Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la estructura orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 004-2023-MDSC

Santiago de Cao, 21 de febrero del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2023, El INFORME N°011-2023-GAT-MDSC/RIFERVE, de fecha 25 de enero del 2023, emitida por el Gerente de Administración Tributaria, El Informe Legal N°038-2023-MDSC/OGAJ, de fecha 13 de febrero del 2023, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la MDSC, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria es un órgano encargado de programar, dirigir, ejecutar controlar las actividades de fiscalización Administrativa y Tributaria Municipales, de los contribuyentes del Distrito de Santiago de Cao, teniendo una serie de funciones establecidas en el artículo 102° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF., además depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria y se encuentra a cargo de un Sub Gerente, quien es un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía.

Que, mediante INFORME Nº011-2023-GAT-MDSC/RIFERVE, de fecha 25 de enero de 2023, el Gerente de Administración Tributaria, C.P.C. Ricardo Arturo Fernández Vega, remite al Gerente Municipal, informando que conforme la estructura organizacional (Organigrama) la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria está bajo la Gerencia de Administración Tributaria; la cual conllevaría a que los procedimientos administrativos sancionadores que esta entidad inicie con los administrados SEA TRUNCADA (no llegue a ejecutarse) por no iniciarlo correctamente, ocasionando gasto y esfuerzos a esta entidad. Asimismo, dentro del mismo, se manifiesta que en esta entidad edil hay varias Subgerencias que pueden iniciar procedimientos sancionadores administrativos a los administrados como son: la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro: Por construir sin Licencia de construcción, Subgerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas Verdes: Por votar basura en la vía pública, Subgerencia de Licencias y Comercialización: Por el funcionamiento de locales sin la Licencia de Funcionamiento y la Subgerencia de Salud Pública y Camal Municipal: Por no contar con el Carnet de Sanidad; las cuales son encargadas de realizar todo el procedimiento debido que ellas son expertas en sus temas; la implicancia de que la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria este bajo la Gerencia Tributaria conllevaría a que todas las gerencias que inician sus procedimientos administrativos sancionadores tendrían que enviar a la Gerencia Tributaria para que después sea derivada a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria y de esta manera no se respetaría el debido procedimiento conllevado a que los administrados nunca sean sancionados;

Que, mediante INFORME LEGAL N°038-2023-MDSC/JOGAJ, de fecha 13 de febrero del 2023, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la MDSC, manifiesta en su informe legal que procediendo a revisar el ROF. De nuestra Entidad Edilicia, así como el Organigrama, podemos apreciar que la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria, no siendo lo correcto por cuanto existen funciones administrativas que no serían de competencia de la Gerencia de Administración Tributaria, y ello traería como consecuencia que los procedimientos administrativos sancionadores, adolezcan de vicios de nulidad, por ello se hace necesario que las funciones administrativas establecidas en el ROF. Para la Sub Gerencia de Fiscalización, sean asumidas por las diferentes Sub Gerencias, de las diferentes Gerencias existentes en nuestra Entidad edilicia, es así que se Debe dejar en claro, que las funciones tributarias establecidas en el ROF. Para la Sub Gerencia de Fiscalización, sean asumidas por la propia Gerencia de Administración Tributaria, por cuanto son funciones inherentes a su despacho ya que además una de las funciones en materia tributaria, es elevar al Tribunal Fiscal los recursos de apelación, así como las reclamaciones tributarias;

Que, según nuestro RASA y CUIS, podemos apreciar que existe un Fiscalizador Municipal, quien se encarga de ejecutar acciones de fiscalización, control, detección de las obligaciones prohibiciones y otras limitaciones exigibles, a los administrados derivado de las normas vigentes, así como la constatación de infracciones administrativas y la adopción de medidas provisionales. Además, emitirá un informe y lo elevará a la Sub Gerencia que corresponde conforme a la infracción detectada (Etapa Instructora), estas Sub Gerencias serían: 1) Sub Gerencia de Obras Públicas; 2) Sub Gerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; 3) Sub Gerencia de Defensa Civil; 4) Sub Gerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas Verdes; 5) Sub Gerencia de Licencias y Comercialización; 6) Sub Gerencia de Turismo, Mypes y Agropecuaria; 7) Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal; 8) Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud, Deportes y Participación; y 9) Sub Gerencia de Programas Sociales e Inclusión Social, podemos señalar que el trámite a seguir, se iniciaría por el Fiscalizador Municipal, quien elevará un informe al órgano Instructor (A cargo de alguna de las Sub Gerencias, conforme a la infracción detectada y materia), quien, pues evaluará los hechos, la valoración de los medios probatorios y descargos, dictará las medidas provisionales y emitirá el Informe Final de Instrucción. Este órgano elevará su informe al órgano Sancionador, quien será el Gerente del Área que corresponda, para luego quien conocerá de los Recursos de Apelación, será la Gerencia Municipal, es así que, se ha coordinado con los Gerentes de las diferentes gerencias administrativas, quienes han designado a los siguientes servidores, para que asuman funciones de Fiscalizador Municipal, lo cual lo detallo: *La Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ha designado al Bach. Arq. Rafael Eduardo Gutiérrez Campos. *La Gerencia de Servicios Municipales, ha designado al Sr. Nicolás Carrasco Calderón. *La Gerencia de Desarrollo Económico Local, ha designado a la abogada María del Pilar Arroyo Aguilar;

Que, de lo expuesto líneas arriba, se hace factible Derogar los artículos 100° y 101° del Reglamento de Organización y Funciones ROF., contenidas en la Ordenanza Municipal N°008-2020-MDSC, de fecha 18 de diciembre de 2020, y así mismo modificar el artículo 102° del citado Reglamento, en el sentido de que las Funciones deberán ser asumidas por el Fiscalizador Municipal, funciones que cumplirán, de acuerdo a su área o competencia le correspondan, teniendo en cuenta que quien determinará el inicio del procedimiento sancionador, será el órgano Instructor, quien pues además evaluará los hechos, la valoración de los medios probatorios y descargos, dictará las medidas provisionales y emitirá el Informe Final de Instrucción. Este órgano elevará su informe al órgano Sancionador, quien será el Gerente del Área que corresponda, para luego quien conocerá de los Recursos de Apelación, será la Gerencia Municipal. Así mismo deberá Modificarse la Estructura Orgánica u Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, debiendo quedar sólo la Sub Gerencia de Orientación, Administración y Recaudación, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°001-2021-MDSC, de fecha 22 de marzo de 2021, se aprobó la Ordenanza que aprueba el RASA - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el CUIS – Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao. Teniendo en cuenta que el Fiscalizador Municipal es un servidor asignado al Órgano de Instrucción, éste se encontrará en la Etapa Instructora, así mismo deberá modificarse el punto 10.1 del artículo 10 del RASA ., respecto del Órgano Instructor, debiendo estar a cargo de las Sub Gerencias: 1) Sub Gerencia de Obras Públicas; 2) Sub Gerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; 3) Sub Gerencia de Defensa Civil; 4) Sub Gerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas Verdes; 5) Sub Gerencia de Licencias y Comercialización; 6) Sub Gerencia de Turismo, Mypes y Agropecuaria; 7) Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal; 8) Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud, Deportes y Participación; y 9) Sub Gerencia de Programas Sociales e Inclusión Social, además se le hace recordar que a la fecha no se ha designado servidor alguno para la Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social y para la Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal, por lo que se hace necesario contar con los encargados, para que se designe al Fiscalizador de su área, para temas de salud pública y camal municipal;

Es así, que mediante el INFORME LEGAL N°038-2023-MDSC/JOGAJ, de fecha 13 de febrero del 2023, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la MDSC, RECOMIENDA Derogar los artículos 100° y 101° del Reglamento de Organización y Funciones ROF., contenidas en la Ordenanza Municipal N°008-2020-MDSC, de fecha 18 de diciembre de 2020, y así mismo modificar el artículo 102° del citado Reglamento, en el sentido de que las Funciones deberán ser asumidas por el Fiscalizador Municipal, funciones que cumplirán, de acuerdo a su área o competencia le correspondan, conforme al RASA. Y CUIS. Además RECOMIENDA Modificar la Estructura Orgánica u Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, debiendo quedar sólo la Sub Gerencia de Orientación, Administración y Recaudación, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, también RECOMIENDA modificar el punto 10.1 del artículo 10 del RASA., respecto del Órgano Instructor, debiendo estar a cargo de las Sub Gerencias: 1) Sub Gerencia de Obras Públicas; 2) Sub Gerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; 3) Sub Gerencia de Defensa Civil; 4) Sub Gerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas Verdes; 5) Sub Gerencia de Licencias y Comercialización; 6) Sub Gerencia de Turismo, Mypes y Agropecuaria; 7) Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal; 8) Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud, Deportes y Participación; y 9) Sub Gerencia de Programas Sociales e Inclusión Social. Hace recordar que a la fecha no se ha designado servidor alguno para la Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social y para la Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal, por lo que se hace necesario contar con los encargados, para que se designe al Fiscalizador de su área, para temas de salud pública y camal municipal y por último RECOMIENDA derivar el presente expediente a nuestro Honorable Concejo Distrital, para debatir, evaluar y de ser el caso aprobar lo informado;

Estando a lo establecido por los Artículos 9° inciso 8), 38° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO, aprobada mediante Ordenanza Municipal N°008-2020-MDSC, de fecha 18 de diciembre de 2020, así como su ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Artículo Segundo.- DEROGAR los Artículos 100° y 101° y MODIFICAR el Artículo 102°, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, debiendo las funciones ser asumidas por el Fiscalizador Municipal, funciones que cumplirán, de acuerdo a su área o competencia le correspondan, conforme al RASA. Y CUIS.

Artículo Tercero.- MODIFICAR la estructura orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, debiendo quedar sólo la Sub Gerencia de Orientación, Administración y Recaudación, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR a las funciones de las Sub Gerencias: 1) Sub Gerencia de Obras Públicas; 2) Sub Gerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; 3) Sub Gerencia de Defensa Civil; 4) Sub Gerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas Verdes; 5) Sub Gerencia de Licencias y Comercialización; 6) Sub Gerencia de Turismo, Mypes y Agropecuaria; 7) Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal; 8) Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud, Deportes y Participación; y 9) Sub Gerencia de Programas Sociales e Inclusión Social, las funciones contenidas en el Artículo 102° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF., QUIENES LA DEBEN APLICAR CONFORME A SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS, Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE sanciones administrativas – RASA. Y AL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS.; siendo las siguientes:

1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal y ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, ruidos molestos y control urbano, y otras establecidas en el RASA Y CUIS de la entidad, así como también por la normativa legal aplicable.

2. Ejecutar las acciones y operativos destinados al control del cumplimiento de la normativa correspondiente al comercio, control sanitario, defensa civil y otras de acuerdo al RASA y CUIS de la entidad, y a la normativa legal vigente, en coordinación con los órganos y/o unidades orgánicas y/o autoridades competentes.

3. Atender y dar cuenta de las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las disposiciones municipales ante las unidades orgánicas y órganos competentes y en su caso, imponer la Notificación Preventiva, Notificación Municipal y Resolución de Sanción de infracción correspondiente cuando corresponda.

4. Coordinar y gestionar, a través de las unidades orgánicas y órganos correspondientes en los casos que se requiera, la participación de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otras entidades públicas competentes, en operativos especiales de fiscalización y control de competencia municipal, en resguardo de los intereses de la comunidad.

5. Realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador.

6. Evaluar los elementos de prueba recabados durante las actividades de fiscalización y otras actuaciones necesarias, y determinar el inicio del procedimiento sancionador a través de la notificación correspondiente de acuerdo a la gravedad de la infracción, de corresponder.

7. Levantar el Acta de Constatación y notificación de infracciones.

8. Instruir el procedimiento administrativo sancionador, en los casos que corresponda.

9. Evaluar de oficio o a petición de parte, la prescripción de la infracción administrativa o la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, en este último caso podrá gestionar la ampliación de su plazo hasta por tres (3) meses adicionales; valorar los descargos presentados por los administrados, así como realizar actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos a fin de emitir el Informe Final de Instrucción.

10. Emitir el Informe Final de Instrucción, en el cual se determina de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, las norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción.

11. Clausurar establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones municipales referidas a locales que no tengan Licencia Municipal de Funcionamiento o por disposición de seguridad en edificaciones.

12. Paralizar las obras que no cuenten con la autorización según la normativa vigente aplicable.

13. La Subgerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas verdes, deberá tomar acciones de fiscalización de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, de acuerdo a la normativa vigente aplicable.

14. Solicitar, la cooperación, intervención, pronunciamiento, informe o dictamen de los diversos órganos y unidades orgánicas de la municipalidad, vinculados a los aspectos fiscalizados y controlados en el marco de sus competencias.

15. Proponer el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (CUIS) y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), así como su actualización y/o modificación total o parcial u otra normatividad de su competencia.

16. La Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, deberá tomar acciones en el caso de presunta comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Edificaciones u otra normatividad vigente aplicable de competencia de dicha unidad orgánica.

17. Prestar apoyo al Ejecutor Coactivo en la Ejecución de las obligaciones de hacer y no hacer, en el marco de sus competencias y de conformidad a la normativa vigente aplicable.

18. Mantener el registro actualizado de las notificaciones Municipales.

19. Elaborar y presentar a su Gerencia, informe de gestión mensual, detallando la programación mensual de actividades a realizar y la evaluación de las actividades programadas, detallando los logros obtenidos, la identificación de problemas presentados y la aplicación de medidas correctivas.

20. Registrar el cumplimiento, seguimiento y monitoreo de sus indicadores de gestión.

21. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

22. Formular y proponer el proyecto del Plan Operativo Institucional (POI) de la Unidad de Organización a su cargo e identificar la propuesta de los procesos y procedimientos, para su derivación a la Oficina de Planeamiento y Modernización del Estado, para su consolidación y elaboración del Manual de Gestión de Procedimientos y Procesos de la entidad.

23. Formular y proponer el Cuadro de Necesidades de la Unidad de Organización a su cargo, para su derivación a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, quien realizará su consolidación y gestión correspondiente.

24. Administrar y coordinar el diseño, perfeccionamiento y actualización de los sistemas de informática para un mejor desarrollo de la gestión en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información, y

25. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente ordenanza.

Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a las diferentes unidades orgánicas de esta corporación municipal el debido cumplimiento de la presente norma.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente norma, así como del texto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, en el Portal Institucional y a la Oficina de Imagen Institucional, para su publicación en las redes sociales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE SANTIAGO CERNA GARCIA

Alcalde Municipal

2176119-1