Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000164-2023-PRODUCE

Lima, 11 de mayo de 2023

VISTOS: El Oficio N° 0323-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Informes Nos. 00000032-2023-PRODUCE/DGAC-lbravo, 00000046-2023-PRODUCE/DGAC-lbravo y 00000049-2023-PRODUCE/DGAC-lbravo de la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando N° 00000284-2023-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando N° 00000622-2023-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 00000013-2023-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 00000149-2023-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000596-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca (en adelante la Ley), en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE se aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de los peces e invertebrados marinos, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores de 6.5 cm (65 mm) de altura valvar del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial 293-2006-PRODUCE prohíbe el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico Argopecten purpuratus de cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción del banco natural de la isla Lobos de Tierra, a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla o a otra área geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, realice las recomendaciones correspondientes de manejo pesquero;

Que, con Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE se aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos que regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio y a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimiento para las áreas de extracción o recolección, su evaluación sanitaria y para las concesiones acuícolas;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE dispone que la producción u obtención de semilla es el proceso mediante el cual se obtienen en forma natural o artificial, individuos seleccionados para sembrar y se refiere a ovas embrionadas, larvas, post larvas, alevines, juveniles o plántulas;

Que, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE, establece que las semillas o reproductores destinados a la acuicultura se obtienen de las poblaciones naturales, requiriéndose el permiso de pesca, cuando corresponda, otorgado por la autoridad competente, previa opinión técnica del IMARPE y del SANIPES o de otra institución que éstas deleguen;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM, se aprobó el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833.47 ha), según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo; siendo la Isla Lobos de Tierra parte del Área Natural Protegida, con un área total de dieciocho mil doscientos setenta y ocho hectáreas con nueve mil metros cuadrados (18 278.9 ha);

Que, el segundo párrafo del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que el manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesquería (ahora Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura), en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, entre otros instrumentos de gestión que rigen para las mismas y en concordancia con lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento;

Que, con Resolución Presidencial N° 048-2016-SERNANP se aprobó la actualización de la zonificación de la Isla Lobos de Tierra en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE-MGP se dispone reservar para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, Marina de Guerra del Perú, determinadas áreas acuáticas, entre las que se encuentran áreas comprendidas en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, según se describe en el punto 9 del Anexo de la referida norma;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00079-2021-PRODUCE, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado: “Grupo de Trabajo para el aprovechamiento sostenible del recurso de concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la Isla Lobos de Tierra”, dependiente del Ministerio de la Producción, conformado por representantes del citado Ministerio, del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura y de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 000099-2023-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000149-2023-PRODUCE/DPO y sustentado en los documentos de Vistos, señala, entre otros, que: “(…)habiéndose atendido los comentarios realizados al proyecto normativo y teniendo las conformidades por parte de todas las áreas y/o dependencias que formaron parte en el desarrollo de la propuesta normativa, se considera pertinente continuar con el trámite de aprobación de Resolución Ministerial que aprueba las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, publicada con Resolución Ministerial N° 099-2023-PRODUCE”;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Asuntos Ambientales en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y su modificatoria, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002 -2017-PRODUCE y modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

Aprobar las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

Artículo 2.- Finalidad de las medidas de conservación y ordenamiento

Velar por el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

Artículo 3.- Objetivos de las medidas de conservación y ordenamiento

3.1 Establecer medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus.

3.2 Promover el desarrollo sostenible de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, en concordancia con la normativa vigente.

3.3 Promover el uso del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para el desarrollo de la acuicultura sostenible fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

4.1 Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial son de aplicación a la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, siendo de obligatorio cumplimiento por pescadores artesanales que cuenten con embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca y protocolo de habilitación sanitaria vigente, cumplan con los implementos de seguridad a bordo, certificados vigentes, tripulante y buzo artesanal con carnet y licencia vigente de acuerdo a su clasificación y categoría, provistas de compresora de aire, así como por acuicultores que cuenten con la concesión y protocolo técnico de habilitación sanitaria vigentes.

4.2 El ámbito geográfico para el aprovechamiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus se circunscribe al ámbito marino de la zona de recuperación de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, en concordancia con la zonificación aprobada por la Resolución Presidencial N° 048-2016-SERNANP, la Ley y el Reglamento de las Áreas Naturales Protegidas y la compatibilidad respectiva.

Artículo 5.- Inicio de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus

5.1 La actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, está referida a la extracción de ejemplares destinados al consumo humano directo y a la extracción de ejemplares que servirán para abastecer a las concesiones acuícolas que se encuentran fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y se iniciará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo (GEREPRO) del Gobierno Regional de Lambayeque y la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) del Gobierno Regional de Piura, que aprueba el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente, al que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial.

5.2 Para efectos de la implementación de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, ya sea con destino para el consumo humano directo o para la acuicultura, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, según el ámbito de competencia que corresponda.

5.3 Cuando el recurso concha de abanico Argopecten purpuratus es destinado a concesiones acuícolas, se deberá dar cumplimiento a la normativa sanitaria establecida por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

5.4 La actividad extractiva de la concha de abanico Argopecten purpuratus destinada al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, debe realizarse en áreas delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 del Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos y sus modificatorias.

5.5 La entrega de los lotes de la concha de abanico Argopecten purpuratus a los operadores de las áreas de reinstalación, plantas de procesamiento, depuración o centros de comercialización debe ser acompañada de una Declaración de Extracción o Recolección.

Artículo 6.- Cuota de captura del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus

6.1 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del IMARPE, establecerá la cuota de captura del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus a ser extraído en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, según destino.

Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE en mérito de las evaluaciones que realice, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

6.2 El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, cuando se alcance la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder el período recomendado por el IMARPE, según lo señalado en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Seguimiento de la cuota de captura para la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus

7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento de la cuota de captura establecida para el recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en coordinación, de ser el caso, con la GEREPRO del Gobierno Regional de Lambayeque, informando oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.

7.2 El IMARPE informará al Ministerio de la Producción del seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Artículo 8.- Disposiciones para el desarrollo de las actividades extractivas

8.1 La actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, se sujetará a las disposiciones siguientes:

a) La actividad extractiva será realizada empleando embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que cuenten con permiso de pesca vigente, habilitación sanitaria vigente, y que cumplan con los implementos de seguridad a bordo, certificados vigentes, tripulante y buzo artesanal con carnet y licencia vigente de acuerdo a su clasificación y categoría, así mismo con la declaración de zarpe respectivo, otorgados por la autoridad competente.

b) Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar el Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, según lo señalado en el numeral 11.2 del artículo 11 de la presente Resolución Ministerial.

c) Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire comprendidas en la presente resolución deben brindar las facilidades durante las operaciones de pesca y desembarque al personal científico del IMARPE, SANIPES y autoridades de fiscalización, cuando estas instituciones así lo requieran.

d) Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa pesquera vigente.

8.2 El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales, armadores, patrón y/o tripulación generará su retiro del listado previsto en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, sin prejuicio de la acción administrativa que corresponda.

Artículo 9.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales

9.1 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que autorice la cuota para la actividad extractiva de concha de abanico Argopecten purpuratus en la Isla Lobos de Tierra, la GEREPRO del Gobierno Regional de Lambayeque y la DIREPRO del Gobierno Regional de Piura publicarán mediante Resolución en sus respectivos portales institucionales y en el diario oficial El Peruano, el listado de las embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con el literal a) del artículo 8 de la presente Resolución Ministerial.

9.2 Para la emisión del listado, la GEREPRO del Gobierno Regional de Lambayeque y la DIREPRO del Gobierno Regional de Piura deberán tener en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente de las entidades competentes, las disposiciones de fiscalización de las actividades de extracción y la información obtenida del seguimiento de las actividades extractivas del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus. Las dependencias antes mencionadas, establecen los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado.

Artículo 10.- Período de la actividad extractiva

10.1 La actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se realizará durante el período recomendado por el IMARPE de acuerdo a la cuota establecida.

10.2 El período de vigencia de la actividad extractiva al que se refiere el párrafo precedente podrá ser modificado previa recomendación del IMARPE.

Artículo 11.- Labores de fiscalización y científicas

11.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la GEREPRO del Gobierno Regional de Lambayeque, la DIREPRO del Gobierno Regional de Piura, DICAPI y SANIPES, en el marco de sus competencias adoptarán las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

11.2 El armador, patrón, tripulante y/o pescador artesanal a mando de la embarcación pesquera artesanal debe entregar debidamente llenado el Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o la GEREPRO Lambayeque o la DIREPRO Piura en el punto de desembarque autorizado; o la GEREPRO Lambayeque o la DIREPRO Piura cuando el recurso es destinado a las concesiones acuícolas, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, en dos (2) ejemplares, sin perjuicio de las labores de fiscalización competentes. Los fiscalizadores acreditados por la citada Dirección General o la GEREPRO Lambayeque o la DIREPRO Piura deberán refrendar cada declaración jurada y custodiar un (1) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como para su remisión al IMARPE – Santa Rosa de manera mensual.

11.3 Los armadores, patrón y/o tripulante de las embarcaciones pesqueras artesanales y concesiones acuícolas deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las actividades de extracción y abastecimiento de concha de abanico con fines de acuicultura, para el cumplimiento de las labores del personal científico del IMARPE, SANIPES o de los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y/o de la GEREPRO del Gobierno Regional de Lambayeque o la DIREPRO del Gobierno Regional de Piura, cuando estas instituciones así lo requieran.

Artículo 12.- Punto de desembarque y abastecimiento a concesiones acuícolas

Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la extracción del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras deben realizar el desembarque del recurso extraído en los puntos de desembarque autorizados o abastecimiento a concesiones acuícolas, según corresponda, con habilitación sanitaria vigente, presentando el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 13.- Programas de capacitación

13.1 SANIPES coordinará con los pescadores artesanales acciones de capacitación sobre las Buenas Prácticas de manejo, higiene y saneamiento durante la extracción, desembarque y abastecimiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra.

13.2 La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción coordinará con los pescadores artesanales las acciones de capacitación sobre la biología y ecología del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en Isla Lobos de Tierra, así como sobre pesca responsable, nuevas tecnologías para la pesca, entre otros, con el apoyo de FONDEPES, DICAPI, IMARPE, SERNANP, la GEREPRO del Gobierno Regional de Lambayeque y la DIREPRO del Gobierno Regional de Piura.

Artículo 14.- Programa de monitoreo y de investigación

14.1 IMARPE, con el apoyo de las autoridades competentes, realiza la evaluación poblacional y el monitoreo de los indicadores biológicos y poblacionales del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en la zona de isla Lobos de Tierra e informa trimestralmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción los resultados obtenidos, recomendando las medidas de manejo que resulten necesarias.

14.2 La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza la evaluación de las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

Artículo 15.- Medidas complementarias

El Ministerio de la Producción, previa recomendación del IMARPE establecerá las medidas complementarias que contribuyan a la conservación y sostenibilidad del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

Artículo 16.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción de las entidades competentes.

Artículo 17.- Difusión

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura; la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2176784-1