Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Santa María de Nieva, ubicada en el distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 079-2023-SUNARP/SN
Lima, 9 de mayo de 2023
VISTOS; el Oficio N° 021-2023-SUNARP-ZR II/JEF del 13 de enero de 2023, Oficio N° 094-2023-SUNARP-ZR II/JEF del 16 de febrero de 2023, ambos de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; Memorándum N° 485-2023-SUNARP/OPPM del 12 de abril de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe N° 104-2023-SUNARP/OPPM/UPL del 12 de abril de 2023 de la Unidad de Planeamiento; Memorándum N° 253-2023-SUNARP/OTI del 8 de marzo de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información, Memorándum N° 387-2023-SUNARP/OA del 01 de marzo de 2023 de la Oficina de Administración, Informe N° 106-2023-SUNARP/UAP del 24 de febrero de 2023 de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio; Memorándum N° 322-2023-SUNARP/DTR del 11 de abril de 2023 de la Dirección Técnica Registral, así como el Informe N° 359-2023-SUNARP/OAJ del 26 de abril de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente, a fin de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas;
Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, en el capítulo V de la referida directiva se indica que las Oficinas Receptoras son unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos a través de la recepción de documentos para su posterior traslado a la Oficina Registral de la que dependen, así como brindar los Servicios de Publicidad Registral conforme a lo autorizado;
Que, asimismo, en el numeral 5.1 del mencionado Documento Normativo se establece que las Zonas Registrales, a fin de solicitar la autorización de funcionamiento de una oficina receptora deberán elaborar, a través de sus respectivas áreas funcionales, un estudio técnico cuali-cuantitativo que sustente la propuesta, para tal efecto se precisa que el equipo encargado de elaborar el referido estudio deberá estar conformado como mínimo, por un representante de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien lo deberá liderar, así como representantes de la Unidad de Administración, Registral y Tecnologías de la Información;
Que, en el sub numeral 5.2.2 de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN, en lo concerniente a la conformidad final, se establece que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización revisará y evaluará la propuesta y de estar conforme remitirá el estudio a la Dirección Técnica Registral, Oficina de Administración y a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Sede Central, para su revisión, informe y conformidad, para posteriormente ser remitida a la Oficina de Asesoría Jurídica para su revisión que permita a la Gerencia General elevar el expediente a la Superintendencia Nacional, a efecto de la consideración y aprobación correspondiente, de estar facultada para tal fin;
Que, con el Oficio Nº 021-2023-SUNARP-ZR II/JEF, complementado con el Oficio Nº 094-2023-SUNARP-ZR II/JEF, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo propuso la creación y apertura de la Oficina Receptora de Santa María de Nieva, en el distrito de Nieva, capital de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; la cual constituye una propuesta de desconcentración del servicio registral en otro centro operativo que complementa los servicios de la Zona Registral.
Que, para tal efecto, la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo ha cumplido con remitir el estudio técnico cuali-cuantitativo, así como los informes emitidos por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica de dicho órgano desconcentrado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 y sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN;
Que, en virtud a lo señalado en la citada Directiva, el estudio técnico deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Los servicios registrales, iii) La evaluación tecnológica, iv) Los beneficios, v) Los costos, vi) El análisis beneficio/costo, vii) El cronograma y viii) Los Anexos. Asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Administración, Registral, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica de la Zona Registral que efectúa el pedido;
Que, con Memorándum Múltiple N° 004-2023-SUNARP/OPPM de fecha 22 de febrero de 2023 la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 063-2023-SUNARP/OPPM/UPL, que concluye con opinión favorable respecto del “Estudio para creación de la oficina receptora Santa María de Nieva” remitido por la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, el cual fue derivado a las Oficinas de Administración, Tecnologías de la Información y a la Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad, en el marco de lo dispuesto en el sub numeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN;
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Memorándum N° 387-2023-SUNARP/OA, la Oficina de Administración manifiesta conformidad al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, de acuerdo a lo desarrollado por la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio en el Informe N° 106-2023-SUNARP-OA/UAP;
Que, asimismo, a través del Memorándum N° 253-2023-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información remite y hace suyo el Informe Técnico N° 110-2023-SUNARP/OTI, que contiene la opinión favorable respecto de la evaluación tecnológica incluida en el estudio presentado por la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo;
Que, por su parte, mediante Memorándum N° 322-2023-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral brinda conformidad al estudio técnico que sustenta la creación y apertura de la Oficina Receptora de Santa María de Nieva;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum N° 485-2023-SUNARP/OPPM hace suyo el Informe N° 104-2023-SUNARP/OPPM/UPL, emitido por la Unidad de Planeamiento, brindando conformidad a la propuesta de creación de la oficina receptora de Santa María de Nieva y remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención, con la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados, a fin que se proceda a la revisión del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al Despacho de la Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Informe N° 359-2023-SUNARP/OAJ, concluye que, resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la creación y apertura de la Oficina Receptora de Santa María de Nieva; considerando que, el estudio técnico elaborado por la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo para la creación y apertura de la citada oficina receptora cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficinas receptoras”; así como se cuenta con las opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central;
Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, que dispone que la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional, el artículo 11 del citado reglamento que establece que son funciones de la Superintendencia Nacional, entre otras: (i) Dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la Sunarp (entre ellos los Órganos Desconcentrados), y (ii) Expedir las resoluciones de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina de Administración, Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Oficina Receptora.
Autorizar la creación de la Oficina Receptora de Santa María de Nieva, ubicada en el distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.
Artículo 2.- Disposición.
La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Asimismo, mediante un acto resolutivo deberá detallar los servicios registrales que se brindarán en la Oficina Receptora de Santa María de Nieva.
Artículo 3.- Responsabilidad.
La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, deberá informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Publicación y difusión.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
2175981-1