Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000564-2023-JN/ONPE
Lima, 9 de mayo de 2023
VISTOS: El Informe Nº 000276-2023-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Informe Nº 000058-2023-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe Nº 000630-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
De conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, esta autoridad electoral tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para el ejercicio de sus funciones;
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la ONPE se encarga de fiscalizar la utilización de los fondos del financiamiento público directo (FPD) por parte de las organizaciones políticas (OP). Aunado a ello, conforme con el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, le corresponde a la ONPE realizar las actividades de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las OP;
En relación con ello, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP, además de disponer que se constituya en la estructura orgánica de la ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias reconocidas a esta entidad;
Asimismo, en la ley de presupuesto de cada año en que se autoriza el otorgamiento del FPD –incluyendo la reciente Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023–, se reconoce la prerrogativa institucional para dictar normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados a las OP beneficiarias del FPD;
Esclarecido ello, de conformidad con lo informado por la GSFP, órgano técnico encargado de las labores de verificación y control externos, se requiere fortalecer los mecanismos de fiscalización de la ONPE sobre la información económica-financiera de las OP que reciben el FPD, a fin de garantizar que los recursos públicos sean utilizados conforme a ley;
En ese sentido, inicialmente la GSFP propuso la modificación de los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefaturales n.o 002452-2022-JN/ONPE y Nº 002866-2022-JN/ONPE; y la incorporación al mismo de los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria. Ello fue publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de abril de 2023, mediante Resolución Jefatural Nº 000216-2023-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo electrónico que se señaló para ello;
Luego de consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se recibieron, la GSFP propone la modificación de los artículos 8, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 39, 88, 99 y 112 del RFSFP; y, a su vez, la incorporación al mismo los artículos 14-A, 23-A y 25-A;
Por tanto, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba la reforma descrita previamente;
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y 13 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo n.º 001-2009-JUS, corresponde publicar la modificación del RFSFP en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional;
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y de acuerdo con los literales q), r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias y la Resolución Jefatural Nº 000557-2023-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 8, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 39, 88, 99 y 112 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Uso del fondo
Los fondos del financiamiento público directo recibidos por los partidos políticos y alianzas electorales, deben ser utilizados bajo las reglas dispuestas en la ley:
a) Hasta el 50% del financiamiento público directo para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos.
b) No menos del 50% del financiamiento público directo para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre mujeres y hombres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.
El uso del fondo se efectúa bajo responsabilidad de la tesorería, conforme lo previsto en el artículo 32 de la LOP, y de acuerdo con los criterios previstos en el capítulo I del Título II del presente Reglamento.
Artículo 18.- Gasto de funcionamiento ordinario
Son los gastos por concepto de funcionamiento ordinario, adquisición de bienes (inmuebles y muebles) y otros necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política o alianza electoral. Dentro de este rubro se considera la contratación de personal y servicios diversos.
Para su uso se aplican los siguientes criterios:
18.1 Inmuebles: Los inmuebles que adquieran para el uso de sus actividades deberán estar previamente inscritos en Registros Públicos y sin gravámenes. La adquisición del bien inmueble deberá ser elevada a escritura pública y debidamente inscrita en Registros Públicos.
18.2 Muebles: Los bienes muebles que adquieran para el uso de sus actividades, requieren de inscripción previa en registros públicos, de ser el caso, y sin gravámenes. Deben custodiar y registrar en sus libros contables, en soporte físico y digital, los comprobantes de pago de los bienes que adquieren.
Cada bien mueble debe ser inventariado y se le debe generar un código patrimonial, cuyo etiquetado se coloca en un lugar visible del bien. Para los bienes adquiridos cuyo costo unitario sea menor de un cuarto (1/4) de la UIT no se exige código patrimonial, pero sí deben estar inventariados a fin de sustentarlo como gasto realizado.
El partido político o alianza electoral debe realizar el inventario físico de los activos fijos e intangibles adquiridos con fondos del financiamiento público directo y deberá presentarlo cuando se le requiera.
18.3 Contratación de personal: El personal que se contrate para labores de asesoramiento, de organización interna tales como contabilidad, administración, recursos humanos, y otras actividades administrativas, deberá contar con una experiencia mínima de un (1) año en labores afines al rubro para el cual será contratado.
La organización política registra, conserva y custodia el legajo administrativo, en soporte físico y digital, de los currículos vitae de las personas contratadas, contratos de trabajo, control de asistencia, entre otros documentos que sustenten el gasto.
18.4 La ONPE verifica que la contratación de bienes y servicios efectuados por la organización política sean destinados a los fines de la contratación, en concordancia con los criterios establecidos en el art. 23-A del Reglamento.
18.5 No se consideran gastos de funcionamiento ordinario, aquellos destinados a:
1. Solventar publicidad política con fines electorales en medios de comunicación.
2. Promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas al partido político o alianza electoral.
3. Solventar gastos vinculados a las campañas electorales.
4. Realizar o contratar servicios referidos a encuestas.
5. Realizar actividades orientadas al financiamiento proselitista.
6. Otros que no se encuentren vinculados directamente al fortalecimiento y a las necesidades operativas y administrativas ordinarias del partido político o alianza electoral.
Los bienes adquiridos con los fondos otorgados por financiamiento público directo deben ser inventariados y, de tener naturaleza registrable, deben ser registrados ante la autoridad competente como parte de la información financiera anual.
Artículo 20.- Actividades de capacitación
Son aquellas actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo contribuir a la capacitación técnica para la participación política de la ciudadanía, que permita formar ciudadanos aptos e idóneos para asumir potencialmente cargos públicos, en concordancia con lo establecido en el inciso e) del artículo 2 de la LOP.
Las organizaciones políticas contratan el servicio con:
i) universidades licenciadas;
ii) institutos y escuelas licenciadas por el MINEDU;
iii) centros de estudios licenciados por el MINEDU, que expidan certificaciones o títulos a nombre de la Nación;
iv) persona natural o jurídica, que cuente con un (1) año de experiencia brindando capacitación en la materia que se contrate.
Artículo 21.- Actividades de investigación
Se entiende por actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo la investigación, la misma que contiene trabajos de acopio, análisis, diagnósticos, estudios comparados, entre otros, en relación a problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la LOP.
Estas actividades deben contribuir de forma directa a la comprensión y propuesta de solución a los problemas detectados. Para las actividades de investigación la organización política contrata personas naturales y/o jurídicas con experiencia previa acreditada no menor de dos (2) años en labores de investigación o como mínimo tres artículos publicados en revistas académicas y/o científicas.
La investigación como producto final, debe ser difundida por el partido político o alianza electoral, y remitida a la ONPE en medio digital.
Artículo 22.- Actividades de difusión
Se entiende por actividad de difusión, divulgar las diversas actividades relacionadas a la formación, capacitación e investigación a través de los medios de comunicación, redes sociales, mensajería instantánea, y otros medios digitales o impresos, con la finalidad de mantener informados a los afiliados y a la ciudadanía en general.
En el caso de la contratación en medios masivos como radio y televisión, deben estar autorizados por la entidad competente, con registro de contribuyente activo y con condición de habido.
Artículo 24.- De la orientación de las actividades en procesos electorales convocados
En el marco de los procesos electorales convocados, los partidos políticos y alianzas electorales pueden orientar el gasto del financiamiento público directo a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.
Artículo 26.- Sobre los conceptos de gasto por actividades y funcionamiento ordinario
Los gastos por funcionamiento ordinario, así como los gastos por actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, deben ser sustentados e informados a través de los aplicativos que para tal efecto aprueba la ONPE. El registro de estos gastos comprende los siguientes conceptos:
26.1 Por funcionamiento ordinario:
a) Gastos de Personal: referidos a sueldos, salarios, seguridad y previsión social. Será acreditado con la planilla de remuneraciones, contrato de trabajo, boleta de pago, control de asistencia u otros medios sustentatorios.
b) Gastos por Servicios Diversos: gastos efectuados de carácter necesarios para atender actividades consustanciales al objeto del partido político y alianzas electorales. Será acreditado con el requerimiento del servicio, contratos, comprobante de pago, conformidad de servicio u otros medios sustentatorios.
c) Gastos Operativos: gastos efectuados de carácter fijo (inmueble y mobiliario), y los propios de la gestión operativa del partido político y alianzas electorales. Será acreditado con el requerimiento, cotizaciones, contratos, comprobantes de pago, conformidad de compra u otros medios sustentatorios.
d) Gastos Financieros: gastos efectuados por el mantenimiento, préstamo y uso de recursos financieros en bancos y entidades financieras u otras comisiones. Será sustentado con documentación u otro medio que acredite los gastos financieros cargados en la cuenta del financiamiento público directo del partido político.
26.2 Por actividades de formación, capacitación, investigación y difusión:
a) Por honorarios de las/os expositoras/es o investigadoras/es.
b) Por alquiler de local, mobiliario, equipos para las actividades.
c) Por útiles de oficina, impresiones y material didáctico utilizados en la actividad.
d) Por adquisición de material bibliográfico y/o hemerográfico.
e) Por producción de materiales audiovisuales.
f) Por difusión de las actividades de formación, capacitación e investigación.
g) Otros vinculados con las actividades de formación, capacitación e investigación.
Serán sustentados con el requerimiento del bien o servicio, contratos, cotizaciones, comprobantes de pagos, conformidad del servicio, lista de participantes, certificados entregados, programa de las actividades realizadas, evidencias fotográficas o de video de la actividad u otros medios que sustenten el gasto.
Artículo 39.- Horarios de transmisión
El IRTP en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la resolución gerencial en la que se determina la relación definitiva de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, hace llegar a la ONPE la propuesta de programación de los espacios, la que debe adecuarse a las siguientes características:
1. Los espacios deben ser programados de acuerdo a la disponibilidad que para tal efecto registra el IRTP.
2. En el caso que se proponga presentar a un solo partido político o alianza electoral por día, las emisiones deben realizarse en días hábiles de lunes a viernes, en un mismo horario y en el orden establecido de acuerdo con el sorteo realizado, hasta completar el número de partidos con derecho a espacios en el mes.
3. Si la programación se realiza en un bloque cada semana, este debe realizarse en un día fijo, entre lunes y viernes, inclusive, con un máximo de cuatro (4) partidos por bloque. Los demás partidos políticos o alianzas electorales aparecen en un bloque similar en el mismo día de la semana posterior, en el estricto orden establecido de acuerdo con el sorteo realizado, hasta completar el número total de partidos políticos o alianzas electorales con derecho a espacio en el mes.
4. En el caso que los medios de comunicación opten por la programación de bloques establecida en el numeral 3, se comprometen a realizar la debida promoción del mencionado bloque durante su programación habitual de la semana.
La programación establecida de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, tendrá un año de vigencia y puede ser objeto de reprogramación dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la realización del siguiente sorteo, que define el nuevo orden de difusión de los espacios de los partidos políticos o alianzas electorales.
Artículo 88.- Definición y Principios de Control Interno
El sistema de control interno adoptado es la base y el sustento para cumplir con los objetivos de formalización y transparencia en el manejo de los recursos de las organizaciones políticas y alianzas electorales, para la garantía de una adecuada utilización y contabilización de los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
El control interno debe cumplir con los principios generalmente establecidos y practicados en la materia.
Las organizaciones políticas y alianzas electorales tienen la obligación de designar al responsable del sistema de control interno, el mismo que deberá ser persona distinta al tesorero designado, y presentar ante la ONPE el procedimiento para garantizar el cumplimiento de dicho sistema.
Este sistema es aprobado por el órgano que disponga la organización política, conforme lo previsto en el artículo 34, numeral 34.1 de la LOP.
Artículo 99.- Contenido de la información financiera anual
Las organizaciones políticas y alianzas electorales en el plazo de seis (6) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe financiero anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, obtenido del registro contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener:
1. Estado de Situación Financiera con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas.
2. Estado de resultados, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas.
3. Notas a los estados financieros.
4. Aportantes y el monto de sus aportes.
5. Información complementaria a los estados financieros.
Todos los estados financieros deben ser comparativos respecto al período anterior. En caso de que se cancele la inscripción de una organización política o alianza electoral, la información económico-financiera a presentarse corresponderá al período de los meses en que estuvo vigente su inscripción.
Dicha información es remitida a la ONPE, de acuerdo con los formatos que defina la misma mediante resolución gerencial y a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP.
Las organizaciones políticas que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico-financiera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman.
Artículo 112.- Plazos
El plazo máximo para desarrollar la Fase Instructora es de cuatro meses y medio, contados desde la notificación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento sancionador.
La Fase Sancionadora se desarrollará desde la recepción del informe final de instrucción hasta que concluya el plazo que reste para que el procedimiento administrativo sancionador caduque.
Los plazos señalados en el primer y segundo párrafo del presente artículo se aplican a las infracciones leves, graves y muy graves señaladas en el artículo 36, así como en los artículos 36-B y 36-D de la LOP, y en el artículo 29-A de la Ley N° 26300, LDPCC.
El procedimiento administrativo sancionador caduca a los nueve (9) meses de iniciado, salvo que se haya dispuesto su ampliación de conformidad con el artículo 259 del TUO de la LPAG; en cuyo caso, caduca al vencimiento del plazo ampliatorio dispuesto. El vencimiento del plazo para emitir el informe final de instrucción o para emitir la resolución que resuelva el procedimiento administrativo sancionador no implica la caducidad de este.”
Artículo Segundo.- INCORPORAR los artículos 14-A, 23-A y 25-A al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, en los siguientes términos:
“Artículo 14-A.- Control de la rendición de cuentas
En el marco de las competencias de supervisión y fiscalización, la GSFP, como unidad especializada de la ONPE, está facultada para:
a) Requerir la presentación de documentos, que incluyen libros contables, requerimientos del servicio o compra, cotizaciones, comprobantes de pago autorizados por SUNAT, contratos, conformidad de servicio, registros magnéticos/electrónicos, entre otra documentación vinculada al cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los partidos políticos y alianzas electorales, y en general, toda la información para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que se determine.
b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
c) Realizar todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos y el cumplimiento de sus funciones.
La tesorería, conforme a lo dispuesto en el art. 32 de la LOP, debe atender los requerimientos de información solicitados a la organización política.
Artículo 23-A.- Criterios para la contratación e indagación de mercado
a) Para toda contratación de bienes y servicios, la organización política debe realizar una indagación de mercado, que es la búsqueda de proveedores que puedan satisfacer los bienes y servicios requeridos, con base en los criterios establecidos en los artículos 18 al 23 de este RFSFP. Puede recurrir a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos, entre otros, según corresponda al objeto de la contratación.
b) Las cotizaciones deben provenir de por lo menos dos (02) proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación.
Artículo 25-A.- Formación en materia de financiamiento de organizaciones políticas
La ONPE promueve la capacitación permanente de los responsables de los recursos de las organizaciones políticas en materia de financiamiento público y privado, con un enfoque de integridad electoral para garantizar el buen uso de los recursos y la transparencia en la rendición de cuentas, disuadir conductas indebidas y fortalecer las organizaciones políticas. Para tal efecto, la ONPE puede suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas y eventos sobre la materia.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (e)
2176157-1