Renuevan autorización a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0262-2023-MTC/17.03

Lima, 02 de mayo de 2023

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-147766-2023, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, mediante las cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular1;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”;

Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 del Reglamento señala que el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1727-2018-MTC/15, de fecha 12 de abril de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de abril de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. El Sol N° 891, Mz. E, lote 15, Parcela Semi Rústica, Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, la Empresa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, presentó una solicitud de renovación de su autorización con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento junto con una declaración jurada señalando que “El que suscribe JORGE CESAR CHARAPAQUI POMA, identificado con DNI Nro. 09305012, GERENTE GENERAL de REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC, con Número de RUC 20522902790, con domicilio en Trinidad Morán 286 distrito de Lince – Lima, en uso de mis facultades DECLARO BAJO JURAMENTO QUE MANTENGO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES E), F), G), H), K) Y I), DEL NUMERAL 37.1 DEL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 025-2008-MTC, QUE PERMITIO LA EMISIÓN DE LA Resolución Directoral N° 1727-2018-MTC/15 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2018, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 26 DE ABRIL DE 2018, LA CUAL ESTAMOS SOLICITANDO SU RENOVACIÓN que corresponde a nuestro Centro de Inspección Técnica Vehicular sito en Av. El Sol 891 mz. E Lt. 15- Parcela Semirústica, Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, Lima”;

Que, conforme a la presentación de los documentos señalados en los párrafos precedentes, se advierte que la Empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, por otro lado, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0740-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0658-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.” con RUC N° 20522902790, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1727-2018-MTC/15, en el local ubicado en la Av. El Sol N° 891, Mz. E, lote 15, Parcela Semi Rústica, Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3°.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Trinidad Morán N° 286, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

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