Aprueban el Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, aplicable a la fiscalización del cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE

SUPERVISIÓN DE ENERGÍA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 01-2023-OS/GSE

Miraflores, 9 de mayo del 2023

VISTOS:

El Memorándum N° DSR-1046-2023, remitido por la División de Supervisión Regional, a través del cual recomienda la aprobación de la nueva Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, aplicable a la fiscalización del cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”; cuyo artículo 3 autorizaba a la Gerencia General de Osinergmin para dictar las disposiciones técnicas y operativas, así como las medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento de entrega de información de Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE);

Que, por medio de la Resolución de Gerencia General N° 199-2021-OS/GG, se aprobó el formato de Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE;

Que, a través de los Decretos Supremos N° 013-2021-EM y N° 019-2021-EM, se introdujeron modificaciones normativas relacionadas al registro y publicación de precios por parte de los agentes fiscalizados. Por ende, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”, quedando derogada la Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD;

Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 8, emitida por la Gerencia de Supervisión de Energía, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2022, se aprobó el Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, la cual, actualmente se encuentra vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2021-EM y modificatorias, se simplificó el número de gasolinas de uso automotor que se comercializa, estableciéndose en el artículo 1 que, a partir del 01 de enero de 2023, de forma obligatoria se usará y comercializará a nivel nacional Gasolina Regular y Premium, y Gasohol Regular y Premium para uso automotor;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 002-2022-EM y modificatorias, se establecieron plazos de adecuación para los agentes obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM. En el caso de los operadores de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos el plazo de adecuación finaliza el 01 de mayo de 2023;

Que, teniendo en cuenta que se ha simplificado el número de gasolinas de uso automotor, resulta necesario aprobarse una nueva Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, a efecto de modificar la misma, incluyendo la Gasolina Regular y Premium, y el Gasohol Regular y Premium, como parte de los productos fiscalizados;

Que, para tal efecto, por medio de la Única Disposición Complementaria Final del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, se autoriza a la Gerencia de Supervisión de Energía a elaborar los formatos, así como a dictar las disposiciones técnico operativas, para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento; motivo por el cual, la Gerencia de Supervisión de Energía resulta competente para aprobar el Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el diario oficial El Peruano de la norma aprobatoria;

Que, conforme a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256- 2021-OS/CD y las atribuciones conferidas en el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación

Aprobar el Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, aplicable a la fiscalización del cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Vigencia

La presente resolución es aplicable al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Publicación

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que conjuntamente con sus Anexos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

Giovani Anfossi Portugal

Gerente de Supervisión de Energía (e)

2176389-1