Concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en coordenadas UTM de los vértices en sistema WGS84, en los meses de agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022; y concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en coordenadas UTM de los vértices en sistema PSAD 56, en el mes de septiembre 2022

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA

Y MINAS DE TACNA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 011-2023-DREM/GOB.REG.TACNA

Tacna, 17 de marzo de 2023

VISTO:

El Informe técnico N° 024-2023-DM-DREM/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de febrero del 2023 remitido por la Dirección Minas e informe legal N° 30 -2023-DM-DREM/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de marzo del 2023.

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 59° de la ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales “Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional” concordante con lo establecido en la Ordenanza Regional N° 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA, publicado con fecha 03 de septiembre del 2021, donde se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Tacna.

Que, el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, en su artículo 19°, numeral n) señala que son funciones del Gobierno Regional, Publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, la autoridad competente publicará en el diario oficial “El Peruano”; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior.

Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM, el INGEMMET o el Gobierno Regional competente, bajo responsabilidad, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, publica en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior, Dicha relación debe contener la siguiente información: a. Nombre de la concesión minera; b. Código Único; c. Nombres y apellidos o denominación social del titular; d. Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; e. Código y nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el título; f. Número y fecha de la Resolución de otorgamiento de título, conforme el artículo 38° del decreto supremo N° 020-2020-EM.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, Decreto Supremo N° 020-2020-EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, concordante con las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, de fecha 16 de noviembre del 2006, Resolución Ministerial N° 121-2008-MEM/DM, de fecha 04 de marzo del 2008 y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 023-2023-GR/GOB.REG.TACNA, y demás normas vigentes aplicables.

SE RESUELVE:

Artículo Primero. PUBLÍQUESE en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en coordenadas UTM de los vértices en sistema WGS84, en los meses de agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM, de acuerdo a la nomenclatura que se establece, siendo estos los siguientes:

NOMENCLATURA:

A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN MINERA; B) CÓDIGO ÚNICO; C) NOMBRES Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL TITULAR; D) COORDENADAS UTM WGS84 PRECISANDO EL SISTEMA GEODÉSICO DE LA CONCESIÓN OTORGADA; E) ZONA; F) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE TÍTULO; G) CÓDIGO Y NOMBRE DE LOS PETITORIOS O CONCESIONES MINERAS, CUYO RESPETO SE HUBIERA CONSIGNADO EN EL TÍTULO

1. A) ZEUS DE TACNA 2018 II; B) 73-00006-18; C) SOCIEDAD MINERA NF S.R.L.; D) V1: N8003 E351 V2: N8001 E351 V3: N8001 E350 V4: N8003 E350; E) 19; F) R.D. N°151-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/12 DE AGOSTO DEL 2022; G) No tiene derechos por respetar.

2. A) CABALLEROS DEL ORO 2; B) 73-00029-20; C) GUILLERMO FRANCISCO PLAZA BATTISTINI; D) V1: N8026 E394 V2: N8025 E394 V3: N8025 E393 V4: N8026 E393; E) 19; F) R.D. N°147-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/03 DE AGOSTO DEL 2022 G) No tiene derechos por respetar.

3.A) CABALLEROS DEL ORO 3; B) 73-00030-20; C) GUILLERMO FRANCISCO PLAZA BATTISTINI D) V1: N8027 E405 V2: N8026 E405 V3: N8026 E404 V4: N8027 E404; E) 19; F) R.D. N°150-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/09 DE AGOSTO DEL 2022; G) 010020015 BENJA 12.

4. A) SALVAQUITO 87; B) 73-00063-20; C) COMERCIALIZADORA JE NIETO S.A.C.; D) V1: N8023 E378 V2: N8022 E378 V3: N8022 E377 V4: N8023 E377; E) 19; F) R.D. N°170-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/18 DE OCTUBRE DEL 2022; G) 010048396 ESCUDO, 050018208 PAELLA 2008

5. A) CABALLEROS DEL ORO 4; B) 73-00067-20; C) GUILLERMO FRANCISCO PLAZA BATTISTINI D) V1: N8031 E390 V2: N8027 E390 V3: N8027 E389 V4: N8029 E389 V5: N8029 E387 V6: N8031 E387; E) 19; F) R.D. N°153-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/12 DE AGOSTO DEL 2022; G) 050012106 QUEBRADA TOCUCO

6. A) AGREGADOS DEL SUR DE TACNA II; B) 73-00002-21; C) WILVER ÑACA CANQUI; D) V1: N8026 E371 V2: N8025 E371 V3: N8025 E370 V4: N8026 E370; E) 19; F) R.D. N°144-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/02 DE AGOSTO DEL 2022; G) 730000811 CONCRETOS JOSE & ESPERANZA

7. A) TRINIDAD JANCO1; B) 73-00005-21; C) FELIPE MAQUERA LLICA; D) V1: N8021 E380 V2: N8020 E380 V3: N8020 E379 V4: N8021 E379; E) 19; F) R.D. N°148-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/03 DE AGOSTO DEL 2022; G) 050024113 ACM 21

8. A) CANTERA TACANA; B) 73-00007-21; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CANTERA TACANA; D) V1: N7996 E356 V2: N7995 E356 V3: N7995 E354 V4: N7996 E354; E) 19; F) R.D. N°149-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/04 DE AGOSTO DEL 2022; G) No tiene derechos por respetar

9. A) INDUSTRIA GLORIOSO AMANECER; B) 73-00012-21; C) FRECIA BRICENIA VARGAS CASTRO; D) V1: N8003 E353 V2: N8002 E353 V3: N8002 E351 V4: N8004 E351 V5: N8004 E352 V6: N8003 E352; E) 19; F) R.D. N°171-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/18 DE OCTUBRE DEL 2022; G) No tiene derechos por respetar

10. A) AGUILA BLANCA DE TACNA 5; B) 73-00023-21; C) ROBERT WUILLY URIBE LUQUE; D) V1: N8040 E377 V2: N8039 E377 V3: N8039 E376 V4: N8038 E376 V5: N8038 E375 V6: N8040 E375; E) 19; F) R.D. N°173-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/26 DE OCTUBRE DEL 2022; G) No tiene derechos por respetar

11, A) CANTERA RAIZA II; B) 73-00027-21; C) GRUPO ALCECON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; D) V1: N8028 E348 V2: N8028 E349 V3: N8027 E349 V4: N8027 E348; E) 19; F) R.D. N°163-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/15 DE SEPTIEMBRE DEL 2022; G) 050037008 VOLCRETO 2008

12. A) ANTAQORI 2 TACNA; B) 73-00046-21; C) INVERSIONES ANTAQORI W&S S.A.C.; D) V1: N8052 E395 V2: N8051 E395 V3: N8051 E394 V4: N8052 E394; E) 19; F) R.D. N° 176-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/03 DE NOVIEMBRE DEL 2022; G) No tiene derechos por respetar

13. A) TRINIDAD JANCO 2; B) 73-00006-22; C) FELIPE MAQUERA LLICA; D) V1: N8019 E380 V2: N8018 E380 V3: N8018 E379 V4: N8019 E379; E) 19; F) R.D. N° 197-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/23 DE NOVIEMBRE DEL 2022; G) No tiene derechos por respetar

14. A) KARLA ALMIRA 1522; B) 73-00019-22; C) COMERCIALIZADORA JE NIETO S.A.C.; D) V1: N8023 E385 V2: N8022 E385 V3: N8022 E384 V4: N8023 E384; E) 19; F) R.D. N° 184-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/09 DE NOVIEMBRE DEL 2022; G) 010596708 MINERA FLORITA I-2008

15. A) FENIX DEL CAMPO VII; B) 73-00046-22; C) GICELA DEL CARMEN CAMPOS HARO; D) V1: N8065 E398 V2: N8062 E398 V3: N8062 E397 V4: N8063 E397 V5: N8063 E396 V6: N8064 E396 V7: N8064 E395 V8: N8065 E395; E) 19; F) R.D. N° 201-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/06 DE DICIEMBRE DEL 2022; G) No tiene derechos por respetar

16. A) FENIX DEL CAMPO VI; B) 73-00047-22; C) GICELA DEL CARMEN CAMPOS HARO; D) V1: N8058 E400 V2: N8057 E400 V3: N8057 E399 V4: N8058 E399; E) 19; F) R.D. N° 202-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/06 DE DICIEMBRE DEL 2022; G) 730001713 MARTHA IRENE

Artículo Segundo: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en coordenadas UTM de los vértices en sistema PSAD 56, en el mes de septiembre 2022 y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM, de acuerdo a la nomenclatura que se establece, siendo estos los siguientes:

NOMENCLATURA:

A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN MINERA; B) CÓDIGO ÚNICO; C) NOMBRES Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL TITULAR; D) COORDENADAS UTM PSAD 56 PRECISANDO EL SISTEMA GEODÉSICO DE LA CONCESIÓN OTORGADA; E) ZONA; F) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE TÍTULO; G) CÓDIGO Y NOMBRE DE LOS PETITORIOS O CONCESIONES MINERAS, CUYO RESPETO SE HUBIERA CONSIGNADO EN EL TÍTULO

1. SAN JORGITO ONCE; B) 73-00015-15; C) FERNANDO PABLO MARTORELL SOBERO; D) V1: N8035 E352 V2: N8035 E354 V3: N8034 E354 V4: N8034 E353 V5: N8032 E353 V6: N8032 E352; E) 19; F) R.D. N° 162-2022-DREM/GOB.REG.TACNA/15 DE SEPTIEMBRE DEL 2022; G) 050003804 SAN JORGITO CUATROS, 050012205 SAN JORGITO SEXTO

Regístrese, publíquese y comuníquese.

VÍCTOR RICARDO CABRERA PINTO

Director Regional

Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna

2176574-1