Ordenanza que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 6-2023-MPU/BG
Bagua Grande, 10 de abril del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA
VISTO: En sesión extraordinaria de Concejo de fecha 05 de abril del 2023; Carta Nº 017-2023-GFC/MPU-BG, suscrito por la Gerente de Fiscalización y Control, Informe Técnico Nº 16-2023-SGMI/GPPMI/MPU-BG, suscrito por el Sub Gerente (e ) de Modernización Institucional, Informe Nº 0515-2023-GPPMI/MPU-BG, Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Modernización Institucional, Informe Legal Nº 104-2023-GAJ/MPU-BG, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, Informe Técnico Nº 025-2023-SGMI/GPPMI/MPU-BG, suscrito por el Sub Gerente ( e ) Modernización Institucional, Informe Legal Nº 0131-2023-GAJ/MPU-BG, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, los artículos 194° y 195° numeral 1, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para aprobar su organización interna.
Que, los artículos 8 y 9 numerales 3 y 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescriben que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto, así como que corresponde al concejo municipal acordar mediante ordenanza el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado es la obligación de mayores niveles de eficacia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el artículo 1° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que refiere que la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;
Que, en este contexto mediante Ordenanza Municipal N° 12-2019-MPU/BG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre del 2019, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, que consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos, ciento cincuenta y dos (152) artículos y seis (6) disposiciones transitorias y finales.
Que, los artículos 2° y 45° numeral 45.3 literal c) de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, señalan que dicha norma tiene por finalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía, así como que las municipalidades aprueban el ROF íntegramente por ordenanza municipal;
Que, a su vez, los artículos 46 numeral 46.3 y 50 de los Lineamientos, prescriben que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta, así como el expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a) Proyecto del dispositivo legal aprobatorio del ROF, b) Proyecto del ROF, c) Exposición de motivos, d) Informe Técnico y sus Anexos, y e) Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que validad la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría Gestión Pública N° 010-2021-PCM/SGP, establece que el expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de una municipalidad contiene la siguiente documentación: a. El proyecto de ordenanza municipal; b. El proyecto del ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos; c) El informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justificación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de planificación y presupuesto de la municipalidad proponente, que validad la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización;
Que, de acuerdo con el articulo 45 numeral 45.3 literal c) de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de los gobiernos locales, se aprueba por Ordenanza Municipal.
Por tales consideraciones, corresponde la aprobación de la modificación parcial de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 12-2019-MPU/BG.
Que, contando con las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización Institucional y Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme se señala en los documentos del visto: y,
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa de trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 12-2019-MPU/BG
Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN PARCIAL de la ESTRUCTURA ORGÁNICA y del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, aprobados mediante Ordenanza Municipal N° 12-2019-MPU/BG, conforme al texto integrado de la citada Estructurara Orgánica y ROF contenidos en el anexo I y II , los que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización Institucional, Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos y demás órganos y unidades orgánicas competentes, realizar las acciones que correspondan y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza el Diario Oficial El Peruano o en otro que asegure de manera indubitable su publicidad. Asimismo, deberá ser publicado en el Periódico Mural o en otro lugar visible de la Municipalidad.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DIÓGENES CELIS JIMÉNEZ
Alcalde
ANEXO II
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 53 AL 58 Y 62 INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULO 75-A Y 75-B Y DEROGACION DE LOS ARTÍCULOS 59, 60 y 142 DEL ROF
06.1. GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 053.- La Gerencia de Fiscalización y Control es el órgano de línea de segundo nivel que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de gerente, quien es designado por el alcalde mediante acto resolutivo.
Artículo 054.- La Gerencia de Fiscalización y Control tiene como funciones las siguientes:
a) Formular, programar y ejecutar el Plan Operativo Institucional de su dependencia, alineados a los objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales del PEI, velando por el adecuado cumplimiento y disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales financieros, materiales y equipos asignados;
b) Proponer las políticas y estrategias para la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas municipales;
c) Proponer normas, directivas y mecanismos, que permitan generar conciencia ciudadana para facilitar el cumplimiento voluntario de las disposiciones municipales administrativas;
d) Aprobar y controlar la ejecución de planes operativos propuesto por su unidad orgánica;
e) Desarrollar las acciones de difusión y capacitación de las disposiciones administrativas en materia de fiscalización dirigida a los servidores de la entidad y al público en general;
f) Revisar, visar y dar trámite correspondiente a la documentación que deriven de la sub gerencia dependiente;
g) Supervisar las diversas actividades de la sub gerencia dependiente.
h) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, coordinado permanentemente con las unidades orgánicas competentes para la programación de operativos;
i) Garantizar que los procesos de fiscalización se desarrollen respetando el debido proceso y el principio de legalidad;
j) Resolver en segunda instancia las impugnaciones presentadas contra las resoluciones de sanción administrativa establecida en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS);
k) Realizar ante el área correspondiente el requerimiento de personal necesario para el buen funcionamiento del área;
l) Otras funciones que le asigne la Gerencia la Gerencia Municipal.
Artículo 055.- La Gerencia de Fiscalización y Control para el logro de sus objetivos tiene a la Sub Gerencia de Operación y Fiscalización y esta tiene como apoyo al departamento de la policía municipal.
06.1.1. SUB GERENCIA DE OPERACIÓN Y FISCALIZACION
Artículo 056.- La sub gerencia de operación y fiscalización es una unidad orgánica de tercer nivel que depende administrativa y jerárquicamente de la Gerencia de Fiscalización y Control y está a cargo de un Directivo Superior de Carrera con categoría de Sub Gerente.
Artículo 057.- La Sub Gerencia de Operación y Fiscalización tiene como funciones las siguientes:
a) Elaborar y ejecutar su plan operativo institucional, cuadro de necesidades, presupuesto anual y los instrumentos de gestión de su competencia;
b) Organizar, dirigir, planear, controlar y evaluar las acciones y labores de inspecciones, del cuerpo de fiscalizadores municipales, bajo su responsabilidad;
c) Asignar funciones a los fiscalizadores municipales;
d) Recibir y registrar las denuncias verbales o escritas que realicen los vecinos por la presunta comisión de infracciones;
e) Programar, organizar y dirigir las operaciones de fiscalización y control para atender las denuncias realizadas por los vecinos sobre el incumplimiento de las disposiciones municipales que se configuren como infracciones, en la materia que corresponda;
f) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.
g) Coordinar con los órganos de línea de la Municipalidad la realización de operativos que resulten necesarios para asegurar el respeto y el cumplimiento de las disposiciones municipales;
h) Controlar y fiscalizar los establecimientos comerciales, industriales o profesionales y de servicios, sean esta personas naturales o jurídicas en cumplimiento de las disposiciones municipales;
i) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;
j) Disponer que los fiscalizadores municipales brinden apoyo al órgano sancionador del procedimiento administrativo sancionador en caso lo requieran;
k) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las acciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador;
l) Disponer que la notificación de imputación de cargos al administrado sea interpuesta por los fiscalizadores municipales;
m) Imponer y ejecutar las medidas provisionales dentro del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracciones contenidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), con el apoyo de la Policía Municipal, Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio de Salud, etc., de ser el caso;
n) Ejecutar las sanciones complementarias impuestas por el órgano sancionador mediante acto resolutivo firme, por la comisión de infracciones contenidas en el cuadro único de infracciones y sanciones;
o) Disponer, de ser el caso, de manera inmediata la (s) medida (s) provisional (es), de ser el caso, de clausura, decomiso, inmovilización y retención, suspensión de eventos, actividades sociales y espectáculos públicos no deportivos, por infringir las normas y disposiciones municipales de conformidad con la ley competente;
p) Disponer de manera inmediata la (s) medida (s) provisional (es), de ser el caso, la paralización de obra o adaptar las medidas provisionales cautelares de acuerdo a las normas legales vigentes, que no cumplan con la debida autorización según la normatividad aplicable y/o que no cumplan con las condiciones mínimas de Seguridad en Defensa Civil y que afecten la propiedad de terceros y/o la vía pública;
q) Disponer de manera inmediata la (s) medida (s) provisional (es), de ser el caso, los retiros de elementos publicitarios que no cuenten con la respectiva autorización, materiales de construcción, elementos que obstaculicen el libre tránsito de personas o vehículos o que afecten el ornato;
r) Disponer con los entes competentes, la retención y decomiso de mercaderías o alimentos comercializados en la vía pública por acción del comercio ambulatorio y que infrinjan la normatividad vigente, que atenten contra la salud y seguridad de las personas, levantando las actas correspondientes;
s) Solicitar al administrado, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, tales como: Certificados, autorizaciones, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad, dentro del proceso de fiscalización;
t) Conducir la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador establecida en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS);
u) Efectuar investigaciones, exámenes y acciones orientadas a detectar, identificar y sancionar a infractores de las disposiciones municipales;
v) Recabar los medios probatorios que acrediten la comisión de la infracción y mediante informe remitirlos a la autoridad sancionadora;
w) Llevar un registro y efectuar el seguimiento de las sanciones impuestas por infracciones a las disposiciones municipales hasta el agotamiento de la vía administrativa;
x) Custodiar los bienes incautados o retenidos en operativos de fiscalización hasta su disposición final o entrega a su propietario;
y) Custodiar el registro de sanciones impuestas por la comisión de infracciones;
z) Coordinar de ser necesario con el representante del Ministerio Público para que acompañe en la ejecución de sanciones complementarias en prevención del delito;
aa) Remitir los actos resolutivos firmes que contengan sanción de multa administrativa a la Gerencia de Administración Tributaria para que procedan conforme a sus atribuciones;
bb) Comunicar al Procurador Público Municipal la presunta comisión de delitos cometidos en el desarrollo de sus funciones, para que proceda conforme a sus atribuciones;
cc) Realizar ante el área correspondiente el requerimiento de personal necesario para el funcionamiento del área, previa conformidad del jefe inmediato superior;
dd) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Fiscalización y Control.
06.1.1.1. DEPARTAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL.
Artículo 058.- El Departamento de Policía Municipal es Sub unidad de la Sub Gerencia de Operación y Fiscalización y está a cargo de un funcionario público con categoría de jefe y sus funciones son las siguientes:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, leyes de ámbito nacional en coordinación con la Sub Gerencia de Operación y Fiscalización;
b) Apoyar en los diferentes operativos programados e inopinados que realicen la Sub Gerencia de Operación y Fiscalización o cualquier otro órgano de línea de la municipalidad;
c) Notificar las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia dentro del proceso administrativo sancionador regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS);
d) Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Operación y Fiscalización.
Artículo 059.- Derogado
Artículo 060.- Derogado
06.2.- GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO Y RURAL
Artículo 062.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural las siguientes:
(…)
q) Dirigir y supervisar la administración y operatividad de la maquinaria, vehículos y equipo mecánico de la Municipalidad.
r) Evaluar, proponer y actualizar la correctas formulación y aplicación de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
s) Emitir Resoluciones y aprobar directivas que regulen el funcionamiento de todas sus unidades orgánicas de su dependencia.
t) Las demás que le asigne el Gerente Municipal en el marco de sus atribuciones o aquellas que le corresponda por norma expresa.
(…)
Artículo 063.- La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural tiene las siguientes Sub Gerencias:
(…)
- (06.2.7) Sub Gerencia de Administración de Maquinaria y Maestranza.
(…)
06.2.7 SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE MAQUINARIA Y MAESTRANZA
Artículo 075 – A.- La Sub Gerencia de Administración de Maquinaria y Maestranza es una unidad orgánica de tercer nivel que depende administrativa y jerárquicamente de la Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural. Directivo Superior de Libre Designación y Remoción, con nivel de Subgerente.
Artículo 075 – B.- Las funciones de la Sub Gerencia de Administración de Maquinaria y Maestranza son las siguientes:
a) Formular el Plan Operativo Institucional (POI) de su dependencia.
b) Implementar y ejecutar las acciones referentes a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo referente a sus actividades.
c) Administrar el equipo mecánico, flota vehicular y maquinaria pesada de propiedad de la municipalidad dándole el uso adecuado en cumplimiento de la normatividad vigente.
d) Brindar servicio mecánico y mantenimiento a los vehículos, maquinaria y equipo mecánico de propiedad de la municipalidad.
e) Supervisar y controlar el uso racional de lubricantes en el mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo mecánico.
f) Efectuar la programación del uso de maquinaria requerida por las áreas orgánicas.
g) Determinar y programar y ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria, vehículos y equipos de propiedad de la municipalidad a su cargo.
h) Brindar servicio de uso de maquinaria a entidades públicas previo convenio y a entidades privadas previo pago por el servicio a prestar.
i) Supervisar y controlar la ejecución de actividades respecto al manejo y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo mecánico de propiedad de la municipalidad.
j) Elaborar y supervisar los documentos de control de la maquinaria y vehículos de propiedad de la municipalidad.
k) Formular y actualizar las estadísticas de movimiento vehículos y capacidad aproximada de consumo de combustible y coberturantes de cada unidad, en forma mensual.
l) Mantener actualizado el inventario de la maquinaria, vehículos y equipo mecánico de la entidad, bajo responsabilidad.
m) Proponer renovación que maquinaria, vehículos y equipos para el buen funcionamiento de la entidad.
n) Controlar el uso correcto de la maquinaria, vehículos y equipos de la entidad.
o) Verificar, controlar y supervisar que las unidades móviles a su cargo cuenten con SOAT y los conductores cuenten con licencia de conducir correspondiente para prestar el servicio.
p) Informar periódicamente a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural el desarrollo de actividades a su cargo.
q) Intervenir en la fase sancionadora como órgano sancionador en el Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), emitiendo el acto resolutivo que corresponda.
r) Emitir actos administrativos en el ámbito de su competencia.
s) Las demás que le asigne el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
2175845-1