Reclasifican de manera definitiva Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Apurímac

Resolución Ministerial

N° 0565-2023-MTC/01.02

Lima, 8 de mayo de 2023

VISTOS: El Oficio N° 110-2023-GR APURIMAC/GR del Gobierno Regional de Apurímac, el Memorando N° 2056-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Memorando N° 2425-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias normativas dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, c) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial señala que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: 1) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí; 1) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional; 3) Facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional; 4) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales; y, 5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Jerarquización Vial, establece que las autoridades competentes pueden proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, en concordancia con los criterios de jerarquización, el cual es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); en caso las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deben requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; y las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, son tramitadas por las Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente;

Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento de Jerarquización Vial establece que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional, y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, de la Red Vial Departamental o Regional y de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, a través del Oficio N° 110-2023-GR APURIMAC/GR, el Gobierno Regional de Apurímac solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. AP-907, AP-913, AP-914 y AP-915 como Rutas Departamentales o Regionales, consolidando los corredores logísticos, a fin de contribuir con el desarrollo sostenible, la competitividad territorial y la integración social de dicha Región; además, remite los Oficios Nos. 033-2023-MDC-ALC/FVB y 014-2023-ALC-MDG-GRA/APU de las Municipalidades Distritales de Coyllurqui y de Gamarra respectivamente, mediante los cuales inician el trámite de reclasificación definitiva de las rutas citadas, así como, los Oficios Nos. 066-2023-A-MPG/APU y 0084-2023-A-MPCT de las Municipalidades Provinciales de Grau y de Cotabambas respectivamente, mediante los cuales otorgan su conformidad para continuar el trámite de la reclasificación de las rutas mencionadas;

Que, mediante el Memorando N° 2425-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Memorando N° 2056-2023-MTC/19.03 y el Informe N° 210-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Dirección de Disponibilidad de Predios, se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Apurímac, señalando que la reclasificación definitiva requerida por el Gobierno Regional de Apurímac permite la consolidación de la Ruta Departamental o Regional N° AP-112, y por consiguiente la actualización del punto final de trayectoria de la Ruta Departamental o Regional AP-114, que coadyuvan a la reducción del tiempo utilizado por los vehículos de pasajeros y carga en su desplazamiento, así como, contribuye en dinamizar la actividad comercial y agrícola, a través del enlace entre los centros de producción y acopio de la zona; por lo que, concluye que procede disponer la reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. AP-907, AP-913, AP-914 y AP-915 como Rutas Departamentales o Regionales, de acuerdo con el siguiente detalle:

Las Rutas Vecinales o Rurales AP-907 (tramo), AP-913, AP-914 y AP-915, se integran a la Ruta Departamental o Regional N° AP-112, por lo tanto, esta queda determinada de la siguiente manera:

AP-112

Trayectoria: Emp. PE-3S (Curahuasi) - Ñuñungayoc - Ccollo - Antilla - Ccollpa- Paccaypata - Pte. Amaruyoc - Dv. Pte. Matalla - Vilcaro - Huayllati - Emp. PE-3S X (Dv. Progreso).

Como consecuencia de esta consolidación, la Ruta Departamental o Regional AP-114 queda modificada en el punto final, siendo ahora su trayectoria la siguiente:

AP-114

Trayectoria: Emp. PE-3S F (Cotabambas) - Abra Llamallupa - Dv. Pampahuasi - Coyllurqui - Emp. AP-112.

Que, asimismo, en el Informe N° 210-2023-MTC/19.03.CGPGJVy, de la Dirección de Disponibilidad de Predios se precisa que la Reclasificación Definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. AP-907, AP-913, AP-914 y AP-915 como Ruta Departamental o Regional, cumple con el criterio establecido en el numeral 3 del literal b) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial respecto a “facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Apurímac;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasificación Definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Apurímac.

1. Reclasificar de manera definitiva, las Rutas Vecinales o Rurales: i) AP-907 en el tramo: Emp. AP-913 (Ollabamba) - Emp. AP-112; ii) AP-913 Trayectoria: Emp. AP-112-Emp. AP-907(Ollabamba); iii) AP-914 Trayectoria: Emp. AP-112-Amaruyoc (Río Vilcabamba) y; vi) AP-915 Trayectoria: Emp. AP-114 - Amaruyoc - Pta. Carretera, los cuales por ser continuos en su trayectoria formaran parte de la Ruta Departamental o Regional AP-112, quedando definida de la siguiente manera:

Ruta N° AP-112

Trayectoria: Emp. PE-3S (Curahuasi) - Ñuñungayoc - Ccollo - Antilla - Ccollpa - Paccaypata – Pte. Amaruyoc – Dv. Pte. Matalla - Vilcaro - Huayllati - Emp. PE-3S X (Dv. Progreso).

2. En consecuencia, de la Reclasificación Definitiva, la Ruta Departamental o Regional modifica el empalme de su punto final, quedando de la siguiente manera:

Ruta N° AP-114

Trayectoria: Emp. PE-3S F (Cotabambas) - Abra Llamallupa - Dv. Pampahuasi - Coyllurqui - Emp. AP-112.

Artículo 2.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Incorporar al vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

2175942-1