DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1555

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar, entre otras, en materia de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del literal i) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar a fin de modificar la normativa relativa a la denominación y conformación de los tribunales administrativos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, considerando las competencias y características de cada Organismo Regulador;

Que, con la finalidad de adecuar la denominación y aspectos inherentes a la conformación de los tribunales administrativos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se propone modificar el artículo 9 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en organización del Estado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el literal i) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27332, LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1.- Modificación del artículo 9 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Modificar el artículo 9 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en los términos siguientes:

“Artículo 9.- TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

9.1 Los Organismos Reguladores cuentan con tribunales administrativos, los cuales son Órganos Resolutivos que forman parte de su estructura orgánica. Estos tribunales administrativos constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por ellos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa, cuando corresponda.

9.2 Las y los miembros de los tribunales administrativos son elegidos por concurso público regulado vía Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador, asimismo, son designados mediante Resolución del Consejo Directivo.

9.3 La conformación de los tribunales administrativos, con excepción del número de miembros del Tribunal de Solución de Controversias, el cual se conforma por 5 miembros; así como las normas que rigen su funcionamiento se determinan por el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador

9.4 Lo normado en el numeral 6.6 del artículo 6, con excepción del último párrafo, así como lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley les es aplicable a los miembros de los tribunales administrativos.

9.5 Las y los miembros de los tribunales administrativos no pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo Directivo del Organismo Regulador.

9.6. Excepcionalmente, en los casos en que los miembros de los tribunales administrativos sean personal del Organismo Regulador, les resulta aplicable las normas que rigen su modalidad de contratación.”

Artículo 2. - Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Actualización de los Miembros de los Tribunales Administrativos

Los miembros de los tribunales administrativos de los Organismos Reguladores actualmente en funciones culminan el periodo para el que han sido designados. De existir vacantes como miembros de los tribunales administrativos, estos son elegidos de acuerdo al marco normativo vigente al momento de la convocatoria del concurso público respectivo.

Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para el caso de excepción regulado en el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, salvo que el personal del Organismo Regulador culmine su vínculo laboral con dicho Organismo, en cuyo caso, el cargo vacante de miembro del Tribunal Administrativo se somete a concurso público de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 27332.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2176747-2