Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Gobierno Regional de Ucayali

decreto supremo

Nº 089-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31638, establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco del citado artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; agregando que, para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar la elaboración de dichos documentos, y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo;

Que, los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 de la Ley N° 31638, disponen que los pliegos del Gobierno Nacional, que transfieran recursos en el marco del citado artículo son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como de la emisión de un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante el Oficio N° 421-2023-MINCETUR/SG el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita se autorice una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, hasta por la suma de S/ 9 444 926,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del proyecto de inversión “Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali” con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2134075; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0099-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del citado Ministerio, con el respectivo sustento; asimismo, mediante Oficios N°s. 039 y 050-2023-MINCETUR/SG/OGPPD, la citada Oficina General adjunta el Informe N° 0027-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública y el Informe N° 0145-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, respectivamente, con información complementaria;

Que, mediante el Memorando N° 0179-2023-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0106-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, de acuerdo con la revisión efectuada sobre la información consignada en el Banco de Inversiones, el proyecto de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2134075, no presenta comentarios, no ha identificado duplicación ni fraccionamiento; asimismo precisa que dicho proyecto se encuentra registrado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y presenta una ejecución financiera de 88.8%;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 9 444 926,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 9 444 926,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para financiar el proyecto de inversión “Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali” con Código Único de Inversiones CUI N° 2134075, en el marco de lo señalado en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos

PROYECTO 2134075 : Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 9 444 926,00

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TOTAL EGRESOS 9 444 926,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali

UNIDAD EJECUTORA 001 : Región Ucayali - Sede Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos

PROYECTO 2134075 : Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 9 444 926,00

============

TOTAL EGRESOS 9 444 926,00

============

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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