Proyecto de Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000546-2023-JN/ONPE
Lima, 8 de mayo de 2023
VISTOS: El Informe Nº 000294-2023-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; así como el Informe Nº 000620-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 182 de la Constitución Política establece que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley señala;
El artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establece que es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
En ese contexto la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, encarga a la ONPE, la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y candidatos; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; la imposición de sanciones por infracciones de los candidatos; entre otras funciones;
De otro lado, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispuso la constitución en la estructura orgánica de la ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) y facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias reconocidas a esta entidad;
El art. 139 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y modificatorias, precisa que la o el administrado puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, lo cual corresponde ser atendido por la Gerencia de Administración, quien debe dar una respuesta motivada y, de corresponder, brindar dicho fraccionamiento;
En atención de ello, a través del Informe Nº 000294-2023-GAD/ONPE, la Gerencia de Administración propone el proyecto de Reglamento de Fraccionamiento, el cual tiene por objetivo el regular el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para el pago de multas que hayan sido impuestas por la comisión de infracciones a las organizaciones políticas, candidatos y demás personas naturales o jurídicas establecidas en la LOP, con la finalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de pago;
Por tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de modificación al Reglamento debe ser publicado, a fin que la ciudadanía formule comentarios sobre las medidas propuestas si lo consideran conveniente;
Por lo expuesto, corresponde autorizar la publicación del proyecto de modificación del Reglamento en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www. gob.pe/onpe).
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; los literales q), r) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Administración y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la publicación de la propuesta del Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el cual consta de siete capítulos y diecinueve artículos y un anexo que se adjunta a la presente resolución.
Artículo Segundo.- Establecer el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo pherrera@onpe.gob.pe.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto final de las modificaciones del Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución, la Exposiciòn de Motivo y la propuesta del Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el Diario Oficial El Peruano, así como en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe). Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS DE SANCIONES APLICADAS POR LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
(i) OBJETIVO Y FINALIDAD
La propuesta del presente Reglamento del Beneficio de Fraccionamiento por Deudas de sanciones aplicadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, el Reglamento de Fraccionamiento) tiene por objeto regular el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para el pago de multas que hayan sido impuestas por la comisión de infracciones a las organizaciones políticas, candidatos y demás personas naturales o jurídicas establecidas en la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de pago.
(ii) ANTECEDENTES
El Artículo 35 de la Constitución Política establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley, los cuales concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción.
En ese marco normativo, la Ley de Partidos Políticos, Ley n.º 28094 (en lo sucesivo LOP) constituye la norma de desarrollo del Artículo 35 del texto constitucional acotado.
Respecto al financiamiento de los partidos políticos, el Artículo 28 de la LOP señala que los partidos políticos reciben financiamiento público y privado, de conformidad con los Artículos 29 y 30 de la LOP y, en el Artículo 31 del citado texto legal, establece los supuestos de fuentes de financiamiento prohibido de las organizaciones políticas.
De otro lado, a través de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que la ONPE es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera.
En ese contexto, por mandato legal, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), las cuales tienen obligaciones legales que cumplir respecto a su actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se debe identificar a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la LOP y el reglamento respectivo que emita la ONPE (numeral 34.2 de la LOP).
La ONPE se pronuncia bajo responsabilidad, sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones legales y, de ser el caso, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la LOP.
En esa línea, el artículo 36 de la LOP precisa que constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la ley, estableciendo una clasificación de las infracciones y sanciones a imponer según su gravedad: infracciones leves, graves y muy graves con sanción de multa.
Mientras que el artículo 36-A de la precitada norma, determina que el Jefe de la ONPE, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones de acuerdo a la clasificación de infracciones establecidas y el artículo 36-B de la precitada norma establece sanciones con multa a candidatos que no cumplen con informar a la ONPE, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña electoral cuando participan en algún proceso electoral.
Asimismo, por disposición legal, la facultad sancionadora de la ONPE, alcanza también a personas jurídicas distintas a las organizaciones políticas, medios de comunicación, entidades públicas o privadas, en los supuestos previstos en el Artículo 36-D de la LOP.
Por otro lado, el art. 251 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que las sanciones administrativas impuestas al administrado a través del procedimiento administrativo sancionador (PAS) son compatibles con el dictado de medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior.
En el caso de la ONPE, se ha cumplido con realizar los PAS correspondientes que, gran parte han devenido en multas que van desde las 5 a las 100 UIT; no obstante, pese a que estas sanciones tienen la condición de firmes, se viene advirtiendo un gran número de administrados sancionados que no cumplen con el pago de las multas.
Cabe señalar que, la ONPE ha venido ofreciendo y otorgando, en algunos casos, facilidades de pago, reprogramaciones a las personas sancionadas y, al no obtener resultados positivos que garanticen el pago de la multa, se ha propuesto, como forma final de cobranza, acudir a instancias judiciales vía ejecución coactiva judicial o administrativa, a fin que se cumpla con la obligación de pago, lo que conlleva a generar más costos operativos y legales de cobro a la entidad, que necesita incrementar la capacidad de recaudación de multas.
Al mes de marzo del 2023, las multas firmes impagas en etapa de ejecución coactiva y judicial ascienden a S/ 46´725,932.85 aprox., distribuidas en 871 expedientes, por lo que resulta necesario instaurar mecanismos de regularización de pago como el fraccionamiento que pueda maximizar los resultados de recaudación brindando facilidades a las organizaciones políticas, candidatos y demás sujetos a los que se les ha aplicado sanciones.
(iii) MARCO JURÍDICO
La Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094 establece que los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias en las materias de su competencia y la constitución de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a cargo de la ONPE.
A través de la Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, del 16 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP) con la finalidad de reglamentar las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 28094 contribuyendo con el fortalecimiento de las organizaciones políticas.
Con la Resolución Jefatural N° 025-2018-JN/ONPE del 08 de febrero de 2018 y con la Resolución Jefatural N° 0436-2020-JN/ONPE del 28 de noviembre de 2020, se modifica el RFSFP, a razón de la incorporación de infracciones y clasificación de sanciones, conforme las modificaciones realizadas en la Ley N° 28094.
Con la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE del 30 de noviembre del 2021, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual establece en su artículo 139 que: “La/el administrada/o puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, lo cual corresponde ser atendido por la Gerencia de Administración, quien debe dar una respuesta motivada y, de corresponder, brindar dicho fraccionamiento.”
(iv) FUNDAMENTO TÉCNICO QUE JUSTIFICA LA APROBACIÓN DE LA NORMA
- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICO
Las sanciones administrativas constituyen una manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública impuesta a los administrados al haber incumplido con mandatos o disposiciones legales que no permiten volver a una situación anterior, por lo que el legislador busca la reparación del daño causado, sin que ello exima al administrado de ser sancionado.
Siendo por ello, al aplicar la administración pública una sanción pecuniaria a la organización política o candidato u otros señalados en la LOP, los sujetos sancionados tienen la obligación de cumplir con el pago la multa impuesta, a través de los órganos competentes que señale la entidad. No obstante, a la fecha, el nivel de cumplimiento de las sanciones impuestas es reducido, situación que no garantiza el resarcimiento total del daño causado y de otro lado, los montos de recaudación son mínimos, considerando la suma del total de pagos pendientes por cada infracción firme impuesta.
Como se indicó previamente, por mandato legal, la ONPE cuenta con las facultades para realizar el cobro de dichas multas y evitar que opere la prescripción de las mismas, siendo necesario implementar el procedimiento orientado a ejecutar el beneficio de fraccionamiento para todos los obligados que tengan multas pendientes de pago.
En tal sentido, la situación antes descrita, deviene en un problema público por cuanto se debe dar cabal cumplimiento a normativa de carácter imperativo, que exige el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas, por haberse comprobado, previo PAS, el incumplimiento de la normativa prevista en la LOP. La baja incidencia en el cumplimiento de las sanciones, afecta negativamente las potestades legales asignadas a la ONPE para el cobro de las multas y, menoscaban los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el fin del Estado democrático de derecho.
- EL ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL DE LA SITUACIÓN FÁCTICA QUE SE PRETENDE REGULAR O MODIFICAR
Como se ha manifestado, al mes de enero de 2023, la Gerencia de Administración de la ONPE, órgano encargado de realizar la cobranza de las multas, ha venido otorgando facilidades de pago a los solicitantes y se han derivado los expedientes con falta de pago al área de ejecución coactiva y judicial respectivamente, a fin que prosigan con los trámites correspondientes.
En esa línea, la suma por cobrar a los sancionados asciende a S/. 47´926,460.10 divididos en un aproximado de ochocientos noventa y siete expedientes devenidos de sanciones pecuniarias, lo que evidencia que en la mayoría de casos las organizaciones políticas, no cumplen con pagar oportunamente, en tanto, realizar el pago total de la multa impuesta, afecta directamente su esfera económica.
Adicionalmente, es necesario precisar que solo treinta y cuatro (34) de los obligados, han cumplido con cancelar el monto integro de la multa que se les impuso, por lo que se hace necesario formular mecanismos normativos a fin de optimizar y facilitar el cobro de estas multas impagas de años previos, por ser ello de interés general.
En esa orden de ideas, en los supuestos en que las personas obligadas no puedan realizar el pago total de la deuda firme impuesta y soliciten el fraccionamiento, con el fin de realizar el cobro óptimo de las mismas, resulta conveniente regular el fraccionamiento dispuesto en el RFSFP cuyo acogimiento evite la generación de actuaciones adicionales que irroguen costos operativos y legales a la entidad que conlleve luego a iniciar un proceso de ejecución coactiva judicial o administrativa.
En ese contexto, la presente propuesta de Reglamento contiene un mecanismo célere, expeditivo, que contenga requisitos racionales y proporcionales para la finalidad que se desea cumplir (el pago efectivo de las multas impuestas por la ONPE, previo procedimiento administrativo sancionador) equitativo, que contribuya a dotar de predictibilidad al procedimiento de fraccionamiento, ceñido a la Constitución, la ley y al derecho, de conformidad con los principios de legalidad, simplicidad, uniformidad, predictibilidad o de confianza legítima, establecidos en los numerales 1.1, 1.13, 1.14 y 1.15, respectivamente del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Asimismo, en virtud al Principio de Publicidad, transparencia y eficiencia, contenidos en el Reglamento, se permitirá comunicar a los sancionados sobre las facilidades de pago en cuotas, en distintos períodos de tiempo, alcanzando el objeto de recaudar los importes pendientes de pago sean organizaciones políticas, candidatos u otros señalados en la Ley N° 28094 y el RFSFP.
- EL ANÁLISIS SOBRE LA NECESIDAD, VIABILIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PROYECTO NORMATIVO
A la fecha, las organizaciones políticas han presentado solicitudes de fraccionamiento, las cuales no han sido atendidas bajo esa modalidad, en tanto, el fraccionamiento como figura jurídica carece de un procedimiento que regule su trámite y ejecución, por lo cual, es necesario y urgente regular el instrumento a través del cual se otorgue o deniegue dicho beneficio.
Respecto a la viabilidad para regular el fraccionamiento, tenemos que la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094 establece que los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias en las materias de su competencia, por lo tanto, la ONPE cuenta con la competencia de regular el procedimiento del fraccionamiento.
En consecuencia, emitir el Reglamento de Fraccionamiento por Deudas de Sanciones Aplicadas por la ONPE es viable dado que el citado beneficio ha sido reconocido en el RFSFP.
La emisión del Reglamento de Fraccionamiento, es pertinente y oportuno pues permitirá atender con celeridad las solicitudes presentadas ante la entidad, así como cumplir con la obligación de la entidad de recaudar las multas impuestas por la ONPE; y, establecer esquemas de pago, con plazos y periodos aplicables a los sujetos obligados (organizaciones políticas, candidatos y otros), con la condición de completar el pago de sus obligaciones ante el Estado y efectuar la cancelación de sus cuotas, previa amortización de un porcentaje de la deuda.
- LA PRECISIÓN DEL NUEVO ESTADO QUE GENERA LA PROPUESTA
El nuevo estado es: (i) Garantizar que se cumpla con el fin de la imposición de la multa al haber transgredido normas de materia electoral dispuestas por el legislador; (ii) contar con un nuevo mecanismo de pago de las multas impuestas por la ONPE, materializado a través de un Reglamento de Fraccionamiento que regule el procedimiento de dicho beneficio; (iii) Permite a la ONPE cumplir con su deber legal de recaudación de las deudas impuestas por multas, a través de criterios de legalidad, predictibilidad, simplicidad, uniformidad celeridad, eficacia y eficiencia; (iv) Alcanzar una mayor recaudación económica para beneficio del tesoro público nacional.
- EL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL PROBLEMA IDENTIFICADO
El objetivo inmediato del Reglamento es dar cumplimiento a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, la cual establece que los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias en las materias de su competencia y regular a través de un procedimiento, el beneficio del fraccionamiento.
(v) EL ANÁLISIS DE IMPACTO CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS DE LA NORMA
- Efectos que tiene la norma sobre las variables que afectan a los actores y a la sociedad
La implementación de mecanismos para el cobro efectivo de las multas impuestas por la ONPE coadyuvará a que los sujetos obligados internalicen aquellas normas de carácter imperativo que tienen la obligación de cumplir, a efectos de evitar incurrir en actos que puedan ser materia de un PAS y, posteriormente ser sujetos de una sanción pecuniaria y, respecto a la opinión pública, permitirá que visualice las acciones que, en el marco de la legalidad y en ejercicio de sus facultades, la ONPE está ejecutando, para dar cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, permitiendo sancionar efectivamente cuando corresponda por el daño causado.
- Cuantificación del costo y beneficio.
La presente propuesta del Beneficio de Fraccionamiento no genera gasto al erario nacional, por el contrario, permitirá viabilizar y efectivizar los pagos de multa pendientes a través de la regulación de procedimientos del beneficio de fraccionamiento dirigido hacia las organizaciones políticas, candidatos, entre otras personas naturales o jurídicas; permitiendo además, que la ONPE se fortalezca institucionalmente como organismo constitucional, al cumplir con efectuar un buen funcionamiento que garantice la efectivización del pago de las multas impuestas por las infracciones previstas en la Ley N° 28094.
- Beneficios y costos no cuantificables
El beneficio para la administración pública (en tanto las multas efectivamente canceladas revierten en el Tesoro Público) recae en que, a mayor recaudación y pago de las multas, se generará mayores recursos públicos que podrán ser distribuidos para cubrir las necesidades de la población.
El beneficio para los administrados sujetos al pago de una multa es que podrán acceder al financiamiento y cumplir con el pago total de su deuda a través de cuotas mensuales previo pago de la cuota inicial, otorgando facilidades que coadyuven al pago total de la multa o deuda, sin afectar su esfera económica en un solo acto o momento, sino que el pago de la deuda producto de la multa impuesta, se producirá en distintos momentos.
Respecto a los costos no cuantificables, a través de la presente propuesta de Reglamento de Fraccionamiento se empleará un menor tiempo de notificación individual a cada administrado sancionado, solicitando el pago de las multas impuestas brindando facilidades de pago sino se presentará el procedimiento para que todos los administrativos sancionados tengan acceso al beneficio.
Si bien requerirá mayor esfuerzo del órgano encargado de la recepción y trámite de las solicitudes, el procedimiento se llevará a cabo a través del presupuesto público otorgado en el año fiscal. De otro lado, el riesgo de su implementación es mínimo y en caso de no pago de un fraccionamiento, conllevará a su pérdida y cobro inmediato a través de procesos de ejecución coactiva sea judicial y/o administrativa, según corresponda.
- Mecanismos alternativos que permitan solucionar el problema
Evaluado el problema público detectado, la administración ha concluido que conforme a las normas legales vigentes, la solución es regular el procedimiento del fraccionamiento, en tanto, no es aplicable otra fórmula legal que permita aplazar, refinanciar u otra medida accesoria que viabilice de manera célere el pago de la multas impuestas.
(vi) EL ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
- Efectos la implementación en el ordenamiento jurídico.
La presente norma no crea, innova, modifica, deroga o suple en vacío normativo, sino que complementa la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, la cual establece que los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias en las materias de su competencia y el art. 139 del RFSFP, establece que el administrada/o puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, por lo que mediante la presente propuesta de Reglamento de Fraccionamiento se busca regular los procedimientos para alcanzar el beneficio.
- Análisis jurídico sobre la constitucionalidad, legalidad de la iniciativa planteada
El artículo 182 de la Constitución Política del Perú establece que la ONPE es un órgano constitucionalmente autónomo que cuenta con facultades y obligaciones establecidas en la LOP entre ellas, lo previsto en el art. 36-A de la LOP, que otorga la facultad a iniciar procedimientos administrativos sancionadores por infracciones cometidas y a su vez es el responsable del cobro de las multas impuestas, otorgándole para ello facultades reglamentarias.
En ese sentido, la ONPE a través del RFSFP estableció que se otorgue el beneficio de fraccionamiento, el cual es materia de desarrollo a través de la presente propuesta de Reglamento de Fraccionamiento.
De otro lado, a través de la Ley N° 26979 cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°. 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. El artículo 12 del segundo capítulo señala que: “Los actos de ejecución forzosa regulados en el presente capítulo son los siguientes: (…) b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones económicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial”, por lo que, el cobro de las multas administrativas se encuentra regulado por la mencionada Ley.
Cabe señalar que, el artículo 25 de la citada norma contempla la posibilidad que la administración emita resoluciones que aprueben el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago, en virtud de las cuales, se podrá conceder la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. Esta causal es una de varias que implican el derecho de los administrados de evitar la continuación de ese tipo de procedimientos.
El fraccionamiento del pago de una multa no es sino la modificación de la oportunidad en el que el mismo se realizará; es así que la autoridad que tiene la potestad de aplicar la sanción, tiene también la potestad de establecer la oportunidad en la que esta se cumplirá.
Si bien el artículo 9 de la Ley de Ejecución Coactiva establece que una obligación es exigible coactivamente cuando no ha sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación, la misma Ley en el artículo 16.1 inciso g) prevé que dicha ejecutoriedad se suspende cuando se emite una resolución aprobando el fraccionamiento.
De esa manera, la precitada ley considera que la administración mantiene la potestad, aun así, se hubiere iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, de determinar la oportunidad del pago de la multa. No siendo la finalidad principal del Estado percibir recursos a través de la imposición de multas, más sí garantizar el cumplimiento de su legalidad y resarcimiento por el daño causado, es acorde con dicho fin que la Administración establezca facilidades para que los administrados puedan cumplir con las multas impuestas en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores.
En el caso de candidatos que son sancionados con multas de acuerdo a la LOP y el RFSFP, la deuda se judicializa cuando el deudor pasó por todas las vías de cobranza y en ninguna de ella, se alcanzaron resultados del pago total de la deuda. Esto incluye los mecanismos conciliatorios donde el deudor ofrece facilidades de pago y reprogramaciones.
En consecuencia, resulta legalmente viable, en ejercicio de la potestad sancionadora que cuenta la administración, que mediante Resolución Jefatural la ONPE regule el beneficio de fraccionamiento del pago de multas que se impongan, en aplicación de la LOP.
- Coherencia sobre el resto de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional
La presente norma no difiere con otros dispositivos legales que haya emitido la ONPE u otras Entidades Públicas al regular el procedimiento de fraccionamiento, pues, la naturaleza de dicha figura se mantiene, esto es, la de dividir en pagos parciales y en cuotas, la multa impuesta.
Por ende, la presente propuesta de Reglamento de Fraccionamiento no altera, deroga, modifica, contraviene o colisiona con ninguna norma legal vigente en el ordenamiento jurídico peruano.
- Precisar las herramientas que se han utilizado para la emisión de la norma
- Análisis del AIR-Exante
El AIR-EXante1 es un proceso que permite el análisis previo, sistemático e integral para identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución (regulatorias y no regulatorias) de un problema público, considerando la identificación y el análisis de riesgos, con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia. Si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento. Dicha regulación se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento de Fraccionamiento.
Teniendo en consideración ello, la ONPE considera que el problema público que ha detectado necesita de una intervención regulatoria (producción normativa) que le permita regular un procedimiento célere y eficiente para garantizar que se efectivice la sanción pecuniaria impuesta por inconductas cometidas por los administrados sancionados.
Sin perjuicio de ello, se procede a reglamentar el fraccionamiento, al estar presente dentro del RFSFP y que tiene como finalidad que el administrado sancionado se arregle a derecho, como situación previa al inicio de un procedimiento de ejecución coactiva.
En ese sentido, la propuesta de Reglamento de Fraccionamiento resulta beneficiosa y su implementación no genera un incremento de recursos dentro del presupuesto de la entidad, sino que por principios de publicidad, será de alcance general y accesible para los administrados sancionados permitiendo realizar la recaudación correspondiente.
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS DE SANCIONES APLICADAS POR LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones impuestas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), con relación a su otorgamiento o denegatoria, así como a su pérdida y/o finalización.
Artículo 2º.- Finalidad
La finalidad del régimen del beneficio de fraccionamiento es optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las deudas pendientes por sanciones impuestas por la ONPE.
Artículo 3°.- Base Legal
a) Constitución Política del Perú
b) Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias
c) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
d) Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural N° 902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias.
e) Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y modificado con la Resolución Jefatural N° 002452-2022-JN/ONPE
Artículo 4º.- Glosario de Términos
En adelante y para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
4.1. Administrado. - Las organizaciones políticas, candidatos o candidatas, autoridades, otras personas naturales y jurídicas, en el marco de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas a la cual se le ha impuesto una multa.
4.2. Multa Administrativa. - Es la sanción de carácter pecuniario, impuesta por la ONPE, a los sujetos comprendidos en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado con Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y modificatorias, por haber incurrido en infracción.
4.3. Infracción. - Todo acto u omisión que se encuentre tipificada en la Ley N° 28094 - Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
4.4. Fraccionamiento. - Beneficio que le permite al administrado pagar la deuda por multa que le ha sido impuesta, en cuotas mensuales por un determinado periodo de tiempo, hasta su cancelación.
4.5. Cuota inicial. - Pago parcial de la deuda, que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento, el cual forma parte del total de cuotas concedidas.
4.6. Cuota de Amortización. - Monto obtenido de dividir, el importe de la deuda fraccionada deduciendo previamente la cuota inicial, entre el número de cuotas, por las que se concede el fraccionamiento.
4.7. Cuota de Fraccionamiento. - Cuota constituida por el monto de la cuota de amortización y su interés de fraccionamiento.
4.8. Interés de Fraccionamiento. - Interés que se establece sobre las cuotas de amortización, por su pago diferido y en la forma establecida en el presente Reglamento.
4.9. Deuda Administrativa. - Está constituida por la multa, los intereses que esta genere, derivada de una sanción impuesta por la ONPE.
4.10. UIT. - Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento.
4.11. Solicitud de fraccionamiento. - Documento físico mediante el cual el administrado, solicita acogerse al beneficio de fraccionamiento.
4.12. Resolución que aprueba el fraccionamiento. - Acto administrativo mediante el cual la Gerencia de Administración aprueba la solicitud presentada por el administrado para acceder al beneficio de fraccionamiento, el mismo que contiene el cronograma de pagos.
4.13. GAD. - Gerencia de Administración de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
4.14. Exigibilidad del pago de la deuda administrativa. - Desde el día siguiente a la fecha en que la resolución administrativa haya quedado firme o agotado la vía administrativa, ocasionando el cobro de la multa más los intereses legales correspondientes.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 5°.- Deudas sujetas al beneficio de fraccionamiento
5.1. Multas por sanciones de carácter pecuniario, impuesta por la ONPE, a los sujetos comprendidos en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
5.2. Multa cuya resolución administrativa ha quedado firme y/o se haya agotado la vía administrativa, respecto a la cual no se ha iniciado el procedimiento de cobranza judicial o ejecución coactiva, según corresponda.
5.3. Multa cuya resolución administrativa ha quedado firme y/o se haya agotado la vía administrativa, respecto a la cual se ha iniciado el procedimiento de cobranza judicial o ejecución coactiva, según corresponda.
Artículo 6°.- Multas no sujetas al beneficio de fraccionamiento
6.1. Cuando la multa hubiera sido materia de descuento.
6.2. Cuando la multa ha sido materia de fraccionamiento y se ha declarado la pérdida del beneficio.
6.3. Las multas impuestas a administrados a quienes se les haya declarado la pérdida de fraccionamiento de otras multas en la ONPE, dentro del término de dos (2) años calendarios anteriores a la formulación de la solicitud.
6.4. Cuando la multa se encuentra en cobranza coactiva con medida cautelar en forma de retención bancaria efectiva sobre las cuentas del administrado, informada por una entidad bancaria o financiera.
CAPÍTULO III
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 7°.- Plazos para presentar la solicitud de fraccionamiento
7.1. Los obligados que presenten su solicitud, a partir de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción, siempre y cuando no se haya presentado recurso administrativo o se haya desistido de éste.
7.2. Los obligados que presenten su solicitud, a partir de los diez (10) días hábiles2 siguientes a la fecha de notificación del proceso de efectivización por parte de la Gerencia de Administración de la ONPE, siempre y cuando no se haya presentado recurso administrativo o se haya desistido de éste.
7.3. Dentro de un procedimiento de cobranza judicial a través de la Procuraduría Publica en cualquier momento antes de su conclusión.
7.4. Si la multa ha sido impugnada judicialmente, se puede presentar la solicitud de fraccionamiento siempre que el administrado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada.
CAPÍTULO IV
DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
Articulo 8.- De la solicitud de fraccionamiento
La solicitud para acceder al fraccionamiento debe ser dirigida a la Gerencia de Administración de la ONPE, conteniendo la siguiente información:
8.1. En el caso de Organización Política:
a) Denominación de la organización política.
b) Número de la Partida Registro Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica.
c) Partida registral de otorgamiento de poder del representante legal, de ser el caso.
d) Número de Registro Único de Contribuyente – RUC, hallado y habido, de ser el caso.
e) Domicilio del administrado o del representante legal, de ser el caso.
f) Nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identificación del representante legal.
g) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento, a que se refiere el Artículo 17° del presente Reglamento.
h) Número de la resolución que impuso o confirmó la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento.
8.2. En caso de Candidatos, Candidatas, Promotor o Autoridades sujetas a Consulta Popular de Revocatoria:
a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante legal, de ser el caso.
b) Número del DNI u otro documento de identificación del administrado y del representante legal, de ser el caso.
c) Domicilio procesal del administrado o del representante legal, de ser el caso.
d) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento a que se refiere el Artículo 17° del presente Reglamento.
e) Número de la resolución que impuso o confirmó la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o las multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento.
Artículo 9°.- De la documentación adjunta a la solicitud
La solicitud para acogerse al fraccionamiento deberá adjuntar lo siguiente:
9.1. En el caso de Organización Política:
a) Ficha de inscripción del Registro Único del Contribuyente (RUC).
b) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
c) Certificado de Vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses.
d) Formato de solicitud de beneficio de fraccionamiento (ANEXO 01) en este caso, señalar la propuesta de número de cuotas de fraccionamiento de acuerdo al numeral 17.1 del presente Reglamento.
e) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el administrado, en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso.
f) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso.
9.2. En caso de Candidatos, Candidatas, Promotor o Autoridades sujetas a Consulta Popular de Revocatoria:
a) Copia del DNI u otro documento de identificación del administrado y del representante legal, de ser el caso.
b) Formato de solicitud de beneficio de fraccionamiento (ANEXO 01) en este caso, señalar la propuesta de número de cuotas de fraccionamiento de acuerdo al numeral 17.1 del presente Reglamento.
c) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el administrado, en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso.
d) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso.
9.3. Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 9° del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.
Artículo 10°.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento
10.1. El administrado puede presentar la solicitud para acceder a los beneficios a través de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario o la que haga sus veces a nivel nacional o a través de la Mesa de Partes Virtual Externa, debiéndose derivar la solicitud a la Gerencia de Administración en un plazo no mayor a un (1) día hábil.
10.2. La presentación de la solicitud para acogerse al beneficio suspende transitoriamente el procedimiento de cobranza coactiva o judicial el que corresponda, en caso éste se hubiese iniciado.
10.3. El administrado únicamente podrá acogerse al fraccionamiento previo pago del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento coactivo o judicial, en el plazo de (3) tres días hábiles de notificada la liquidación de los gastos.
CAPÍTULO V
DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 11°.- Calificación de la solicitud de fraccionamiento
11.1. La Gerencia de Administración de la ONPE concederá en instancia única las solicitudes de fraccionamiento del pago de las deudas por multas impuestas por la entidad. La aprobación del número de cuotas constituye un acto discrecional de la ONPE.
11.2. La Gerencia de Administración de la ONPE calificará la solicitud de fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de la fecha de su presentación completa en la Mesa de Partes de la ONPE o de la Oficina Desconcentrada de la ONPE.
11.3. Si dentro del plazo antes señalado, la Gerencia de Administración de la ONPE no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo.
11.4. De emitirse una calificación positiva, la Gerencia de Administración de la ONPE notificará al administrado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, acredite el pago de la cuota inicial equivalente al diez (10%) del monto de la deuda objeto de fraccionamiento.
11.5. Cuando el administrado no señale la opción de fraccionamiento o aplazamiento a la cual se acoge o la opción seleccionada no concuerde con los criterios establecidos en el numeral 17.1 del presente Reglamento, la Gerencia de Administración otorga el beneficio de fraccionamiento, fijando el número de cuotas máximas.
Artículo 12°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento
12.1. La Gerencia de Administración de la ONPE emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento en caso que, además de contar con calificación positiva, el administrado haya cumplido con atender el requerimiento de pago a que se refiere el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento el plazo previsto por este.
12.2. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE que aprueba el fraccionamiento deberá contener el número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento.
12.3. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE que aprueba el fraccionamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva.
12.4. En caso el administrado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el numeral 10.3 del Artículo 10° de corresponder y el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento, dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Gerencia de Administración de la ONPE, emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido.
12.5. Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento únicamente procede recurso de reconsideración ante la Gerencia de Administración de la ONPE sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
12.6. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE mediante la cual se aprueba o deniega el fraccionamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 13°.- Obligaciones generales
Una vez aprobado el fraccionamiento, el administrado deberá cumplir con pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 15° del presente Reglamento.
Artículo 14°.- Tasa de interés
El interés aplicable es el interés legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento fijada por el Banco Central de Reserva del Perú y publicada el diario oficial “El Peruano”. El interés para cada cuota se calculará a rebatir sobre el saldo de la deuda.
Artículo 15°.- Pago adelantado de cuotas
La ONPE aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Administración de la ONPE.
Artículo 16°.- Monto mínimo a fraccionarse
La deuda materia de fraccionamiento, no deberá ser menor al 25% de la 1UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento.
Artículo 17°.- Cuotas de la deuda
17.1. Esta deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes:
a) La cuota inicial no podrá ser inferior en ningún caso, al diez por ciento (10%) de Ia deuda acogida.
b) Las cuotas de amortización no podrán ser menores a un diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
c) El número de cuotas se otorgará como máximo hasta sesenta (60) cuotas mensuales según el monto de la deuda, como plazo máximo de fraccionamiento.
17.2. El cálculo de la primera cuota, el interés se computará desde el día siguiente de la emisión de la Resolución que concede el Fraccionamiento hasta el día del primer pago.
17.3. Para las cuotas posteriores el interés se calculará desde el día siguiente del último pago efectuado hasta el día de pago de la siguiente cuota, y así sucesivamente.
Artículo 18°.- Vencimiento de las cuotas mensuales
Las cuotas mensuales de fraccionamiento vencerán el último día hábil de cada mes, teniendo en cuenta que el vencimiento de la primera cuota se establecerá el último día hábil del mes siguiente al de la aprobación del mismo.
CAPÍTULO VII
PÉRDIDA DEL BENEFICIO
DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 19°.- Pérdida del beneficio de fraccionamiento
19.1. El administrado perderá el beneficio de fraccionamiento por el incumplimiento total o parcial de dos cuotas sucesivas o alternadas en un año calendario. El pago efectuado fuera de plazo del vencimiento previsto para cada cuota se considerará como un incumplimiento total.
19.2. Se perderá el beneficio del fraccionamiento cuando el administrado interponga algún recurso administrativo y/o judicial contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago fraccionado.
19.3. La pérdida del fraccionamiento será declarada por resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediendo a la continuación del procedimiento de cobranza coactiva o dará lugar al inicio de las acciones de cobranza judicial, para lo cual la Gerencia de Administración de la ONPE procederá con el inicio de las acciones de cobranza judicial de corresponder, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles remitiéndole a la Secretaría General de la ONPE la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento el cargo de notificación y la liquidación de la deuda con el recálculo de los intereses respectivos, a fin de que se remita al Ejecutor Coactivo y/o a la Procuraduría Pública de la ONPE, según corresponda.
ANEXO 01
FORMATO DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
I. DATOS DEL ADMINISTRADO
II. DATOS RELACIONADOS CON LA MULTA
Cualquier otra información relevante: ……………………………………………………………………………………
III. PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO
Cualquier otra información relevante: ……………………………………………………………………………………
IV. DOCUMENTOS A ADJUNTAR MARCAR
_________________________________________
FIRMA DEL ADMINISTRADO / REPRESENTANTE LEGAL
DNI N°
1 Es una herramienta iterativa que sistematiza el proceso de evaluación de problemas públicos y ayuda a estructurar la reflexión respecto a este tema, con el propósito de realizar diversos análisis que permitan la toma de decisiones con base en evidencia. (https://www.gob.pe/22241-analisis-de-impacto-regulatorio-ex-ante-air)
2 Artículo 137.- Procedimiento para efectivizar las sanciones -RFSFP
2175737-1