Ordenanza que dispone beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 697-MSB

San Borja, 26 de abril de 2023

EL ALCALDE DE SAN BORJA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE SAN BORJA, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA;

VISTOS: el Dictamen N°012-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 007-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, proponiendo al pleno del concejo la aprobación de la Ordenanza que dispone beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195, numeral 4, del mismo texto normativo. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, en este sentido. Asimismo, en la Norma VII del citado Texto Único Ordenado del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, siendo que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;

Que, asimismo, el artículo 41 del dispositivo en mención señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de las contribuciones y tasas, la condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en el artículo 116° de la Ordenanza 621-MSB que aprueba el ROF de la Municipalidad de san Borja, establece que, la Gerencia de Administración Tributaria tiene como objetivo optimizar la captación de la recaudación y la determinación de los tributos municipales, desarrollando de manera eficiente y efectiva la orientación tributaria y la captación eficiente de los ingresos municipales, a su vez, en el artículo 117° de la misma Ordenanza, tiene como función en el literal g) formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyectos de resolución y otros de su competencia municipales, por lo tanto resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización realizadas;

Que, en base a lo expuesto, a través del Informe Nº 0089-2023-MSB-GM-GAT-URFT de fecha 23.03.2023, de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Gerencia de Administración Tributaria remite a través del Informe Nº 0009-2023-MSB-GM-GAT de fecha 25.03.2023, la propuesta del texto normativo de beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias acorde con los hechos mencionados en líneas precedentes, entendiéndose que busca la regularización de obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes omisos, subvaluadores, así como aquellos que no pudieron cumplir oportunamente con el pago de sus tributos a causa del pago por error realizado por terceros;

Que, en el contexto referido se aprecia que la presente ordenanza tiene la siguiente orientación: a) Incentivar la presentación voluntaria de las declaraciones juradas de inscripción o aumento de valor de sus predios; b) Promover el pago de las obligaciones tributarias generadas como producto de la regularización tributaria y c) Actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios, a fin de mantener un mejor contacto y una estrecha comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes;

Que, la Oficina de Planificación Estratégica, a través de su Unidad de Planeamiento y Racionalización, concluye en el Informe Nº 043-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 31.03.2023 que el presente documento normativo ha sido elaborado y cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 005-2022-MSB: “Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad de San Borja”, aprobada con Resolución de Gerencia Municipal Nº 045-2022-MSB-GM, y que además se articula con lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado y en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, en un (1) Objetivo Estratégico Territorial (OET) y un (1) Objetivo Estratégico Institucional (OEI): OET 04. Fortalecer la gobernabilidad y participación política y ciudadana en el distrito, y OEI 08. Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de San Borja.

Que, a mayor sustento la Oficina de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal N° 149-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 05 de abril de 2023, señala que de conformidad con el artículo 74° de la Constitución Política del Perú “Los gobiernos locales tienen la potestad de crear modificar y suprimir contribuciones y tasa, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley”, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de san Borja tiene competencia para establecer disposiciones en materia tributaria, por consiguiente de acuerdo a los argumentos expuestos en el proyecto de Ordenanza, se encuentra enmarcado en la normativa vigente, y concluye señalando que es conforme la aprobación el Proyecto de Ordenanza que dispone beneficios extraordinarios para la regulación de obligaciones tributarias y recomienda continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, de la propuesta referida según lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria, de considerarlo pertinente;

Que de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN

DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1º.- OBJETO

La presente ordenanza tiene como objeto incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, por parte de los contribuyentes que hayan subvaluado sus predios y aquellos omisos a la presentación de declaraciones juradas determinativas, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria.

Artículo 2º.- ALCANCE

Los beneficios tributarios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación a los deudores tributarios que:

a) No hayan cumplido con presentar su declaración jurada de inscripción en los registros tributarios municipales.

b) Se encuentren comprendidos dentro de un procedimiento de fiscalización y/o verificación tributaria.

c) Hayan omitido consignar patrimonio en su declaración jurada determinando un menor monto a pagar por concepto del impuesto predial.

d) Se les haya retirado el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial y la exoneración del descuento de 35% de los arbitrios municipales de manera retroactiva, al haberse constatado que no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

e) Cuando no se haya podido realizar el pago de sus tributos oportunamente como consecuencia de un pago realizado por error de un tercero.

Tratándose de los supuestos previstos en los literales d) y e) del presente artículo, el deudor tributario deberá presentar la correspondiente solicitud de acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza para el goce de los mismos. La solicitud indicada deberá presentarse ante la Mesa de Partes de la Municipalidad.

Artículo 3º.- REQUISITOS

Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza:

a) Presentar las declaraciones juradas determinativas que correspondan.

b) Tratándose del supuesto previsto en el literal b) del artículo anterior, deberá permitir la inspección y levantamiento de información predial brindando las facilidades necesarias.

c) Formular desistimiento del/los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales que hubiera iniciado con relación a las deudas tributarias susceptibles de acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza.

A fin de acreditar el desistimiento presentado ante otras entidades, el deudor tributario deberá presentar la declaración jurada de haber formulado el mismo cumpliendo con las formalidades exigidas por ley, indicando el número de expediente administrativo o judicial, el año y la sede judicial a la que corresponde. Esta declaración jurada se encuentra sujeta a fiscalización posterior.

d) Realizar el pago al contado o fraccionado de la deuda tributaria materia del acogimiento en el plazo señalado en la presente ordenanza.

El pago al contado podrá realizarse por años completos. El pago fraccionado deberá comprender la totalidad de la deuda generada.

Artículo 4º.- BENEFICIOS

Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y período que se cancela:

1. Intereses moratorios y reajustes del impuesto predial.

2. Intereses moratorios de los arbitrios municipales.

3. Intereses moratorios de las multas tributarias.

4. Derechos de emisión.

5. Costas procesales generadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

b) Condonación del 100% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas generadas por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos en conformidad de lo expuesto en el Artículo 176° inciso 1) del Texto Único Ordenado o en los casos por multas tributarias generadas por declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria generadas por la infracción prevista en el Artículo 178 numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario Vigente.

c) Condonación del 50% del insoluto de los arbitrios municipales determinados y vencidos a la fecha de la presentación de la Declaración Jurada.

Artículo 5º.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS

A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los beneficios extraordinarios previstos en el artículo anterior, el pago deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la declaración jurada determinativa.

Tratándose de los supuestos previstos en los literales d) y e) del artículo 2 de la presente ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendario se computará desde el día siguiente de notificada el acto administrativo correspondiente.

Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos.

Artículo 7º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICADOS

Es causal de pérdida de los beneficios tributarios previstos en la presente ordenanza:

a) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento.

b) No haber presentado desistimiento en los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales iniciados contra la determinación o cobranza de la deuda materia del acogimiento.

c) La verificación de que el desistimiento, a que se refiere el literal c) del artículo 3 de la presente ordenanza, no fue presentado con las formalidades de ley.

La pérdida de los beneficios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar.

Artículo 8º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria, bajo los alcances de la presente ordenanza, implicará dejar sin efecto los valores tributarios emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda.

DISPOSICIONES FINALES Y

COMPLEMENTARIAS

Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- PAGOS ANTERIORES. Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Tercera.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. La cancelación total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputarán sin la aplicación de los beneficios regulados en esta norma.

Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.

Quinta.- DEL CUMPLIMIENTO. Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria y a la Oficina de Gobierno Digital; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma.

Sexta.- ENCARGAR. A la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2175784-1