Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

Nº 059-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 109-2023-GRA/GR, de fecha 25 de abril de 2023 y el Oficio Nº 112-2023-GRA/GR, de fecha 26 de abril de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash solicita al INDECI la declaratoria del Estado de Emergencia, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de varias provincias del departamento de Áncash;

Que, a través del Oficio Nº D155-2023-GR.CAJ-GR-ODN, de fecha 21 de abril de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al INDECI se declare el Estado de Emergencia por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales en 36 de distritos del departamento de Cajamarca;

Que, con el Oficio Nº 000771-2023-GRLL-GOB, de fecha 19 de abril de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños ante lluvias intensas en 57 distritos del departamento de La Libertad;

Que, mediante el Oficio Nº 193-2023-GRL-GOB, de fecha 26 abril de 2023 y el Oficio Nº 200-2023-GRL-GOB, de fecha 5 de mayo de 2023, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Lima solicita al INDECI se declare el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en algunos distritos de varias provincias del departamento de Lima;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº D000375-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 2 de mayo de 2023 y el Oficio Nº D000391-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 6 de mayo de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000036-2023-INDECI-DIRES, de fecha 2 de mayo de 2023 y el Informe Técnico Nº D000040-2023-INDECI-DIRES, de fecha 6 de mayo de 2023, respectivamente, emitidos por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, La Libertad y la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Lima, señalando que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, se viene afectando de manera significativa la salud de las personas, viviendas, infraestructuras educativas y de salud, vías de comunicación, infraestructuras de riego, áreas de cultivo, redes de agua y alcantarillado, entre otros; por lo que, resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000036-2023-INDECI-DIRES y el Informe Técnico Nº D000040-2023-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 00005-2023-GRA/ORDN, de fecha 24 de abril de 2023; (ii) el Informe Técnico Nº 06-2023-GRA/ORDN, de fecha 26 de abril de 2023, ambos de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Áncash; (iii) el Oficio Nº 363-2023-GRA/GGR, de fecha 2 de mayo de 2023; (iv) el Oficio Nº 363-2023-GRA/GGR, de fecha 2 de mayo de 2023, ambos de la Gerencia Regional del Gobierno Regional de Áncash; (v) el Informe Técnico Nº D34-2023-GR.CAJ-ODN/YRMI, de fecha 21 de abril de 2023, de la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (vi) el Oficio Nº D357-2023-GR.CAJ-GRPPAT/SGPT, de fecha 17 de abril de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca; (vii) el Informe Nº 000023-2023-GRLL-GGR-ORDN-SGDC-SSM, de fecha 18 de abril de 2023, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de La Libertad; (viii) el Informe Nº 000098-2023-GRLL-GGR-GRP, de fecha 18 de abril de 2023, de la Gerencia Regional de Presupuesto del Gobierno Regional de La Libertad; (ix) el Informe Nº 0237-2023-GRL-GRRNGMA-ORDC/VHDB, de fecha 26 de marzo de 2023; (x) el Informe Técnico Nº 001-2023-GRL-GRRNGMA-ORDC-VHDB, de fecha 5 de mayo de 2023, ambos de la Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima; (xi) el Informe Nº 115-2023-GRL/GRPPAT/OPRE, de fecha 2 de mayo de 2023; (xii) el Memorando Nº 0902-2023-GRL/GRPPAT, de fecha 5 de mayo de 2023, ambos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima; (xiii) el Informe de Emergencia Nº 1435-27/4/2023/COEN-INDECI/ 18:40 Horas (Informe Nº 92); (xiv) el Informe de Emergencia Nº 1437-29/4/2023/COEN-INDECI/ 18:50 Horas (Informe Nº 31); (xv) el Informe de Emergencia Nº 1438-29/4/2023/COEN-INDECI/ 19:20 Horas (Informe Nº 45); (xvi) el Informe de Emergencia Nº 1440-29/4/2023/COEN-INDECI/ 19:50 Horas (Informe Nº 18); (xvii) el Informe de Emergencia Nº 1517-6/5/2023/COEN - INDECI / 06:45 Horas (Informe Nº 96); y, (xviii) el Informe de Emergencia Nº 1492-4/5/2023/COEN-INDECI/ 19:35 Horas (Informe Nº 32), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, asimismo, en los mencionados Informes Técnicos, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima; y, a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº D000036-2023-INDECI-DIRES y el Informe Técnico Nº D000040-2023-INDECI-DIRES, señalan que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, establece que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; precisando que, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Bienes y servicios entregados como donación

3.1 Disponer que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

3.2 Disponer que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

2176747-3