiendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° de la norma bajo comentario, remitir a la SGP su proyecto de ROF y solicitar su opinión técnica previa; opinión que no es un requisito previo para la aprobación del ROF;
Que, mediante Ordenanza N° 475/MM modificada por la Ordenanza N° 488/MM, cuyo texto final fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modificado por la Ordenanza N° 557/MM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores así como la Estructura Orgánica de la entidad, como el documento técnico normativo de la gestión administrativa institucional, estableciendo la naturaleza, finalidad, ámbito, funciones generales y base legal de los órganos que lo conforman;
Que, el literal a) del artículo 46° del ROF en mención, señala que corresponde a la Subgerencia de Racionalización y Estadística “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión. Tales como: ROF, MOF, CAP, MAPRO, TUPA y TUSNE así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en concordancia con las diferentes unidades involucradas”; lo cual guarda concordancia con lo establecido en el literal d) del precitado artículo, el cual establece que es su función “Proponer, elaborar y actualizar directivas, procedimientos, reglamentos y otros dispositivos, en coordinación con las diferentes unidades involucradas”;
Que, teniendo en consideración la normativa citada anteriormente, se desprende que el ROF es un documento perfectible sujeto a cambios que fueran necesarios para hacer una gestión más ágil y eficiente, que permite identificar de manera clara las funciones y responsabilidades de cada una de las unidades orgánicas de la entidad;
Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 006-2023/MM de fecha 11 de enero de 2023, se declaró de interés la reestructuración orgánica de la Municipalidad Distrital de Miraflores por el lapso de 120 días calendario, disponiéndose que dentro de dicho plazo se deberán adoptar y dictarse las disposiciones necesarias para adecuar la estructura orgánica de la entidad a las necesidades u objetivos institucionales trazados por la actual autoridad municipal;
Que, mediante el Informe N° 022-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de abril de 2023, la Subgerencia de Racionalización y Estadística, en atención a la normativa antes señalada y luego de una serie de actuaciones administrativas eleva a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la propuesta normativa que busca aprobar la nueva estructura orgánica y el nuevo ROF de la entidad, la misma que indica permitirá a la entidad contar con un documento de gestión actualizado en el cual se identificará de manera más clara las funciones y responsabilidades de cada una de las unidades de organización, acorde con su naturaleza, orientada a mejorar la calidad de los servicios públicos dentro de un enfoque moderno y sistémico, simplificando y optimizando los procesos de la Municipalidad;
Que, asimismo, la Subgerencia de Racionalización y Estadística en el referido informe señala que la citada propuesta se ha elaborado en aplicación del literal a) del artículo 46° de los Lineamientos de Organización del Estado y cuenta con su Informe Técnico Sustentatorio, el cual contempla el desarrollo de las Secciones 1, 2 y 3 del artículo 47° de los citados Lineamientos de Organización del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias y que la misma cuenta con los recursos (saldos) presupuestales adecuados y suficientes para garantizar su implementación, en marco a lo indicado en el Memorándum N° 342-2023-SGP-GPP/MM y el Memorándum N° 420-2023-SGP-GPP/MM, de la Subgerencia de Presupuesto, donde señala que la propuesta se muestra viable en términos presupuestarios, toda vez que no se generará mayores demandas de recursos presupuestarios a la entidad ni al Tesoro Público, financiándose con los recursos aprobados para el presente ejercicio fiscal; y que en relación a los siguientes años fiscales, las necesidades que demande esta propuesta serán consideradas dentro del proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los años 2024, 2025 y 2026 que se encuentra en formulación; por lo que concluye que la propuesta en mención debe ser aprobada por el Concejo Municipal en uso de sus facultades;
Que, mediante el Memorándum N° 185-2023-GPP/MM de fecha 05 de abril de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de aprobación de nuevo ROF y estructura orgánica de la entidad elaborada por la Subgerencia de Racionalización, indicando que la encuentra conforme y que en atención a ello, solicita la emisión de la opinión respectiva en virtud a lo señalado en los “Lineamientos de Organización del Estado” y demás normas conexas a fin de continuar con el trámite de aprobación de la referida propuesta por parte del Concejo Municipal;
Que, mediante el Informe N° 118-2023-GAJ/MM de fecha 19 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Miraflores, toda vez que la misma se encuentra acorde a la normativa vigente, por lo que habiéndose verificado la procedencia legal de la propuesta presentada por la Subgerencia de Racionalización y Estadística a través del Informe N° 022-2023-SGRE-GPP/MM que fuera precisado por el Informe N° 028-2023-SGRE-GPP/MM, contando con el visto bueno de la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorándum N° 194-2023-GPP/MM, correspondería continuar con el procedimiento regular remitiendo lo actuado al Concejo Municipal a efecto que proceda conforme a sus atribuciones;
Que, mediante el Memorándum N° 698-2023- GM/MM de fecha 19 de abril de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los actuados descritos solicitando la prosecución del trámite respectivo;
Que, mediante el Memorándum N° 768-2023-GM/MM de fecha 02 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la devolución de la totalidad de actuados para su revaluación por parte de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial;
Que, mediante el Memorándum N° 314-2023-SG/MM de fecha 02 de mayo de 2023, la Secretaría General en atención a la solicitud formulada por la Gerencia Municipal, devuelve los actuados administrativos a dicha gerencia para su respectiva evaluación;
Que, mediante el Proveído N° 115-2023-GM/MM de fecha 02 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Planificación y Presupuestos los actuados vinculados al proyecto de nuevo ROF de la entidad, requiriendo su atención y revaluación en a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial;
Que, mediante el Informe N° 034-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 02 de mayo de 2023, la Subgerencia de Racionalización y Estadística solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponga la reevaluación de las funciones relacionadas a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a efectos, de ser el caso, se contemple alguna modificación a ser propuesta en el nuevo ROF y Estructura Orgánica de la entidad;
Que, mediante el Informe N° 457-2023-SGLCP-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial concluye, entre otros aspectos, que resulta justificable se modifique la propuesta de Estructura Orgánica y ROF de la entidad que se propone aprobar, toda vez que consideran pertinente se cree una Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza separando así sus funciones de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial;
Que, mediante el Memorándum N° 475-2023-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto el informe emitido por la Subgerencia de Logística y Control que versa respecto a la incorporación de la propuesta de ROF de la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, haciendo suyo dicho informe y solicitando se tenga en consideración dicha propuesta;
Que, mediante el Memorándum N° 012-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, la Subgerencia de Racionalización y Estadística solicita a la Subgerencia de Recursos Humanos se sirva remitir la propuesta de necesidades en materia de recursos humanos que surja de la atención de la propuesta de creación de una nueva unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas a denominarse Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza y que sería incorporada en el nuevo ROF a ser aprobado por la entidad, para lo cual solicita se precisen aspectos vinculados a las remuneraciones y cargos que se incluirían en dicha unidad orgánica y su respectiva cobertura presupuestal;
Que, mediante el Memorándum N° 363-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, la Subgerencia de Recursos Humanos remite la propuesta de necesidad en materia de recursos humanos para la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, precisando que la distribución de personal que corresponda se llevará a cabo una vez formalizada la implementación de la nueva subgerencia;
Que, mediante el Memorándum N° 013-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, la Subgerencia de Racionalización solicita a la Subgerencia de Presupuesto, emita opinión presupuestal sobre la propuesta de creación de la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza en adición a lo informado por dicha subgerencia previamente a través de los Memorándums N° 342-2023-SGP-GPP/MM y N° 420-2023-SGP-GPP/MM, ello con la finalidad de sustentar la nueva propuesta integral;
Que, mediante el Memorándum N° 619-2023-SGP-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, la Subgerencia de Presupuesto informa a la Subgerencia de Racionalización y Estadística que los gastos que irrogue la propuesta de creación de la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza sugerida por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, estaría coberturada dentro de los techos presupuestales otorgados en el presente año fiscal, información que se sustenta en adición a lo opinado mediante informe N° 321-2023-SGRHGAF/MM; por lo que emite opinión presupuestal respecto al proyecto de modificación del ROF, propuesta que contempla en total 44 unidades orgánicas;
Que, mediante el Informe N° 036-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, la Subgerencia de Racionalización y Estadística indica que en mérito a la propuesta de creación de la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza ha procedido a adecuar el Informe Técnico sustentatorio de la propuesta de Estructura Orgánica y ROF de la entidad de conformidad con los Lineamiento de Organización del Estado aprobados con el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modificatorias, así como demás normas vinculantes; por lo que en atención a ello, cumple con remitir el proyecto de ordenanza así como la propuesta de ROF y nueva Estructura Orgánica, para su aprobación por parte del Concejo Municipal de así considerarlo pertinente;
Que, mediante el Memorándum N° 204-2023-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a esta Gerencia de Asesoría Jurídica los actuados para la emisión de la opinión legal respectiva;
Que, mediante el Informe N° 130-2023-GAJ/MM de fecha 05 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica ratifica la opinión favorable vertida en el Informe N° 118-2023-GAJ/MM y completada con el presente documento, respecto a la propuesta de aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Miraflores, toda vez que la misma se encuentra acorde a la normativa vigente, por lo que habiéndose verificado la procedencia legal de la propuesta presentada por la Subgerencia de Racionalización y Estadística a través del Informe N° 022-2023-SGRE-GPP/MM que fuera precisado por el Informe N° 028-2023-SGREGPP/MM y ampliado con el Informe N° 036-2023-SGRE-GPP/MM, contando con el visto bueno de la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorándum N° 204-2023-GPP/MM, correspondería continuar con el procedimiento regular remitiendo lo actuado al Concejo Municipal a efecto que proceda conforme a sus atribuciones;
Que, mediante el Memorándum N° 787-2023-GM/MM de fecha 05 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 130-2023-GAJ/MM juntamente con todos los actuados administrativos y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando al Dictamen N° 013-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el cual consta de dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos y ciento setenta y dos (172) Artículos, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante decreto de alcaldía dicte disposiciones complementarias, transitorias y demás necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La adecuación e implementación de la presente Ordenanza se efectuará dentro del plazo de 60 días calendarios, computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- En tanto dure el proceso de adecuación, entiéndase la referencia en los instrumentos de gestión a los órganos y unidades orgánicas aprobados con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la Ordenanza N° 475 y modificatorias, cuyo texto final fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modificado mediante Ordenanza N° 557/MM, corresponden a las nuevas denominaciones de los órganos y unidades orgánicas en el presente Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo Quinto.- DEROGAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante la Ordenanza N° 475/MM y modificado por la Ordenanza N° 488/MM, así como su texto final que fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modificado mediante Ordenanza N° 557/MM.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y demás Órganos y Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a Órganos y Unidades Orgánicas que forman parte de la entidad Municipal, con la formalidad de Ley, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza juntamente con su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Carlos Canales Anchorena
Alcalde
2177032-1