Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG
Resolución de Contraloría
N° 158-2023-CG
Lima, 9 de mayo de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 000181-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000105-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; las Hojas Informativas N° 000051-2023-CG/NORM y N° 000091-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000057-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo, y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en su numeral 1.15, señalan que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; precisando, en su numeral 1.16, que los referidos servicios se clasifican en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior, encontrándose entre estos últimos, las modalidades de Auditorías, Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de Oficio Posterior y, otros que se establezcan;
Que, las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, en la sección VII denominada “Normas de Servicio de Control Posterior” establece que, durante la ejecución del servicio de control posterior se deben comunicar los hallazgos, los cuales según sus numerales 7.28 y 7.29 revelan presuntos errores, deficiencias o irregularidades identificadas y evidenciadas como resultado de la aplicación de los procedimientos del servicio de control posterior, y comprenden, entre otros, al elemento “Efecto”, el cual está definido como el perjuicio identificado, resultado adverso o riesgo potencial, ocasionado como consecuencia de haberse producido la condición;
Que, las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI por sus siglas en inglés) son las normas internacionales autorizadas en materia de auditoría del sector público emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés), la cual está integrada por grupos regionales de todos los continentes; siendo que, para el caso de América Latina se encuentra conformado por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), del cual es parte la Contraloría General de la República de Perú;
Que, las ISSAI 4100 “Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas separadamente de la auditoría de estados financieros”, establecen las pautas de orden general para las Entidades Fiscalizadoras Superiores con el propósito de guiar u orientar su actuación en el marco del control gubernamental, definiendo en su numeral 171 al “Efecto” como la incidencia y consecuencias de las condiciones observadas (la materialidad de las constataciones, sus repercusiones para el presupuesto, los ciudadanos o destinatarios, las implicaciones para los principios de buena gestión pública, etc.);
Que, mediante la Hoja Informativa N° 000051-2023-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considerando el marco normativo internacional que regula la auditoría del sector público, ha identificado la necesidad de establecer un nueva definición para el elemento “Efecto” de los hallazgos correspondientes a los servicios de control posterior; por lo que propone y sustenta la modificación de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, propuesta que fue coordinada y revisada por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, la Vicecontraloría de Integridad y Control y, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, conforme al Memorando Circular N° 000006-2023-CG/GJNC, el Memorando N° 000105-2023-CG/VCIC y el Memorando N° 000181-2023-CG/VCST, respectivamente;
Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias; y, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000057-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000051-2023-CG/NORM y N° 000091-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 7.29 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría
N° 295-2021-CG, conforme al texto siguiente:
“7.29 Los hallazgos comprenden los siguientes elementos:
(…)
- Efecto: Es la consecuencia adversa, real o potencial, cuantitativa o cualitativa, cuantificable o no cuantificable, que resulta de la comparación que se realiza de los hechos desarrollados en la condición, respecto al criterio y que implica la afectación a los intereses del Estado.
(...)”.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la definición de “Perjuicio” del Glosario de Términos de las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG.
Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental elabore la versión integrada de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, que incluya la modificación de la presente Resolución.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2176750-1