Declaran la cuarta semana del mes de mayo como la “Semana de la Educación Artística”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 274-2023-MINEDU
Lima, 9 de mayo de 2023
VISTO, el Expediente Nº DEFID2022-INT-0310092, el Informe N° 01142-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe N° 00034-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00302-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 00280-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;
Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación establece como uno de los fines de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, en el cual se establece como competencias del área de Arte y Cultura: “Aprecia de manera crítica manifestaciones artísticas culturales” y “Crea proyectos desde los lenguajes artísticos”, las cuales se fortalecen mediante actividades artísticas dinamizadoras que propicien espacios de diálogo y reflexión;
Que, conforme al acuerdo de la 36ª sesión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 2011 (Resolution 36/C55), la 4ª semana de mayo fue proclamada como la Semana Internacional de la Educación Artística, la cual constituye una celebración internacional impulsada por la UNESCO que busca sensibilizar a la comunidad internacional sobre la importancia de la educación artística; y promover la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la cohesión social;
Que, mediante Oficio N° 00093-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 01142-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe N° 034-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, mediante el cual se sustenta la necesidad e importancia de declarar la cuarta semana del mes de mayo como “Semana de la Educación Artística” en las instituciones educativas (en adelante, la propuesta), con la finalidad de promover actividades artísticas en la escuela, cuyos objetivos se vinculan a las competencias del área de Arte y Cultura establecidas en el Currículo Nacional de Educación Básica y de esta manera evidenciar que la educación artística y cultural, desde sus enfoques multicultural e interdisciplinario, se sostiene en procesos de aprendizaje, exploración e investigación, así como en formas diferentes de imaginar, generar espacios de sana convivencia, conocer y aproximarse al mundo. Asimismo, la propuesta responde a la invitación formulada por la UNESCO para que los Estados Miembros organicen actividades relevantes con ocasión de la citada semana a nivel nacional, regional e internacional;
Que, mediante el Informe N° 00302-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación; y en materia de presupuesto, no tiene impacto presupuestal, debido a que, la actividad “Semana de la Educación Artística” se encuentra en el POI en la actividad operativa CC 030 “Gestión del Currículo Arte y Cultura”, y su ejecución se realizará con el personal con que se cuenta en la Dirección de Educación Física y Deporte, y, en lo que respecta a su ejecución en las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en las Unidades de Gestión Educativa Local y en las Instituciones Educativas no requiere presupuesto adicional ya que se realizarán actividades artísticas colectivas y espacios de diálogo sobre la importancia del arte en la formación integral de las y los estudiantes, como parte de su planificación pedagógica;
Que, a través del Informe N° 00280-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, recomendando proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la cuarta semana del mes de mayo como la “Semana de la Educación Artística”.
Artículo 2.- Incorporar en el Calendario Cívico Escolar y/o Calendario Comunal, la cuarta semana del mes de mayo como la “Semana de la Educación Artística”, garantizando que la prestación de los servicios educativos en las instituciones educativas se realice de manera continua, sin detener las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Física y Deporte, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, realizar las acciones conducentes para la difusión y celebración de la “Semana de la Educación Artística” referida en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Magnet Márquez Ramírez
Ministra de Educación
2176214-1