Crean el Programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de La Legua - Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 006-2023-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 21 de abril del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 007-2023 de fecha 21 de abril de 2023, el Informe N° 030-2023-GDH/MDCLR de fecha 16 de marzo de 2023. Emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Técnico N° 005-2023-SGPPMI-GPP/MDCLR de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, Informe N° 164-2023-MDCLR/GAJ de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 113-2023.GM/MDCLR de fecha 13 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “APROBACION DE LA ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y;

CONSIDERANDO :

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa ( ... )”; asimismo el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, precisa que, mediante decreto de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la actividad de voluntariado se encuentra regulada en la Ley N° 28238 – Ley General del Voluntariado, modificada, por Decreto Legislativo N° 1294, definiendo la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común;

Que, la presente Ordenanza tiene por objeto crear y regular el programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, estableciendo el marco normativo e institucional que promuevan las iniciativas de voluntariado a nivel local, promoviendo la participación conjunta de las personas, organizaciones e instituciones de la sociedad civil con la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, tiene como finalidad promover la articulación estratégica de las diferentes intervenciones de voluntariado en el distrito, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP y normas conexas;

Que, el intercambio de experiencias con diversos actores genera que el voluntariado tenga crecimiento exponencial, emergiendo con ello nuevas formas y actores claves en la promoción y ejecución de acciones de voluntariado. Todo despliego de voluntariado, de acuerdo al sustento de la norma descrita, contribuye a que los servicios del Estado lleguen a mayor número de ciudadanos/as y de esta manera coadyuve a la optimización de los servicios que son ofrecidos, apostando a brindarlos en forma oportuna y eficiente, creando con ello mayor capital social;

Que, conforme al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1294 que modifica la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, señala que el registro de voluntariado es declarativo y no constitutivo de derechos, por tanto, no limita la realización de acciones de voluntariado a quienes no cuenten previamente con la inscripción en el registro, pudiendo la Municipalidad ejecutar de manera inmediata el Programa en tanto sustancie el registro correspondiente;

Que, a través del Informe N° 030-2023-GDH-MDCLR de fecha 17 de marzo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano de acuerdo al marco normativo legal vigente, considera legalmente viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea el Programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Por lo cual remite el Proyecto de Ordenanza e informes técnicos de los antecedentes a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para continuar con el trámite correspondiente;

Que, con Informe Técnico N° 005-2023-SGPPMI-GPP/MDCLR de fecha 27 de marzo de 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, concluye viable la implementación del Programa Municipal de Voluntariado y eleva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal;

Que, mediante Informe N° 164-2023-MDCLR/GAJ de fecha 13 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Crea el Programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso;

Que, con Memorando N° 113-2023-GM/MDCLR de fecha 13 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, recomienda que se remita los actuados a la Secretaría General en relación al Proyecto de Ordenanza que crea el Programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para ser elevado a Sesión de Concejo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO EN el distrito de CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

CAPÍTULO I

Generalidades

Articulo Primero. - OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto crear y regular el Programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, estableciendo el marco normativo e institucional que promuevan las iniciativas de voluntariado a nivel local, promoviendo la participación conjunta de las personas, organizaciones e instituciones de la sociedad civil con la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Articulo Segundo. - FINALIDAD

La finalidad de esta Ordenanza consiste en promover la articulación estratégica de las diferentes intervenciones de voluntariado en el distrito, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°003-2015-MIMP y normas conexas.

Articulo Tercero. - ÁMBITO

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende toda labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso y que sea realizada por una persona natural u organización de voluntariado.

Lo dispuesto en la presente ordenanza es de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua, los servidores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan o modalidad contractual en la que presten servicios a la institución, para las organizaciones de voluntariado que se vinculen con la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso, así como para los voluntarios de los programas de la Municipalidad o que vinculen con esta, en lo que fuese aplicable.

Articulo Cuarto. - DEFINICIONES

a) Beneficiario: Las personas naturales destinatarios de la acción del voluntario.

b) Coordinador de Voluntariado: Es la persona encargada de liderar, coordinar, gestionar y evaluar el voluntariado municipal.

c) Jornadas de voluntariado: Horas de acción voluntaria destinada para labores solidarias y altruistas.

d) Promotor de Voluntariado Municipal: Son las personas encargadas de liderar, coordinar y gestionar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y Unidades Orgánicas de la municipalidad.

e) Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual, comprendiendo actividades de interés general para la población, siendo prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado y en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye o complementa al trabajo o servicios que presten o deban prestar el personal de la Municipalidad.

f) Voluntario: Persona natural mayor de edad y jurídica u organización de voluntarios, que realiza labores propias del voluntariado, de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de Voluntariado.

CAPÍTULO II

Organización y funciones

Articulo Quinto.- DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO EN CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

El Programa Municipal de Voluntariado en Carmen de la Legua Reynoso es un espacio municipal articulación para la participación social y trabajo conjunto con personas naturales o jurídicas, organizaciones e instituciones promotoras de acciones voluntarias en el distrito a favor de la comunidad.

Articulo Sexto. - FUNCIONES DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO EN CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Las funciones del Programa Municipal de Voluntariado en Carmen de la Legua Reynoso, siendo las siguientes:

a) Promover la participación de la ciudadanía en acciones de voluntariado.

b) Promover la articulación de las distintas instituciones con intervenciones de voluntariado en la jurisdicción del distrito.

c) Fomentar adecuadas intervenciones de voluntariados en el distrito.

d) Promover alianzas entre las instituciones y organizaciones para lograr intervenciones estratégicas de voluntariado en el distrito.

e) Impulsar iniciativas de capacitación y gestión de conocimiento para el desarrollo estratégico de los voluntariados en la jurisdicción del distrito.

f) Otras, que contribuyan al desarrollo integral de los voluntarios y que no contravengan los principios legales vigentes en el país.

Artículo Séptimo.- COMPONENTES ESTRATÉGICOS

El Programa Municipal de Voluntariado de Carmen de la Legua Reynoso tiene dos componentes estratégicos:

a) Instancia de Articulación Estratégica de Voluntariado Distrital

b) Programa Voluntariado Municipal.

CAPÍTULO III

INSTANCIA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA DE VOLUNTARIADO DISTRITAL

Artículo Octavo. - INSTANCIA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA DE VOLUNTARIADO DISTRITAL.

La Instancia de Articulación Estratégica de Voluntariado Distrital de Carmen de la Legua Reynoso es la instancia de articulación, coordinación, asistencia técnica y seguimiento de las políticas, lineamientos y estrategias de los distintos voluntariados promovidos dentro de la jurisdicción distrital.

Articulo Noveno. – MIEMBROS DEL COMITÉ

La Instancia de Articulación Estratégica de Voluntariado Distrital se encuentra conformada por:

a) El alcalde de la Municipalidad, como presidente;

b) El Gerente de Desarrollo Humano;

c) Subgerente de Participación Ciudadana;

d) Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres;

e) Gerentes y Subgerentes que aplican a las acciones de voluntariado;

f) Representante de la Dirección de Voluntariado del MIMP;

g) Representantes de Instituciones u organizaciones que promueven voluntariados;

h) Coordinador del Voluntariado Municipal, como Secretario Técnico;

i) Promotores del Voluntariado Municipal de las unidades orgánicas;

j) Cualquier otro miembro designado por el presidente.

Cada integrante del Comité de la Instancia de Articulación Estratégica de Voluntariado Distrital puede nombrar un representante alterno para que lo represente.

Articulo Décimo.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

a) Definir planes estratégicos y de acción para las distintas intervenciones conjuntas en materia de voluntariado dentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso.

b) Aprobar y Participar en la elaboración del Plan Anual del Programa Distrital.

c) Asistir técnicamente a los planes del Voluntariado Municipal.

d) Aprobar el Informe Anual del Programa de Voluntariado Distrital.

e) Evaluar y emitir opinión técnica sobre el Informe Anual de Resultados del Voluntariado de la Municipalidad y vigilar su remisión al MIMP.

f) Sugerir nuevos programas o modalidades de voluntariado dentro de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

g) Invitar a expertos, especialistas y organizaciones vinculadas al voluntariado para ilustrar e informar sobre la materia.

h) Ratificar el Reglamento del Programa de Voluntariado.

i) Promover buenas prácticas en materia de ejecución de voluntariados a nivel distrital.

j) Otras funciones que se deriven de sus competencias.

CAPÍTULO IV

SOBRE EL PROGRAMA municipal

DE VOLUNTARIADO

Articulo Décimo Primero.- DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO

El Programa Municipal de Voluntariado es el programa operativo de voluntariado gestionado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso en el marco de sus funciones y competencias, de carácter público, que promueve la labor altruista y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el distrito. Este programa está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo Décimo Segundo.- PRINCIPIOS, DERECHOS, BENEFICIOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS.

Los principios, derechos, beneficios y deberes de los voluntarios son los consagrados en los artículos 3, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, respectivamente. Adicionalmente, los voluntarios tienen el deber de informar inmediatamente al Coordinador de Voluntariado de cualquier hecho o circunstancia que vulnere los principios, derechos, beneficios y deberes referidos.

Articulo Décimo Tercero.- JORNADA

La jornada mínima de la acción de voluntariado es de tres (03) horas diarias, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales. El voluntario sólo podrá acudir a un máximo de tres (03) jornadas semanales. En el caso de que el voluntariado se realice de manera virtual o remota, será necesaria la coordinación y autorización previa del responsable del programa de Voluntariado la jornada mínima de la acción de voluntariado es de una (01) hora diaria. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales.

Artículo Décimo Cuarto.- DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES

1. ALCALDE DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

a) Presidir el programa de voluntariado durante la asamblea anual.

b) Representar el programa de voluntariado ante instituciones aliadas externas.

c) Monitorear y supervisar la propuesta de Plan Anual de Acción de Voluntariado a ser presentado ante el Comité.

2. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

a) Dirigir, proponer y articular los planes, estrategias y proyectos del Programa Municipal de Voluntariado.

b) Acompañar en la ejecución de las actividades del voluntariado.

3. EL/LA COORDINADOR/A DE VOLUNTARIADO

Es la persona encargada de liderar, coordinar, gestionar y evaluar el voluntariado municipal. El/la Coordinador/a de Voluntariado, tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, ejecutar, monitorear y supervisar el voluntariado municipal.

b) Diseñar, ejecutar y monitorear el Plan Anual de voluntariado municipal.

c) Proponer planes de voluntariado a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

d) Recoger planes de voluntariado elaborados por los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad acorde a sus competencias.

e) Brindar asistencia técnica en materia de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad.

f) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad.

g) Reportar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Humano sobre el cumplimiento de sus actividades, hechos y acontecimientos de relevancia que se pudiesen suscitar.

h) Elaborar y custodiar el registro de voluntarias/os, así como el registro de altas y bajas, de conformidad con el artículo 13.5 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.

i) Monitorear y supervisar el cumplimiento de los programas de Voluntariado y velar por el cumplimiento de los deberes de la organización de voluntarios y proponer Directivas y reglamentos para el pleno funcionamiento del Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso.

j) Canalizar las quejas, denuncias y reclamos de las/ los voluntarios/os y beneficiarias/os a la Gerencia de Desarrollo Humano.

k) Convocar a los miembros de la Instancia de Articulación Estratégica de Voluntariado Distrital, a pedido del Gerencia de Desarrollo Humano.

l) Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones de la Mesa.

m) Elaborar Informes del Programa de Voluntariado de la Municipalidad.

n) Emitir una memoria anual del Programa de Voluntariado de la Municipalidad.

o) Capacitar a las y los voluntarios distritales para una adecuada implementación de sus intervenciones.

p) Informar a las/los voluntarios/os y al MIMP sobre el riesgo para la vida o salud que impliquen las acciones de voluntariado, de conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.

q) Coordinar y realizar las gestiones necesarias para articular el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua con otras entidades municipales distritales, locales y/o autoridades regionales y/o centrales

r) Otras que se deriven de sus competencias.

4. PROMOTORES DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS.

Son las personas encargadas de liderar, coordinar y gestionar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y Unidades Orgánicas de la municipalidad. Son designados por el funcionario responsable de la Unidad Orgánica. Tienen las siguientes funciones:

a) Proponer planes de voluntariado a la Gerencia de Desarrollo Humano, en concordancia a las disposiciones y lineamientos del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado.

b) Coordinar con las/los voluntarios/os las actividades de voluntariado llevadas a cabo en su unidad orgánica.

c) Elaborar reportes de seguimiento de las acciones asignadas a las/las voluntarias/os.

d) Reportar al coordinador de voluntariado las actividades, hechos y casuísticas concernientes al voluntariado, que depende de la Gerencia de Desarrollo Humano.

e) Solicitar al coordinador de voluntariado asesoría técnica o apoyo para la realización de las labores de voluntariado.

CAPÍTULO V

REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE

INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO

Articulo Décimo Quinto.- DEL REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO.

Para el registro de voluntarios, sean personas naturales, jurídicas u organizaciones de voluntarios, será necesario presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano los siguientes documentos:

a. Copia de DNI del interesado.

b. Una Declaración Jurada de su compromiso con la Misión de Voluntariado (Formato de la Gerencia de Desarrollo Humano).

c. Llenar una ficha de registro de la Gerencia de Desarrollo Humano.

d. La Gerencia de Desarrollo Humano evaluará a las características del participante teniendo en cuenta:

e. Conocimiento de la actividad a la que desea incorporarse.

f. Experiencia con anterioridad en la participación de actividades similares.

g. Capacidad de desarrollo en equipo.

CAPÍTULO VI

DESVINCULACIÓN DEL VOLUNTARIADO

Articulo Décimo Sexto.- La desvinculación del Programa de Voluntariado, estará sujeto a las siguientes consideraciones:

a) Por renuncia expresa del voluntario.

b) Por incumplimiento, por parte del voluntario, de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el presente reglamento.

c) Por pérdida, por parte del voluntario, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida.

d) Por imposibilidad de dar ocupación efectiva al voluntario o de continuar con el desarrollo del proyecto o actividad a la que está adscrito. Una vez tales circunstancias sean superadas, el voluntario podrá desempeñar el proyecto o actividad solicitada.

e) Por declaración de incapacidad del voluntario.

Articulo Décimo Séptimo.- FINANCIAMIENTO

El Voluntariado se financia con los recursos ordinarios de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso destinados a acciones de voluntariado, así como las donaciones, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas destinadas a acciones de voluntariado o los convenios que en ese sentido pueda celebrar la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía, establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ

Alcalde

2175803-1