decreto legislativo

Nº 1553

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de inversión pública por el término de noventa (90) días calendario;

Que, con la finalidad de impulsar la reactivación económica, mediante el literal a) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696 se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de inversión pública, para establecer disposiciones especiales hasta diciembre del 2024 para: i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edificación; ii) autorizar medidas relativas a la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; y, iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM);

Que, adicionalmente, para asegurar la implementación de las inversiones públicas en beneficio del impulso de la reactivación económica, mediante los literales b), c) y e) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696, se delega al Poder Ejecutivo facultades para autorizar la aprobación de metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024; autorizar el desarrollo de acciones para brindar acompañamiento especializado y permanente en gestión de inversiones con estándares internacionales de dirección de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, modificar el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, a fin de habilitar a los gobiernos locales para que suscriban convenios con los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) para la ejecución de sus inversiones;

Que, asimismo, para efectos de complementar las medidas de impulso económico para la reactivación económica, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de contratación pública, señalando en el literal a) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2, de la Ley N° 31696, que se autoriza el uso del fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos; y, las modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obra, celebrados en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, de otro lado, de acuerdo al sub numeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias;

Que, considerando que en el Perú uno de los retos que enfrenta la inversión pública es reducir la brecha de infraestructura y acceso a servicios públicos que recibe la población en nuestro país y siendo una de las principales causas la débil capacidad de ejecución por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno, en el marco de la delegación de facultades resulta necesario emitir una norma con rango de Ley que apruebe disposiciones en materia de inversión pública y contratación pública que coadyuven a la reactivación económica, mediante la aprobación de disposiciones que agilicen, faciliten y fortalezcan la programación, formulación y evaluación, ejecución y seguimiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la contratación pública, así como modernizar la gestión de las inversiones públicas mediante la aplicación de estándares internacionales de dirección de proyectos adaptados al referido Sistema Nacional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en los literales a), b), c) y e) del sub numeral 2.1.1 y en el literal a) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE COADYUVEN AL IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, así como a la modernización de la gestión de las inversiones.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad coadyuvar al impulso de la reactivación de la economía nacional mediante la aprobación de disposiciones que agilicen, faciliten y fortalezcan la programación, formulación y evaluación, ejecución y seguimiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) y la contratación pública, así como modernizar la gestión de las inversiones públicas mediante la aplicación de estándares internacionales de dirección de proyectos adaptados al referido Sistema Nacional.

Artículo 3.- Disposiciones especiales sobre licencias de habilitación urbana o de edificación

3.1 Autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2024, a las entidades de los tres niveles de gobierno para que puedan iniciar la ejecución de las obras que formen parte de una inversión en el marco del SNPMGI, con el cargo de recepción del expediente de licencia de habilitación urbana o de edificación, debidamente firmado y sellado por la unidad de recepción documental o la que haga sus veces, en la Modalidad A, de aprobación automática con firma de profesionales, para los supuestos establecidos en el literal h) del numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA; sin perjuicio, que la municipalidad cumpla con lo establecido en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.

3.2 Las disposiciones antes señaladas no aplican para las obras de edificación y habilitación urbana en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declarados por el Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública

Facultar, hasta el 31 de diciembre de 2024, a las entidades del gobierno nacional que opten por iniciar la ejecución física de sus proyectos de inversión en el marco del SNPMGI de manera paralela a la elaboración parcial de sus expedientes técnicos o a nivel de ingeniería básica aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, de naturaleza funcionalmente independiente, a lo siguiente:

a) El titular del proyecto de inversión debe obtener, según corresponda, la certificación ambiental o la aprobación del instrumento de gestión ambiental o su modificación de manera previa a la ejecución de cada tramo, etapa, componente o sectores de obra, de acuerdo con lo previsto en los principios y disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en la normativa ambiental sectorial vigente, que regulan las consideraciones para la aplicación del principio de indivisibilidad en estos casos. Las autoridades ambientales sectoriales están facultadas a aprobar o modificar mediante Decreto Supremo sus normas, para la aplicación de dicho principio.

b) El titular del proyecto de inversión debe presentar, para la elaboración de los estudios ambientales o instrumento de gestión ambiental o su modificación, información como mínimo a nivel de ingeniería básica.

Artículo 5.- Metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), a elaborar y aprobar metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del SNPMGI, previo acuerdo con las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los Sectores. Para su aprobación deberá contar con la opinión favorable de la OPMI de los Sectores involucrados.

Artículo 6.- Instancias para la aplicación de los estándares de dirección de proyectos y acompañamiento especializado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Las entidades y empresas públicas sujetas al SNPMGI aplican los estándares de dirección de proyectos y reciben el acompañamiento especializado de la DGPMI, a través de instancias denominadas Estructuras de Gestión de Proyectos (EGP), de acuerdo a las normas de organización del Estado, bajo potestad y responsabilidad de su titular, y con la evaluación que realicen las citadas entidades y empresas de acuerdo a sus necesidades, lo cual no implica necesariamente la creación de órganos o unidades orgánicas en dichas entidades o empresas, y en el marco de las disposiciones que emita la DGPMI. Dichas instancias cuentan, como mínimo, con las siguientes funciones, en adición a las que determinen las entidades y empresas públicas para la gestión de sus inversiones:

a) Organizar, controlar y gerenciar las inversiones, según corresponda.

b) Implementar las metodologías, estándares, procesos, herramientas y acciones para la gestión integrada de las inversiones, en concordancia con lo que establezca la DGPMI.

c) Brindar asistencia técnica a los órganos del SNPMGI para que cumplan con las metas de costos, tiempos, alcance y calidad de las inversiones públicas, así como proponer soluciones para el desarrollo de las inversiones a su cargo.

d) Informar a la DGPMI las buenas prácticas y lecciones aprendidas de dirección de proyectos, a partir de las inversiones que desarrollen.

Artículo 7.- Financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) con recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM)

Autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2024, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar los recursos que reciban por conceptos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), una vez descontado el monto total acumulado de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con dichos recursos, para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), en el marco del SNPMGI.

Artículo 8.- Modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones en contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras

8.1 Autorizar a las entidades para que en el Año Fiscal 2023, acuerden con los contratistas modificaciones relacionadas con la periodicidad del pago de las valorizaciones correspondientes al mes de diciembre, en los contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y que formen parte de las inversiones bajo el ámbito del SNPMGI.

8.2 La modificación de los contratos se realiza mediante adenda, previa emisión de los informes respectivos que sustenten la misma. Dicha modificación debe incluir el procedimiento para realizar la valorización y el pago, este último debe realizarse hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2023.

8.3 Las disposiciones antes señaladas son aplicables a los contratos celebrados por las Entidades, en el marco de lo previsto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 9.- Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos

9.1 Autorizar a las entidades para que en el Año Fiscal 2023, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tiene la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de corresponder, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.

9.2 Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla lo siguiente:

(i) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.

(ii) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión al postor ganador de la buena pro a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.

9.3. Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(i) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,

(ii) Se considere, según corresponda, al menos dos (02) pagos a favor del contratista o dos (02) valorizaciones periódicas en función del avance de obra.

9.4. La retención indicada en el numeral 9.1, se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato.

Artículo 10.- Financiamiento

Los gastos que irrogue la aplicación de lo señalado en el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, son financiados con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Modificar el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en los términos siguientes:

Artículo 5. Órganos y funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

(…)

“5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia. Los Sectores elaboran y aprueban las metodologías específicas de acuerdo a sus competencias. Para el caso de las inversiones a ser financiadas con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas da la conformidad respectiva para su consideración en el Programa Multianual de Inversiones que corresponda.

(…)”

Segunda.- Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones

Modificar la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, en los términos siguientes:

Sexta. Convenios

Las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden suscribir convenios con los proyectos especiales de inversión pública, que quedan autorizados para tal fin. Dichos convenios deben orientarse a facilitar la ejecución de las inversiones.”

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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