Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 0060-2023-INGEMMET/PE
Lima, 9 de mayo de 2023
VISTOS:
El Memorando Nº 0399-2023-INGEMMET/GG-OPP e Informe Nº 0326-2023-INGEMMET/GG-OPP-PRES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0163-2023-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de Presidencia Nº 135-2022-INGEMMET/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 221 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a nivel de Unidad Ejecutora, para efectos de operativizar la gestión presupuestaria del presente año;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, entre otros, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modifica el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, determina que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y que durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la citada Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.
Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, modificada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el financiamiento del control concurrente de las inversiones;
Que, mediante Oficio N° 1456-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita se efectúen las acciones necesarias para garantizar el financiamiento del control concurrente de las inversiones, a través de una Transferencia Financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Publico a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico (UE.ANC-MP) hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), con cargo al Presupuesto Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, conforme a la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modifica el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para lo cual se priorizó el proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa” que viene ejecutando el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET bajo la modalidad de Proyecto de Inversión Pública;
Que, a través del Memorando Nº 0399-2023-INGEMMET/GG-OPP y el Informe Nº 0326-2023-INGEMMET/GG-OPP-PRES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita se autorice la Transferencia Financiera del Pliego 221: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico (UE.ANC-MP) para financiar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”, registrado con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2269936, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358; por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;
Que, mediante Informe Nº 0163-2023-INGEMMET/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable autorizar la transferencia financiera del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico (UE.ANC-MP) para financiar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”, en el marco de la Ley N° 31358;
Que, por las consideraciones precedentes corresponde emitir el presente acto resolutivo para los fines solicitados, en el marco de las normas invocadas;
Con el visado de la Gerencia General, de las Oficinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modificada por la Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01; y la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 008-2022-CG/ GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR una Transferencia Financiera del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Publico a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE. ANC- MP), para financiar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.
Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, Categoría Presupuestaria: 0068. Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres; Acción de Inversión: 6000053. Control Concurrente; Categoría de Gasto: 6. Gasto de Capital; Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias; Partida de Gasto: 2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional; por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Copia de la presente Resolución a la Oficina de Administración, para que efectúen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Henry John Luna Córdova
Presidente Ejecutivo (e)
2176113-1